STSJ Castilla y León 245/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:2445
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución245/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00245/2014

-PASEO DE LA AUDIENCIA 10

Tfno: 947259686

Fax : 947259688

NIG : 09059 34 4 2014 0000001

0005T0

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Juliana

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Num.: 1/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 245/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil catorce.

En la Demanda de Conflicto Colectivo número 1/14, interpuesto por la demandante DOÑA Juliana

, Secretaria General de Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Castilla y León, contra los demandados JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (C.E.C.E.), FEAPS CASTILLA Y LEON, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA -CENTROS CATOLICOS- (FERE-CECA), FEDERACIÓN AUTONÓMICA DE CENTROS DE ENSEÑANZA CASTILLA Y LEÓN (FACECAL), siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en reclamación de Conflicto Colectivo (Pagas Extras). Ha actuado como Ponente la Ilma.Sra. Doña María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de Diciembre de 2013 fue presentada demanda registrada bajo el número de autos 18/13, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la Letrada Doña Juliana, en representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO, en materia de conflicto colectivo, frente a JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (C.E.C.E.), FEAPS CASTILLA Y LEON, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA -CENTROS CATOLICOS (FERE-CECA), FEDERACIÓN AUTONÓMICA DE CENTROS DE ENSEÑANZA CASTILLA Y LEÓN (FACECAL) y el Ministerio Fiscal, en la que suplicaba: que habiendo por presentado este escrito lo admita y se sirva tener por formulada demanda de CONFLICTO COLECTIVO, así como tener a bien señalar día y hora para la celebración del acto de juicio y en su día, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados y antes citados (profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los citados fondos públicos, ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro, y que prestan sus servicios como personal laboral de tales centros a los que es de aplicación el V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17-1-2007) o bien el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE 9-10-2012) a percibir sus retribuciones de 2012 íntegras y sin descuento ni deducción alguna, y en concepto también a la Paga Extraordinaria de Navidad de 2012 completa y al "Complemento de Analogía JCyL" igualmente completo y como lo venían percibiendo antes de diciembre de 2012, y en consecuencia se declare injustificada e improcedente la deducción que se les practicó a dichos trabajadores respecto de tal complemento en la nómina de diciembre de 2012, y con el derecho correspondiente a que les sean reintegradas las cantidades deducidas, en su totalidad. Subsidiariamente se insta a que se declare su derecho a percibir y a que les sea reintegrada la parte de lo deducido que resulta proporcional como correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 (subsidiariamente a su vez desde uno de junio y en todo caso desde uno de julio) y hasta el 20 de agosto de 2012 (subsidiariamente a su vez hasta el 14 de julio). Todo ello declarándose así mismo que tales cantidades a reintegrar deben abonarse por la Junta de Castilla y León y por las empresas titulares de la relación laboral solidariamente o en su caso en la responsabilidad que a cada una resulta corresponder legalmente, bien sólo por las empresas o en su caso por la Junta; y en definitiva se condene a las demandadas a estar y pasar por ello y así aplicarlo y pagarlo efectivamente.

SEGUNDO

Por turno de reparto correspondió a esta Sala de lo Social de Burgos registrándose con el nº 1/2014 de esta Sala y Registro general recayó en 30 -12-2013 por Diligencia de Ordenación el requerimiento para designar domicilio y acordar la suspensión de mutuo acuerdo por estas en vías de Mediación interesada por Otrosí; se alzó la misma en fecha de 12-2-2014 y admitida a trámite la demanda en virtud de Decreto de 26-2-1014, y admitida pruebas propuestas por medio de auto de la misma fecha, fue señalado el día 10-3-2014 para la celebración de vista.

TERCERO

Celebrado juicio en la fecha señalada, compareciendo demandante, demandados, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, contestando las codemandadas con el resultado que consta en el soporte de grabación incorporado a los autos, practicada la prueba documental, confesión y testifical en el acto de juicio, se acordó por Providencia de 13-3-2014 la realización de Diligencias Finales, que una vez practicadas y dado traslado a las partes y recibidas Conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia el 22 de abril 2014.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo se formula entendiendo que afecta a todo el personal laboral de los Centros Educativos de empresas de Enseñanza Privada sostenidos total o parcialmente con Fondos Públicos de la CCAA CYL a los que es de aplicación el Convenio V de Empresas de Enseñanza Privadas sostenidas con fondos públicos y/o XIV C. Colectivo General de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

SEGUNDO

En fecha de 4 de diciembre del 2002, se publicó en el BOCYL Orden de la Consejería de Educación y Cultura de fecha de 15 de noviembre de 2002 por la que se establece la analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública.

Con carácter previo en fecha de 6 de noviembre del 2002, la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, Organizaciones Patronales y de Titulares habían procedido a la firma de un acuerdo sobre analogía retributiva del profesorado de enseñanza concertada con el profesorado de enseñanza pública. Continuando a través de dicho Acuerdo el proceso de homologación iniciado, dando cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Social para la mejora de la calidad y empleo en el sector de la enseñanza de Castilla y León, firmando en el año 1999.

En su artículo 2, de dicha Orden publicada en el BOCYL en 4 de diciembre de 2002, se establecía que el profesorado de los centros privados concertados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, experimentará una homologación retributiva con respecto a los profesores de enseñanza pública basada en una serie de criterios. Entre ellos, el de tomar como referentes para alcanzar dicha homologación, los conceptos retributivos del ámbito público: Sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico, componente general y homologación. Y complemento de productividad.

TERCERO

Esta homologación retributiva se concreta en un complemento denominado complemento de analogía de Castilla y León, que reflejaba los incrementos resultantes para cada categoría profesional del profesorado de centros privados concertados que imparten docencia en niveles concertados. Teniendo efecto dicho complemento a partir de 1 de septiembre de 2001.

Su objeto es la reducción gradual de las diferencias retributivas entre el profesorado de centros concertados y el profesorado de centros públicos.

Se abona dicho complemento retributivo en cinco tramos iguales de 12 pagas cada año, que tendrán carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizables con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de los empleados públicos. Añadiendo que si en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados, que con carácter mínimo fije el Estado hasta la finalización del Acuerdo, se incluyeran incrementos retributivos para el profesorado en concepto de analogía retributiva, éstos serían absorbidos pro los complementos retributivos fijados en la referida orden sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales. Fijándose una comisión del seguimiento formada por todas las partes firmantes del Acuerdo. Con competencia para la interpretación, desarrollo y aplicación del mismo. De idéntico modo en dicho Acuerdo, se establecía que el complemento tiene como objetivo la reducción gradual de las diferencias retributivas del colectivo de profesores de centros privados concertados con relación al profesorado de centros públicos, hasta situarse al finalizar el periodo de homologación en un 96 %.

CUARTO

En fecha de 30 de junio de 2006, se estableció un nuevo Acuerdo entre las mismas partes firmantes del acuerdo de 6 de noviembre de 2002, con el objeto de la mejora de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, en el ámbito de la analogía retributiva. Siendo firmado por la Consejería de...

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