STSJ País Vasco 385/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:573
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución385/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 271/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/003808

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0003808

SENTENCIA Nº: 385/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Vidal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Bilbao, de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada en autos 374/2013, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Vidal nacido el NUM000 de 1.958, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, viene prestando servicios como oficial de 1ª mecanico para al empresa Auto Reparaciones Apalategui, siendo sus funciones las contenidas en la Ordenanza de siderometalurgia.

  2. - Por el Servicio Publico de salud se instó procedimiento para la declaración de incapacidad permanente, a tal efecto la demandada remitió escrito informando del inicio del expediente administrativo de declaración, en su caso de incapacidad permanente, a fin de que pueda alegar lo que a su derecho estime oportuno. En el informe de la Inspección médica se hacia constar las lesiones referidas al problema oftalmológico, sin hacer referencia a otros padecimientos. Asimismo se aportaron al expediente informes referidos a la patologia oftalmológica. En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 23 de enero de 2.013, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró que el actor se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente parcial. Interpuesta reclamación previa, y efectuando alegaciones de además padecimiento de columna cervical, y afonía, la misma fue desestimada por resolución de fecha 7 de marzo de 2.013.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a

    1.705,60 euros, siendo la fecha de efectos 15-1-13.

  4. - El actor padece las siguientes patologías: Déficits de visión. Ojo derecho cuenta dedos; ojo izquierdo

    1. Cervicoartrosis y Lumboartrosis; según RM Cervical se detecta: RM cervical se observa rectificación de la lordosis cervica. En los niveles C4-C5 C5-C6 y C6-C7 se observan osteofilos posteriores con material discal asociado, con estenosis leve del canal sin deformidad medular y afectacions de la raiz C5 derecha a nivel foraminal en C4-C5 y de carácter no compresivo en los otros dos niveles mencionados.

    RM lumbar no se observa escoliosis lumbar de la transicional. Los cuerpos vertebrales y los discos intervertebrales tiene una morfologia e intesidad de señal normal. NO se observan en el estudio actual patologia discal o foraminal a nivel lumbar. En como medular termina nivel D12-L1. Importantes atrofia del riñon derechos y cambios crónncios sobre el riñon izquierdo hipetrofiado.

    La EMG destaca la normalidad siendo el diagnostico de probable neuropatía cubital izquierda compresiva postural.

    Atrofia renal derecha con hipertrofia renal izquierda compensadora. Función renal normal con mínima proteinuria.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente la empresa en el pago de las cotizaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Don Vidal formuló recurso de suplicación contra tal resolución, el cuál fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 7 de febrero de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 14 de febrero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 25 de febrero.

Lo que se ha llevado a cabo en los días siguientes, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Vidal plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba que se le reconociese la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, frente al criterio sostenido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, que consideró que la misma era tributaria de incapacidad permanente parcial para tal profesión habitual, que consideró que era la de mecánico.

El Magistrado autor de la sentencia valora no sólo los problemas de visión que fueron considerados en vía administrativa, sino también otras de tipo renal y traumatológico, considerando que el conjunto de secuelas constatadas no impide al demandante realizar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR