STSJ País Vasco 271/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:383
Número de Recurso2275/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2275/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/011143

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0011143

SENTENCIA Nº: 271/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4/2/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de julio de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ildefonso frente a FOGASA y TUIYO 2.000 SL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Benita, trabajaba con la categoría profesional de dependienta para la empleadora TUIYO 2000 SL, desde el 1-12-90, con un sueldo bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de

1.883,79 euros.

SEGUNDO

El 19.10.2012 recibe carta de despido, con efectos a 5-11-2012, del siguiente tenor

literal:

"Dª Dolores, en calidad de Administrador de la Empresa

TUIYO 2000 S.L. con C.I.F. B48543672, y domiciliada en Leioa (Bizkaia), Plaza José Ramón

Aketxe 8, mediante la presente le comunica:

Que nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle la rescisión de su contrato de trabajo por causas económicas con efectos al día 5 de noviembre de 2012, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con Ud. con esta empresa. Que al amparo del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de una causa de carácter económico, esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de Dependienta.

Que partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así como sobre el equilibrio entre ingresos y gastos y entre costes, esta empresa ha tomado la decisión mencionada por cuanto a lo siguiente que se pasa a exponer.

Que desde el año 2009, el nivel de ventas han sufrido un claro descenso pasando de unas ventas de 954.654,86 euros en el año 2009 a 940.525,00 euros en 2010 y de 803.735,83 euros en 2011, tendencia que se viene manteniendo e incluso agudizando en el presente ejercicio 2012 lo que nos está provocando un grave problema de falta de liquidez y de tesorería que hace cada día más difícil el garantizar los sueldos y cotizaciones a la seguridad social.

Que para intentar arreglar esta falta de liquidez, se han ido tomando algunas medidas encaminadas a reducir gastos y entre otras se han cerrado algunos centros de trabajo. Así la empresa ha sufrido un grave deterioro de su actividad en el último año con una gravísima disminución de sus ventas y una rebaja de sus compras de más de un 50% que ha obligado al cierre de tres de sus diez tiendas en el último año, cerrándose dos mas en el plazo de los dos próximos meses.

Que, como sabe, pues ha sido usted una de las trabajadores afectadas, el período para el que se solicitó el expediente de regulación de empleo con reducción de un 25% de la jornada ha finalizado y sin embargo la situación no ha mejorado.

Que los ingresos son menores y además se prevé muy difícil que puedan aumentar, debido a las actuales y mediáticas circunstancias económicas del mercado, por lo que nos vemos obligados a tener que amortizar gastos, que puedan aliviar la liquidez mensual para compensar la escasez de ventas. Las cuentas anuales y balances se encuentran depositados en el Registro Mercantil de Vizcaya, y copia de los mismos a disposición de Ud.

Y, por todo ello, se toma la medida de amortizar el puesto de trabajo después del estudio del costo bruto salarial anual de los puestos de trabajo. La medida extintiva tomada que a Ud. le ha afectado contribuye, al intento de superar una situación empresarial negativa que podría llevar a esta entidad, no sólo al cierre de uno de los locales, cómo posible planteamiento actual, sino, incluso, al cierre total en un no muy lejano futuro. Que esta medida se adopta para ayudar a garantizar la viabilidad futura de la empresa, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos, afectos a la liquidez, y permite una mayor competitividad de la misma en la difícil situación del mercado.

Que la indemnización que legalmente le corresponde es de 22.605,48 euros, la cual alcanza las doce mensualidades de su salario, tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades.

Que no obstante lo anterior, conforme al Art.53.1.b párrafo 2º E.T ., debido a la falta de liquidez que sufrimos en este momento, que impide incluso el pago normal de las nóminas, la empresa no puede poner a su disposición, en este mismo acto, de entrega del presente documento, la indemnización que marca la Ley, de manera que

También se procederá a la fecha de efectos de esta carta a finiquitar los derechos salariales devengados por su salario mensual en las oficinas de la empresa.

Que desde el día en que reciba esta carta hasta la fecha indicada en la misma como de terminación de su relación laboral con esta empresa, dispone Ud. de un permiso retribuido de seis horas semanales para que pueda buscar una nueva colocación o empleo, en horario que Ud. decida previa comunicación a la empresa.

Que esta empresa ha preparado un documento de saldo y finiquito recíproco y definitivo, a que se refiere el párrafo anterior, que podrá, a su voluntad y en el momento en que se le pase al efecto, ser firmado por Ud. en presencia de testigos por ambas partes.

Que la decisión extintiva tomada por esta empresa no supera los límites cuantitativos previstos en el Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación o, en su caso, firme la misma en exclusiva prueba de su recepción."

TERCERO

La empresa ha cerrado seis de los 10 establecimientos que tenía abiertos entre enero, uno de ellos, y los meses de junio a agosto de 2012. Tramitó un ERE suspensivo del 25%de jornada que duró 6 meses, hasta el mes de mayo de 2012, y que se basaba en la pérdida de facturación del año 2011 y las pérdidas acumuladas hasta septiembre de 2011, (consta memoria del ERE en documento de la parte actora que se da por reproducido), ERE que finalizó con acuerdo con los trabajadores e informe favorable de la Inspección de trabajo.

En el año 2011 la facturación descendió 137.000 euros respecto al ejercicio anterior, en el 2012 la facturación ha descendido 173.000 euros aproximadamente, pasando de una facturación de803.735 en el 2011 a 630.720 euros.(reducción del 21%).

En el 2009 presentaba pérdidas de 11.106,27 euros, en el 2010 de 14.111, en el 2011 de 134.842 euros, las pérdidas en el ejercicio 2012 de 77.178 euros. Las pérdidas acumuladas de los cuatro ejercicios alcanzan a 224.008 euros.

La empresa ha tenido que solicitar pagos fraccionados a la Hacienda Foral y a la TGSS. Las nóminas se abonaban a las trabajadoras a fecha del despido en dos tramos mensuales, actualmente existe un retraso en el pago de ocho mensualidades, en marzo de 2013 se estaba pagando la mensualidad de julio de 2012.

En el año 2011 constan unos gastos de explotación superiores de 84.000 euros, respecto a 2010, de ellos 62.400 responden a los costos de almacenaje concertados con la empresa Kabiru y 21.000 euros a los gastos de personal.

CUARTO

La empresa KABIRU SL era propiedad de las dos socias de las mercantiles TUYYO SL y MARSERRAEMA SL, Dicha empresa tenía por objeto inicialmente ejercer de central de compras de textil para ambas mercantiles siendo ésta su única actividad, efectuando las compras y llevando a cabo su almacenamiento y distribución, estando contratadas cuatro personas en los momentos iniciales, dos en almacén y dos como auxiliares administrativos. A partir del año 2011 las tareas de compras se realizaban directamente por las dos mercantiles a las que se suministraba, dedicándose la empresa KABIRU SL exclusivamente a la recepción, almacenamiento y distribución de la mercancía.

La empresa KABIRU ha procedido al despido de tres de sus cuatro trabajadoras, dos de almacén y una de auxiliar administrativo. Actualmente las funciones de almacén son realizadas por las propias empresarias manteniendo su actividad la empresa con una trabajadora que realiza las funciones administrativas generadas por la recepción, almacenamiento to y distribución de la mercancía. Esta empresa factura por una cantidad fija mensual a las otras dos mercantiles. La empresa pasó de una cifra de negocio de 718.045,16 euros en el 2010 a 124.800 en el 2011, al no ejercer las funciones de aprovisionamiento de las otras dos mercantiles a partir del año 2011. En el año 2012 a 31-10-12 la cifra de negocio alcanzó un importe de 88.160 euros. Las pérdidas en el 2011 ascendieron a 4093,10 euros, en octubre de 2012 alcanzaban un importe de 35861 euros. La empresa ha tenido que solicitar pagos fraccionados a la Hacienda Foral y a la TGSS. Las trabajadoras de esta empresa han cobrado las nóminas en el año 2012 con retraso y de manera fraccionada.

QUINTO

La empresa TUYYO tiene alquilados parte de los locales a la empresa ZALDITXO SL que pertenece a la hija de la dueña de TUYYO, a la referida empresa...

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