SAP Huelva 192/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteLUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2003:758
Número de Recurso4511/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado y delito de FALSIFICACIÓN Y ESTAFA, contra Felix , con D.N.I. NUM000 , natural de Huelva, hijo de Antonio y María, nacido el 6-3-69, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Martínez López y defendido por el Letrado Sr. Fernández González, contra Juan Luis , con D.N.I. NUM001 , natural de Huelva, hijo de Antonio y Custodia, nacido el 23-6-73, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gracía Hiraldo y defendido por el Letrado Sra. Vizcaino Macías, contra Lucio , con D.N.I. NUM002 , natural de Bundingen, hijo de José e Isabel, nacido el 25-9- 73, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gracía Hiraldo y defendido por el Letrado Sra. Carrasco Hernández, contra Augusto , con D.N.I. NUM003 , natural de Huelva, hijo de José y Juana, nacido el 13-2-69, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gracía Hiraldo y defendido por el Letrado Sr. Gil Carvajal, contra Jose Pablo , con D.N.I. NUM004 , natural de Huelva, hijo de Julio y Manuela, nacido el 4-8-64, con antecedentes penales que hubieran podido ser cancelados y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gracía Hiraldo y defendido por el LetradoSra. Hernández Méndez, contra Gerardo , con D.N.I. NUM005 , natural de Huelva, hijo de José y Carmen, nacido el 27-1-57, con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gracía Hiraldo y defendido por el Letrado Sra. Barón Quintero, y contra Ángel Jesús (rebelde); siendo parte el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular el Procurador Sr. Acero Otamendi en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, bajo la dirección del Letrado Sra. Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Felix , Ángel Jesús , Juan Luis , Lucio , Augusto , Jose Pablo y Gerardo .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 21 de octubre de 2003, en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y oficial de los artículos 392 en relación al artículo 390.2 y 74 en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 249 y 250.6 del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor el acusado Felix , concurriendo la agravante de reincidencia, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 4 años y 9 meses y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 249 y 74 del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autor Juan Luis , Lucio , Augusto , Jose Pablo y Gerardo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas proporcionales. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Banesto en 43.710 euros, a Deustch Bank en 10.500 euros, al BSCH en 54.248 euros y a BBVA en 42.882 euros.

La acusación particular mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas de los acusados se mostraron conformes con la anterior calificación excepto en lo relativo a la pena solicitada, solicitando se moderase la solicitada por las acusaciones por aplicación del artículo 74.2 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que durante los meses de marzo a junio de 2.002, Felix (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 8-3-01 por delito de estafa y falsedad a la pena de 1 año y 9 meses de prisión), puesto de común acuerdo con otra persona y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, valiéndose de sus conocimiento contables, financieros y económicos, y de la adquisición de un ordenador con escáner, fotocopiadora, impresora, CPU y sellos de empresas inexistentes, creando sociedades sin actividad alguna y con personas interpuestas, idearon la forma de engañar a distintas entidades bancarias con el fin de obtener multitud de créditos personales, con el claro propósito de no hacer frente a las cuotas de amortización, para lo cual, tras elaborar para cada uno de los créditos documentos que aparentaban una inexistente solvencia económica de los solicitantes, reclutaban a personas que se hallaban en una precaria situación económica, y mediante el ofrecimiento de dinero (sobre 600 euros por crédito solicitado), les convencían para que, a sabiendas de la ilicitud de la operación, entregaran su documentación a Felix y se dirigieran a las distintas entidades bancarias para proceder a aperturar una cuenta corriente. Entretanto Felix...

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