STS, 19 de Octubre de 2006

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2006:7767
Número de Recurso4742/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 4742/2003 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 27 de marzo de 2003, en el recurso núm. 906/99. Siendo parte recurrida el Procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de la mercantil La Previsora, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por La Previsora, S.A., contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de julio de 1995, por el que se aprobó definitivamente, el Plan Especial de Reforma Interior 3/7 Adelfas en el punto relativo a la delimitación de dos unidades de actuación y fijación de sistemas de gestión por no ser conforme al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa imposición de costas ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte nueva resolución por la que, con apreciación de los motivos de casación invocados estime el recurso, case la sentencia recurrida y declare de conformidad a derecho del acuerdo plenario recurrido.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se desestimen en su totalidad los motivos de casación invocados de contrario, ratificando la sentencia objeto de recurso.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día 4 de octubre de 2006, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de julio de 1995, se procedió a aprobar provisional y definitivamente el P.E.R.I., 3/7 Adelfas, que impugnado jurisdiccionalmente, determinó la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de marzo de 2003, ahora recurrida en casación, que estimó parcialmente la impugnación y declaró en su fallo la nulidad del Acuerdo Municipal referido de 28 de julio de 1995.

SEGUNDO

La parte aquí recurrente --Ayuntamiento de Madrid-- alega dos motivos de casación al amparo del articulo 88.1.d) de la vigente Ley Jurisdiccional, en los que aduce, en el primero, la infracción de los artículos 103 y 9.3 de la Constitución en relación con el 148 de la Ley del Suelo de 1992 y/o 199.2 de la Ley del Suelo de 1976 y 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y en el segundo la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 21 de septiembre de 1998, 11 de noviembre de 1996, 18 de noviembre de 1996 y 24 de febrero de 1978 y 15 de noviembre de 1984, relativa a la motivación "in alliunde" de los actos administrativos.

TERCERO

Para un acertado enjuiciamiento de los presentes recursos de casación es imprescindible dejar constancia de la firmeza de la sentencia pronunciada por la Sala de instancia con fecha 15 de julio de 2000 en el recurso contencioso-administrativo nº 793 de 1996, al haber esta Sala del Tribunal Supremo declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra ella en nuestra Sentencia de fecha 23 de julio de 2003 (recurso de casación 6318/2000 ).

En la referida sentencia firme, dictada por la Sala de instancia con fecha 15 de julio de 2000, se declaró nulo el Plan Especial de Reforma Interior 3/7 "ADELFAS", siendo dicho Plan Especial de Reforma Interior el que se incorporó por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de abril de 1997, como Area de Planeamiento Incorporado 03.05 "ADELFAS", al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Asimismo, interesa señalar que por sentencia de fecha 30 de abril de 2002 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaró la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de abril de 1997, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del termino municipal de Madrid, en el ámbito del Area de Planeamiento Incorporado O3.05 que viene a asumir íntegramente las determinaciones del planeamiento y gestión contenidas en el citado Plan Especial de Reforma Interior 3/7 "ADELFAS", a que se refieren las actuaciones del presente recurso. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2005 -recurso de casación nº 4482/2002- al declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra ella.

CUARTO

A la vista de las consideraciones anteriores, los dos motivos de casación -coincidentes, por otra parte, con los aducidos por el Ayuntamiento de Madrid en los referidos recursos de casación 6318/2000 y 4482/02- carecen de trascendencia, dado que, como señala la citada sentencia de este Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2005, el Plan Especial de Reforma Interior fue declarado nulo por sentencia firme.

Procedente será por consecuencia, declarar no haber lugar al presente recurso de casación.

QUINTO

Las costas de este recurso de casación, se imponen a la parte recurrente, en función de lo dispuesto en el articulo 139.2 y 3 de la vigente Ley Jurisdiccional, hasta una cuantía máxima de 1.000 euros por el concepto de honorarios de Abogado de la parte recurrida, atendiendo a la reiteración de asuntos similares.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) de 27 de marzo de 2003 dictada en el recurso 906/99, con imposición de las costas de esta casación, hasta la cuantía máxima de 1.000 euros por el concepto de honorarios de la comparecida como parte recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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