STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:2409
Número de Recurso543/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00775/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0002132

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000543 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000546 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: BEFESA ALUMINIO S.L.

Abogado/a: RAUL VAZQUEZ RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Abel

Abogado/a: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.543/2014

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias Dª Susana Mª Molina Gutierrez

En Valladolid, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, reunida en Sala General, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.543/2014, interpuesto por BEFESA ALUMINIO, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VALLADOLID de fecha, 27

de Diciembre de 2.013 (Autos nº 546/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Abel contra mencionada demandada recurrente; sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Abel, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BEFESA ALUMINIO S.L., desde el 30.05.1972, con la categoría de oficial de 1ª, percibiendo un salario según Convenio.

SEGUNDO

La unidad productiva que en la actualidad constituye el centro de trabajo de Valladolid de la sociedad demandada, era hasta mayo de 2009, una sociedad independiente cuya razón social era Befesa Aluminio Valladolid SAU, que hasta el año 2002 se denominaba Refinados del Aluminio S.A. (Refinalsa), resultado del proceso de reconversión industrial de la empresa pública ENDASA (Empresa Nacional del Aluminio S.A.).

La empresa Befesa Aluminio Valladolid SAU se regía por su propio Convenio Colectivo (el de Refinados del Aluminio S.L.).

Mediante escritura notarial de 26 de mayo de 2009 se produjo la fusión por absorción de la Sociedad Befesa Aluminio Bilbao, S.L., de las empresas Befesa Aluminio Valladolid, S.A., Alugreen, S.L. y Aluminio Catalán, S.L.; dicho documento obra en autos y su contenido se da por reproducido, informándose de ello, por la empresa BEFESA, al Comité de Empresa en fecha 12.05.2009.

Con efectos del 1 de junio de 2009 se produjo la subrogación empresarial en las relaciones laborales de los trabajadores de Befesa Aluminio Valladolid, S.A., pasando a integrarse en la plantilla de Befesa Aluminio S.L., conservando su Convenio Colectivo de empresa (el último prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007, manteniéndose con posterioridad en situación de ultraactividad).

En el BOP se publicó, con fecha 26 de octubre de 2010, el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid, con vigencia temporal desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el cual obra en autos y se da por reproducido, y la empresa comenzó a aplicar aquél Convenio Colectivo provincial de la Industria

Siderometalúrgica, comunicándose por escrito de fecha 29 de octubre de 2010 a la representación legal de los trabajadores, al igual que se notificó al actor.

TERCERO

La regulación de los compromisos por pensiones se venía conteniendo en los sucesivos Convenios Colectivos de la empresa Refinados del Aluminio, S.A. (Refinalsa), posteriormente Befesa Aluminio Valladolid S.A. Hasta el año 1996 consistía en una serie de pólizas de seguro que cubrían distintas contingencias, con diversas cuantías, en función del colectivo al que pertenecía cada trabajador, y ese mismo año se convino, por la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, crear su propio sistema de previsión social, disponiendo en el correspondiente Convenio del año 1996, en su artículo 27: "Se incorporará al presente Convenio Colectivo el resultado de la actual negociación paralela sobre esta materia. En defecto de ello, el contenido estará constituido por el Anexo número IV del III Convenio Colectivo de Refinalsa (Seguros de Jubilación, Viudedad y Orfandad y Vida). El personal de contrato individual, dado el ámbito de empresa de estos conciertos, constituirá parte del colectivo de trabajadores a efectos de estos seguros"; en idéntico sentido se recoge en el Convenio Colectivo de Refinados de Aluminio S.A. de 1997, en el capítulo IV Acción Social, artículo 27 Seguridad Social Complementaria: "Se incorporará al presente Convenio Colectivo el resultado de la actual negociación paralela sobre esta materia. En defecto de ello, el contenido estará constituido por el Anexo número IV del III Convenio Colectivo de Refinalsa (Seguros de Jubilación, Viudedad y Orfandad y Vida). El personal de contrato individual, dado el ámbito de empresa de estos conciertos, constituirá parte del colectivo de trabajadores a efectos de estos seguros".

CUARTO

Se alcanzó un acuerdo en la sesión celebrada por la Comisión Negociadora del Plan de Pensiones Refinalsa S.A. (posteriormente Befesa Aluminio Valladolid S.A.), integrada por la representación de la dirección de la empresa, así como por parte de la representación de los trabajadores (Sr. Norberto, presidente del Comité de empresa), en fecha 15 de enero de 1998, eliminando del Convenio Colectivo de Refinalsa todas aquellas prestaciones recogidas en sus Anexos IV y V para el personal en activo después de su externalización en un Plan de Pensiones. Las prestaciones recogidas en tal Plan vendrían a sustituir para el colectivo de trabajadores en activo las recogidas en citados Anexos, llegando así al acuerdo de constituir un Plan de Pensiones en los términos que se recogen al documento 5 aportado por la demandada y se tiene por reproducido.

Por el Comité de Empresa de Refinalsa se comunicó a los trabajadores en fecha 25.02.1998, que como consecuencia de la Ley 30/1995 de 8.11.1995 que obligaba a la empresa a la externalización de los seguros, y tras las negociaciones mantenidas se había llegado a un preacuerdo para la transformación de la actual seguridad social complementaria en un plan de pensiones (documento 6 de la demandada), suscribiendo todas las partes en fecha 30.09.1998 el Proyecto de Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de los Empleados de Refinados del Aluminio, comenzando la empresa a realizar las correspondientes aportaciones.

QUINTO

En los Convenios Colectivos para los años 1998 y 1999, y 2000 a 2002 (prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007, manteniéndose con posterioridad) en el capítulo IV Acción Social, artículo 27 Previsión Social se establece: "Los compromisos de previsión social se concretan en lo dispuesto en el "Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de los Empleados de Refinados del Aluminio, S.A., registrado, actualmente, en la Dirección General de Seguros con el número N1630.

Se mantendrá, a título de garantía personal, la Póliza de Seguro de Vida suscrita con Plus Ultra, S.A., para el personal jubilado, con carácter anticipado, al amparo del Expediente de Regulación de Empleo número NUM000 .

De igual modo se mantendrán, a título de garantía personal, los Complementos a las pensiones de incapacidad permanente total absoluta a los trabajadores que tuviesen adquirida tal condición con carácter previo a la entrada en vigor del "Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de los Empleados de Refinado del Aluminio, S.A...".

SEXTO

El primer Reglamento del Plan de Pensiones de los Empleados de Refinados del Aluminio S.A. de fecha 14.06.2001 en el que se regula las relaciones jurídicas del Plan de Pensiones obra al documento aportado por la parte demandada con el número 26 y se tiene por reproducido, siendo el último Reglamento el aprobado el 19.12.2005.

Se han ido efectuando revisiones actuariales del Plan de Pensiones (documento 28), así como reuniones de la comisión de control (documento 29), cumpliendo la empresa demandada con sus obligaciones al respecto y hasta octubre de 2010, momento en que dejó de realizar aportaciones al plan de pensiones, ante la aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valladolid en el que se recogía un compromiso por pensiones distinto.

Ante la convocatoria de la Comisión de control del Plan de Pensiones de Befesa Aluminio Valladolid de 20 de diciembre de 2010 y 7 de junio de 2011, por la empresa demandada se remitió cartas fechadas el 22.12.2010 y 8.06.2011 al Sr. Norberto, Presidente de aquélla Comisión, informando que el Plan de Pensiones de la extinta Befesa Aluminio Valladolid se correspondía con el instrumento elegido para exteriorizar el compromiso por pensiones procedente del Convenio Colectivo de la empresa Befesa Aluminio Valladolid (VI Convenio Colectivo de Refinados de Aluminio S.A. y Acta de Acuerdos de fecha 9 de noviembre de 2004, y como consecuencia de la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo de...

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