SAP Valencia 134/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2019:1042
Número de Recurso1277/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001277/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 134/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. MARÍA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] nº 000945/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Ramona representado por el/la Procurador/a MARIA GONZALEZ GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a FRANCESC MONZO GARCIA y de otra como demandado, Salome (TUTORA) de Juan Pablo, no comparecidos en esta alzada. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, en fecha 03/07/2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de medidas paterno f‌iliales, presentada por la Procuradora Dña. María González González, en nombre y representación de Dña. Ramona, DEBO APROBAR Y APRUEBO las siguientes medidas paterno f‌iliales:

1) Atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo menor de edad.

2) Atribución a la madre del menor del ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad.

3) Establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de su progenitor por importe de 150 euros, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que sea designada por Dña. Ramona .

4) Atribución del uso y disfrute del que fue domicilio familiar a la madre e hijo.

5) No procede la f‌ijación de pensión compensatoria.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27 de febrero de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de DIRECCION000 el día 3 de julio de 2.018, que denegó la petición de la demandante de que se le reconociera una pensión compensatoria a cargo del demandado.

Pide la apelante en su recurso que se establezca a su favor una pensión compensatoria de 50 euros al mes a cargo del demandado, con quien mantuvo una convivencia no matrimonial.

SEGUNDO

Para decidir si procede la concesión o no de una pensión compensatoria al amparo del artículo 97 del Código Civil, se tiene en cuenta que este precepto circunscribe la pensión...

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