STSJ País Vasco 224/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3031
Número de Recurso594/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución224/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 594/2011

SENTENCIA NUMERO 224/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de abril de dos mil trece.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia 373/2010 de 1 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao que estimó parcialmente el recurso 933/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo número 5.925/2008 de 14 de agosto que aprobó definitivamente la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono único Ansio-Ibarreta, y declaró que no procedía incluir en la cuenta de liquidación definitiva los costes de urbanización de los sistemas generales ni la repercusión del IVA sobre las indemnizaciones, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas por los demandantes.

Son parte:

- Apalantes/apelados :

· Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el Procurador don Pedro Marái santín Díez y dirigidopor el Letrado don José María Pablos Blanco.

· Don Carlos Jesús, doña Blanca, don Blas, doña Marisol, doña Alejandra, don Inocencio y doña Jacinta, representados por la procuradora doña Rosa Alday Mendizabal y dirigido por la Letrada doña Yolanda Merino Ortiz de Zárate.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpusieron por don Carlos Jesús, doña Blanca, don Blas, doña Marisol, doña Alejandra, don Inocencio y doña Jacinta

, representados por la procuradora doña Rosa Alday Mendizabal, y por el Ayuntamiento de Barakaldo representado por el Procurador don Pedro María Santín Díez, recursos de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase Sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, revoque la Sentencia apelada y declare la conformidad a Derecho del acto impugnado; con imposición de las costas a la parte apelada si se opusiera al presente recurso.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por las representaciones de los apelantes, se presentaron escritos de oposición al recurso de Apelación, solicitando se dicte Sentencia que desestime el recurso con imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/04/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

En esta sentencia se da respuesta a los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Barakaldo y por don Carlos Jesús, doña Blanca, don Blas, doña Marisol, doña Alejandra, don Inocencio y doña Jacinta, demandantes en primera instancia, contra la Sentencia 373/2010 de 1 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao que estimó parcialmente el recurso 933/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo número 5.925/2008 de 14 de agosto que aprobó definitivamente la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono único Ansio-Ibarreta, y declaró que no procedía incluir en la cuenta de liquidación definitiva los costes de urbanización de los sistemas generales ni la repercusión del IVA sobre las indemnizaciones, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas por los demandantes.

SEGUNDO

La Sentencia apelada.

En su apartado de hechos transcribe literalmente el suplico de la demanda, que incorporó las pretensiones que siguen:

Declare el Juzgado que han de excluirse como cargas o gastos de la cuenta de liquidación definitiva todos los correspondientes a Sistemas Generales (obras, proyectos y gastos imputables a los mismos).

Declare el Juzgado que han de ser excluidos todos los correspondientes al suelo y actividad del número NUM000 de Ava DIRECCION000 ( Luis Alberto hoy sus herederos) por ser una finca ajena al sector.

Declare el Juzgado que los intereses de las cantidades debidas por indemnizaciones a propietarios del sector sólo serán imputables en la liquidación desde la aprobación de la reparcelación hasta los tres meses siguientes a la notificación de sentencia al Ayuntamiento.

Y habiéndose declarado la improcedencia del IVA de la cuente de Liquidación ordene el Juzgado la exclusión de éste concepto de la misma sin perjuicio de aplicar el que corresponda a los recibos individuales que se giren a los recurrentes y aplicarlo exclusivamente por los conceptos sometidos a IVA (obras, honorarios y gastos, no indemnizaciones).

Redúzcase por tanto la cuenta de liquidación definitiva en lo que respecta a los recurrentes en la que resulta de sumar el costo de las obras de urbanización del sector de 4.274.349,34 euros más IVA, más los honorarios técnicos que deberán calcularse conforme las Normas de los respectivos colegios profesionales, más las indemnizaciones a propietarios según las sentencias dictadas -con la exclusión del Sr. Luis Alberto como se ha dicho- y los intereses a éstos propietarios hasta la fecha señalada.

Condene el Juzgado a la administración a estar y pasar por estas declaraciones.

Resuelva el Juzgado en la Sentencia la carga imputable a los recurrentes determinada exclusivamente por su participación y propiedad en la parcela resultante NUM001, conforme a los pronunciamientos precedentes a la que resulte acreditada en este proceso o en ejecución de sentencia calculada aplicando a la cuenta definitiva anterior el porcentaje de propiedad de la familia Jacinta Marisol Blanca Inocencio Alejandra (41,23% de la finca NUM001 que supone el 6,72% de Total Sector correspondiente conforme a la propiedad acreditada de los recurrentes.

Declare el Juzgado que con los recurrentes, con el abono de la carga así establecida tienen derecho a ser liberados de forma definitiva de toda obligación económica derivada de su propiedad en la parcela resultante NUM001 de la reparcelación Ansio- Ibarreta.

Declare el Juzgado la nulidad de los apartados del informe que se opongan a tales pronunciamientos y en especial 9, 10 y 11 del Informe-decreto recurrido en cuanto convalida exigencias previas de pago y resuelva el Juzgado la nulidad o anule cualquier acto previo de exigencia de pago frente a los recurrentes resuelto o girado por el Ayuntamiento de Barakaldo en base a la reparcelación Ansio-Ibarreta o resuelva el juzgado, reconociendo el derecho de los recurrentes, la inejecución de cualquier acto previo que se oponga a los anteriores pronunciamientos >>.

En soporte de sus pronunciamientos se remite a la motivación incorporada en la sentencia del mismo Juzgado número 299/2010 de 13 de octubre recaída en el recurso de 8/2009, tras lo que trae a colación las pautas sobre la presunción de validez de los actos administrativos del artículo 57 de la Ley 30/92 .

Es en el Fundamento Jurídico Segundo en su apartado 1 donde se ratifica el pronunciamiento parcialmente estimatorio de las pretensiones de la demanda en relación con los costes de urbanización de los sistemas generales, así como respecto al IVA, remitiéndose, aunque no se incorporaron a los razonamientos, a la sentencia del mismo Juzgado 299/2010 de 13 de octubre antes referida.

Tras ello, en el apartado II del Fundamento Segundo, se rechazan el resto de alegaciones de la parte demandante, como se recoge, aceptando los argumentos del Ayuntamiento:

(1) En relación con la indemnización a favor de los herederos de don Luis Alberto, porque se pretendía la exclusión de la cuenta de liquidación, al estimar que se debía estar a lo resuelto por esta Sala, porque dicho propietario era uno mas del Sector que debía participar en el procedimiento de equidistribución.

(2) En segundo lugar, respecto a la pretensión de exclusión de intereses derivados de indemnizaciones reconocidas por sentencia que excedan de los tres meses siguientes a la notificación, se remite igualmente a los argumentos del Ayuntamiento, para considerar justificados los retrasos las numerosas reclamaciones judiciales habidas, señalando que si, por un lado, las resoluciones desestimatorias han favorecido a los propietarios, las estimatorias les debían perjudicar, con todas su consecuencias.

(3) En tercer lugar, respecto a la supuesta irregular contratación de obras de urbanización por parte de la Asociación de Cooperación, se señala que, además de ser actuaciones no recurridas en tiempo y forma, nos encontrábamos con que la sobras que se habían ejecutado lo habían sido en beneficio de todos los propietarios.

(4) En cuarto lugar, en relación con la reducción de la participación de la parte demandante, por haber transmitido su propiedad, reconociendo que así había sido admitido por el Ayuntamiento, no eximía de responsabilidad por la condición de propietarios originarios de las fincas en el momento de aprobarse definitivamente el proyecto de...

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