STSJ Islas Baleares 173/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:473
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2014

07040 44 4 2011 0001516

380000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000074 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000381 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Abelardo, FIA (UGT), ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA(ASIE), RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA

Abogado/a: ALVARO HERNANDO LARRAMENDI SAMANIEGO, ROBERTO CASTILLEJO LECHÓN,, FRANCISCO SIERRA GONZALEZ

Procurador,,,

,,,

Recurrido/s: Abelardo, FIA (UGT), ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA(ASIE), RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA, ENDESA DISTRIBUCIÓN SLU, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ALVARO HERNANDO LARRAMENDI SAMANIEGO, ROBERTO CASTILLEJO LECHÓN,, FRANCISCO SIERRA GONZALEZ, JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS,,,,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 74/2014

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 173/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 74/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Álvaro Hernando De Larramendi Samaniego, en nombre y representación de Don Abelardo, por el Sr. Letrado Don Roberto Castillejo Lechón, en nombre y representación de la Federació d#Industria i del Trabajadors Agraris (FiaUgt), y Sindicato Independiente de la Energía (Asie), contra la sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 381/2011, seguidos a instancia de los citados recurrentes, frente a la Red Eléctrica de España, S.A., representada por el Sr. Letrado Don Francisco Sierra González, Endesa Distribución, S.L.U., representado por el Sr. Letrado Don José Luis Fraile Quinzavos, con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Abelardo titular del DNI NUM000 y afiliado al sindicato UGT, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Red Eléctrica de España S.A.U., cuya actividad económica consiste en la distribución de energía eléctrica, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con antigüedad de 30 de diciembre de 2.004, categoría profesional de técnico gestor analista de operaciones percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 95,13 #.

  2. - La Disposición Transitoria 9ª de la Ley 17/2.007 de 4 de julio que modificó la Ley 54/1.997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico estableció la obligación de las empresas que a la entrada en vigor de dicha Ley fueran titulares de instalaciones eléctricas de transporte debían transmitir dichas instalaciones a Red Eléctrica de España S.A.U., en su calidad de gestor de la red de transporte y transportista único en el plazo máximo de tres años a contar desde el 1 de julio de 2.007.

  3. - La empresa Endesa Distribución Electica S.L.U. por cuenta de la cual el demandante había iniciado la relación laboral, era titular de instalaciones de transporte de alta tensión, entre otros lugares, en las Islas Canarias y en las Islas Baleares que, como consecuencia de la disposición legal enunciada anteriormente, había de transmitir a Red Eléctrica de España S.A.U.

  4. - En fecha 12 de septiembre de 2.007, la empresa Endesa S.A. y la representación de los trabajadores constituida por las secciones sindicales de UGT, C.C.O.O. y ASIE, suscribieron un Acuerdo Marco de Garantías que se publicó en el BOE de 8 de noviembre de 2.007. dicho Acuerdo tiene naturaleza de convenio colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores siendo su objeto regular las condiciones que habían de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se pudieran llevar a cabo bien por la empresa Endesa, bien por cualquiera de sus filiales eléctricas domiciliadas en España, entendiéndose por operaciones de reordenación societaria o reorganización empresarial cualquier operación mercantil de las señaladas en el art. 6, dentro de las cuales se encuentra la desinversión, el intercambio de activos, el cierre de las instalaciones o la pérdida de control de la gestión empresarial.

    El Acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2.007 establece en su art. 11 que los cambios de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, incluidos en el ámbito material de aplicación del mismo no extinguirán por si mismos las relaciones laborales del personal afectado. Con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de la empresa no fuera total -segregaciones, aportaciones de rama de actividad, transmisión de centros de trabajo u otros análogos-, las empresas cedentes abrirán un periodo de consultas con la representación de los trabajadores con el fin de negociar el número de trabajadores afectados por la transmisión. Así mismo, a los expedientes de regulación de empleo que pudieran iniciarse en el ámbito de las empresas cesionarias que afecten al personal transferido, le serán de aplicación las garantías relativas a la estabilidad en el empleo y a la responsabilidad solidaria de la empresa Endesa S.A., tal y como se recogen en el Acuerdo. El personal transferido como consecuencia de los procesos de reorganización o reordenación societaria previstos en el Acuerdo tiene reconocidos los derechos y garantías contemplados en los art. 13 y 14 del Acuerdo.

    Obra en autos el Acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2.007 cuyo texto se da aquí por reproducido dada su extensión. 5.- En fecha 30 de junio de 2.010 la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías pactó el Acuerdo sobre desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Electrica de España así como el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Electrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones a asumir por la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Electrica de España. Dichos Acuerdos fueron aprobados por la Dirección General de Trabajo de 4 de agosto de 2.010 y publicados en el BOE de 19 de agosto del mismo año.

  5. - Mediante carta de 12 de noviembre de 2.010 la empresa Red Eléctrica de España comunicó a Endesa Distribución Eléctrica S.L. su conocimiento y aceptación del contenido del Acuerdo de 30 de junio de

    2.010 adoptado por la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías y relativo a las obligaciones a asumir por la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Electrica de España, y cuantas responsabilidades laborales derivan del mismo. Así mismo Red Eléctrica de España manifestó su conocimiento y adhesión a los efectos que pudieran corresponder en virtud del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Electrica de España y de las obligaciones de aquella con relación a los mismos.

  6. - Como consecuencia de los Acuerdos de desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Electrica de España 60 trabajadores (35 trabajadores en Baleares y 25 en canarias), siendo uno de ellos el actor pasaron a prestar servicios con efectos de 14 de diciembre de 2.010 para Red Electrica de España, subrogación notificada al trabajador demandante por la Unidad de Relaciones Laborales de Endesa S.A. mediante carta de 3 de diciembre de 2.010. Mediante carta de 7 de diciembre de 2.010 Red Electrica de España comunicó al demandante su incorporación a dicha empresa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 44 ET con efectos de 14 de diciembre. Mediante dicha carta Red Electrica de España informó al demandante que durante los días 14 y 15 de diciembre de 2.010 se celebrarían unas jornadas de acogida y presentación donde se le facilitaría información sobre diversos aspectos de REE a nivel corporativo y estratégico, así como sobre la organización y funcionamiento de las unidades operativas insulares. Así mismo se informó al trabajador que desde el día 16 de diciembre de 2.010 al 20 de enero de 2.011 se sometería a un itinerario formativo y que provisionalmente se le adscribiría la centro de trabajo sito en Palma, Edificio Mirall Balear y al Departamento de Transporte Baleares dependiendo jerárquicamente de D. Iván .

  7. - En fecha 25 de febrero de 2.011 Red Electrica de España hizo entrega al demandante de carta de despido disciplinario de la misma fecha en la cual se hace constar que la decisión extintiva se "basa en la pérdida de confianza hacía su persona así como una transgresión de la buena fe contractual teniendo en cuenta su negativa a seguir y ajustarse a la normativa interna y de procedimientos de esta Compañía que le han sido transmitidos y facilitados desde su incorporación a la misma. La empresa Red Electrica de España reconoció...

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