STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2003

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2003:4984
Número de Recurso906/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 906/99 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 357 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Ilustrísimos señores.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Fátima Arana Azpitarte.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a 27 de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 906/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de Julio de 1.995, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior 3/7 Adelfas y la Unidad de Ejecución número 1 por expropiación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA PREVISORA, SA, representada por el procurador don José Carlos Peñalver Garcerán y dirigida por letrado.

Como demandado: El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Eduardo Morales Price y dirigido por el letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizadas la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 20 de marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de Julio de 1.995, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior 3/7 Adelfas en el punto relativo a la delimitación de dos unidades de actuación y de fijación de los sistemas de ejecución.

El Plan Especial de Reforma Interior 3/7 "Adelfas", de Madrid, a efectos de la gestión urbanística, divide la polilínea que define su ámbito en dos unidades de actuación, a gestionar mediante dos sistemas diferentes: se fija el sistema expropiatorio para la señalada con el número uno, cuya superficie es de 60.810 metros cuadrados, mientras que para la otra, de 67.572 metros cuadrados, se fija el de compensación.

Ambas Unidades de Ejecución tienen fijado, como uso característico, el residencial y el mismo coeficiente de edificabilidad, difiriendo, por el contrario, en el grado de consolidación edificatoria.

En la tesis actora, que propugna la anulación del PERI en el punto relativo a la delimitación de dos Unidades de Actuación, el criterio de igualdad que debe presidir la actividad de las administraciones queda claramente desvirtuado al establecerse esas dos unidades de ejecución diferenciadas y con sistemas de actuación distintos con unos resultados totalmente desiguales para los propietarios afectados, lo que recusa la Administración demandada quien sostiene la legalidad del plan en orden a la subdivisión en dos unidades de actuación y a la previsión de dos distintos sistemas de ejecución subrayando que corresponde a la Administración...

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