STSJ Aragón 353/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:725
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución353/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00353/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102720 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000298 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 773/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de ZARAGOZA

Recurrente: Vicente

Abogado: ANTONIO SOLER COCHI

Rollo número 298/2014

Sentencia número 353/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 298 de 2.014 (autos núm. 773/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Vicente, siendo demandada PASCUAL AGUILERA, S. L., y parte Dª Trinidad, D. Juan Alberto, D. Armando, D. Bruno, D. David, D. Ezequiel, D. Geronimo, D. Iván, D. Lucas, D. Norberto, D. Roman, D. Teofilo, D. Carlos Manuel, D. Juan Manuel, D. Agustín, D. Avelino, D. Cirilo, D. Elias, D. Fernando, D. Hipolito, así como el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Zaragoza, de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente contra la empresa Pascual Aguilera S. L, habiendo sido parte los trabajadores relacionados y el Fondo de Garantía Salarial, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento en la demanda planteada por D. Vicente contra la empresa demandada PASCUAL AGUILERA S. L, siendo parte los trabajadores: Trinidad, Juan Alberto, Armando, Bruno, David, Ezequiel, Geronimo, Iván, Lucas, Norberto, Roman

, Teofilo, Carlos Manuel, Juan Manuel, Agustín, Avelino, Cirilo, Elias, Fernando Y Hipolito, debo absolver y absuelvo en la instancia a la citada demandada y sin hacer pronunciamiento alguno respecto de los trabajadores codemandados Trinidad, Juan Alberto, Armando, Bruno, David, Ezequiel, Geronimo, Iván, Lucas, Norberto, Roman, Teofilo, Carlos Manuel, Juan Manuel, Agustín, Avelino, Cirilo, Elias, Fernando Y Hipolito .

Y sin pronunciamiento respecto de FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El demandante, D. Vicente, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para la empresa demandada, PASCUAL AGUILERA S. L, desde el 29.08.2005 con la categoría profesional de mozo y salario de 1650,26# con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - E1 actor ostentó la condición de Delegado de Personal hasta su revocación decidida en asamblea de 6.10.2012 (f.319). Se da por reproducida sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.° 4 de fecha

    27.02.2013 relativa a la desestimación de demanda interpuesta por el actor en impugnación de la asamblea relativa a la revocación de su cargo (f.32° y ss).

    Fue sustituido de dicho cargo por D. Roman a quien posteriormente sustituyó el Sr. Bruno, actual Delegado de Personal en la empresa.

  2. - La empresa demandada había comunicado en varias ocasiones su intención de proceder a la reducción de salarios.

    El actor en su condición de D. de Personal emitió en 11.07.202 propuesta por escrito sobre la cuestión planteada, todo ello en los términos que se detallan al folio 298 y 299 de autos.

    En el precitado escrito el demandante manifestó respecto de la documentación requerida que "sí se había aportado los balances y cuentas de pérdida y ganancias" y que "no se había aportado desglose de los gastos de explotación, categorías profesionales, antigüedades y brutos anuales ", y los relativos a "Gastos financieros y préstamos cuánto se debe, a quién y quién nos debe".

    Y, "Todos estos datos se consideran primordiales y necesarios tanto para atajar los gastos como para poder calcular las reducciones salariales equitativamente(.)"

  3. - La empresa demandada en 21.07.2012, comunicó al Delegado de Personal Sr. Vicente, la apertura de periodo de consultas a los efectos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores para proceder a la modificación sustancial de condiciones de trabajo a fin ajustar las nóminas de la plantilla mediante su reducción planteada en los términos que constan en autos, a los folios 301 a 303.

    Los efectos de la medida se fijaron a fecha 20 de agosto de 2012.

    La modificación afectaba a 19 de los 21 trabajadores de la empresa, que acreditan remuneración por encima de convenio.

    Se da por reproducido informe de Inspección de Trabajo obrante en autos a los folios 261 y ss.

  4. - En 23.07.2012, el demandante en su calidad de Delegado de Personal solicitó de la demandada y al amparo de lo establecido en el articulo 64 del ET, documentación relativa a "desglose por trabajador de los gastos de personal, categoría profesional, antigüedades y brutos anuales para poder calcular la reducción propuesta por la empresa"; y los relativos a "desglose de gasto de explotación, gastos financieros (préstamos que hace y recibe)" (f. 228).

  5. - En 25.07.2012 el actor comunicó a la empresa que a la reunión del día 26.07.2008 entre la parte empresarial y la parte de los trabajadores, acudiría asistido de un Asesor del Sindicato, Sr. Benigno, para "tratar los temas de la reducción salarial propuesta por la Empresa tal y como dispone el articulo 41 del

    E.T ."(f.304).

  6. - En la fecha indicada se celebró la reunión en la que la empresa insistió en la necesidad de la reducción propuesta, efectuando contraoferta de la representación de los trabajadores y concluyendo sin acuerdo concreto alguno.

    La empresa no entregó la documentación solicitada por el Delegado de Personal.

  7. - A la salida de la reunión el actor mantuvo conversación telefónica (en manos libres) con el Sr Aquilino, representante de la empresa, mientras conducía su coche acompañado del Sr. Benigno . En un determinado momento, Don Aquilino expresa que iba a convocar una asamblea de trabajadores, a lo que el Sr. Vicente le indicó que no podía efectuar dicha convocatoria.

  8. - En fecha 28.07.2012, 15 trabajadores de la empresa, identificados en listado que consta en acta de dicha fecha, folio 386 de autos, se reunieron en asamblea al objeto de valorar la propuesta presentada por la empresa y "entregada al delegado de personal el pasado día 21 de julio de 2012 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

    A la citada asamblea el trabajador demandante, y a la sazón Delegado de Personal, no compareció y sí en cambio el administrador de la demandada Don. Aquilino que expuso a la asamblea los términos de su propuesta.

    La asamblea, tras "analizar la propuesta" procedió a su votación con el resultado de 13 votos a favor y 2 en contra. No se identificó a los votantes en contra.

    En acta levantada, que consta unida en autos al folio 386 y 387 (página 2 de 2) se declaró por la asamblea

    1. Aceptar la propuesta planteada por la empresa sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo consistente en reducción de la cuantía salarial.

    2. Dar por concluido el periodo de consultas sobre la propuesta planteada.

    3. Que las medidas contempladas en la propuesta planteada sean ya aplicables en las nóminas del mes de julio de 2012.

  9. - La empresa procedió al descuento salarial sobre netos en la forma y cuantía que se detalla al folio 308.

    La demandada no realizó comunicación por escrito de la modificación operada a los trabajadores afectados.

  10. - E1 demandante en su calidad de Delegado de Personal interpuso en 16.08.2012 demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo en los...

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