SAP Ciudad Real 23/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:1221
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N° 23 DE 2002

ILMOS. SRES.:

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

Dª Mª SOLEDAD SERRANO NAVARRO

Ciudad Real, a catorce de Octubre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al

margen, ha visto en juicio oral y público la causa

instruida con el núm. 271/95 por el Juzgado de Instrucción

n° 2 de Ciudad Real, seguida por delito continuado deDescubrimiento de secreto y otros, contra Alfonso , nacido el día 7-Abril-1966, natural de Madrid y con

domicilio en UGENA (Toledo), c/. DIRECCION000 n° NUM000 , hijo de

Marcelino y de Juana , con D.N.I. n° NUM001 ; Juan Manuel , nacido en GUINEA, el día 11-Abril-1968, hijo

de Estanislao y de Maria Luisa, con domicilio en VALDEMORO

(Madrid), DIRECCION001 , CARRETERA000 ,Km. NUM002 , con D.N.I.

NUM003 ; Gaspar , nacido en

Melilla, el día 12-Marzo-1963, hijo de Carlos Antonio y de Juana ,

con domicilio en MÁLAGA, c/. DIRECCION002 n° NUM000 - NUM004 , con D.N.I. n°

NUM005 ; y Ildefonso , nacido en Madrid,

el día 7-Febrero-1973, hijo de Jose Luis y de Valentina , con

domicilio en Madrid, c/. DIRECCION003 n° NUM006 - NUM007 , con

D.N.I. n° NUM008 ; todos con instrucción y sin

antecedentes penales, de ignoradas solvencias y en libertad

provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los

mencionados acusados, representados por los Procuradores

Sres. Cortés Muñoz, Utrero Cabanillas, Adrados Torres y

Santos Alvarez, respectivamente, y defendidos por los

Letrados, Dª Marta Diez de Baldeón Garcia, D. Federico

Mercado Iñiguez, D. Luis-Javier Sánchez Izarra y D. Félix

Pascual Garcia, respectivamente.

Igualmente son partes en el proceso, como Acusación

Particular D. Jose Manuel , representado por el

Procurador Sra. Sánchez Migallón de Andrés, con la

dirección del Letrado D. Angel Mª Rico Navarro; y como

Responsables Civiles Tercero, las Entidades Caja de Ahorrosy Monte de Piedad de Madrid, representado por el Procurador

Sr. Villalón y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Suñé; UNICAJA, representada por el Sr. Villalón y defendida por el Letrado D. Ramón Carrillo de Albornoz y Marcos; BANCO SANTANDER, representada por la Procuradora Sra. Lozano y defendida por el Letrado D. José Marcelino Cortés Arevalo; BANCO ATLANTICO, representada por el Procurador Sr. Fernández Menor y defendido por el Letrado D. Marcelino Diaz de Mera Lozano; BBVA, representada por el Procurador Sr. Cortés Muñoz y defendido por el Letrado D. Diego Cobo Serrano, y CAJA RURAL, representada por la Procuradora Sra. Alma Baeza y defendido por el Letrado D. Filiberto Carrillo de Albornoz, y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta, Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.ANTECEDENTES DE HECHOA

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar durante los días 1, 2, 3 y 7 de Octubre actual, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el n° 271/95 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constitutivos de los siguientes delitos: 1.- Delito continuado de descubrimiento de secreto del art. 497.2° párrafo del C. Penal y 69 bis; 2.- Delito de falsedad en documento de identidad del art. 309 en relación con el 308 del C. Penal; 3.- Delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303, 302.1, 2, 4, 6 y 9 del C. Penal y 69 bis; 4.- Delito continuado de estafa de los arts. 528 y 529.7 del C. Penal y 69 bis, siendo autores todos los acusados conforme al art. 14.1 del C. Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera las siguientes penas: Por el 1.- A cada uno: SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias legales y multa de 400.000 ptas., con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago; Por el 2.- A cada uno: CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias legales y multa de 200.000 ptas., con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago; Por el 3; A cada uno: SIETE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR, accesorias legales y multa de 400.000 ptas.; Por el 4; A cada uno: SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias legales.

En concepto de Responsabilidad Civil, solicita se indemnice por los acusados por cuotas y solidariamente y con aplicación del interés del art. 921 LEC., a I.-Servicio de Correos en la cuantía que documentalmente acredite éste como perjuicio ocasionado por las sustracciones. II. a) Sandra en 411.300 ptas. b) Pedro Miguel en 370.000 ptas. c) Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan en 583.200 ptas. d) Titular a la fecha de los hechos de la CC NUM009 de Caja Madrid en 57.630 ptas. e) Titular a la fecha de los hechos de la CC NUM010 del Banco de Santander (Sucursal de Tomelloso) en 84.044 ptas. f) Grupo Consultor Par, S.A. en 389.100 ptas. g) Jose Manuel en 410.500 ptas. h) Marcelino Serna Mondejar en 490.200 ptas. i) A las Entidades Bancarias que hubiesen restituido tales cantidades a los titulares de las cuentas perjudicadas, en la cuantía que acreditaren haber satisfecho, solicitando se destine al pago de estas cantidades el metálico intervenido a los acusados.

De la indemnización a satisfacer por indebido cobro de cheques por los acusados, responderán como terceros civiles, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1er. párrafo C. Penal, en defecto de los acusados, las entidades bancarias que hicieren efectivos tales importes, esto es: Del importe expresado en el anterior apartado a) Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Del del apartado b) Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Del del c) Caja de Ahorros de Ronda. Del d) Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Del e) Banco de Santander. Del f) Banco Atlántico. Del g) BBV. Del h) Caja Rural.

En el acto de la vista del juicio oral, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales y eleva a definitidas las siguientes:

PRIMERA

Se suprime de los hechos que sustentan la acusación los que se referían como acaecidos el día 21 de julio de 1992 en relación con la sustracción, manipulación y cobro de talones que habían sido extendidos nominativamente a favor de Warner Home Vídeo. En concreto, se trata de los siguientes talones:

  1. -CHEQUE CAJA MADRID NUM011 , por importe de 57.630, contra la C/C NUM009 .

  2. -CHEQUE BANCO DE SANTANDER NUM012 , por importe de 84.044 contra la C/C NUM010 .

  3. -CHEQUE CAIXA NUM013 , por importe de 115.260, contra la C/C NUM014 .

Se asume que han sido reintegradas por las respectivas Entidades bancarias y que renuncian a cualquier tipo de reclamación civil las siguientes personas que se tenían por perjudicadas:

Sandra ; Pedro Miguel ; Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan y Mauricio .

Respecto al cheque librado contra la cuenta NUM015 de la Caja Rural, con n° NUM016 por importe de 11.047 ptas. por D. Mauricio a favor de D. Juan María , se sostiene que el importe de 490.200 ptas. que indebidamente fue cobrado, conforme se describe en los hechos, fue satisfecho a su cliente por la Entidad librada y luego repercutido a partes iguales sobre los trabajadores de la misma D. Simón y D. Felix .El resto se mantiene en su integridad.

SEGUNDA

Se mantiene en su integridad.

TERCERA

Se mantiene en su integridad.

CUARTA

Se mantiene en su integridad.

QUINTA

se mantienen las peticiones por los delitos 1, 2 y 4.

Por el delito continuado de falsedad se solicita para cada inculpado la imposición de una pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR, accesoria, y multa de 350.000 ptas. El resto se mantiene en su integridad.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Se retiran las peticiones que en el inciso segundo de las conclusiones provisionales se refieren con las letras a), b), c), d), e) y h).

En consecuecia, se retiran las pretensiones como responsables civiles subsidiarios frente a las Entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Ronda, Banco de Santander y Caja Rural, sin perjuicio de mantener incluso respecto a éstas -salvo Caja Rural- la peticición del apartado i) del inciso segundo de las conclusiones provisionales.

A reserva de mejor acreditación, en atención a las bases argumentadas en la PRIMERA, se solicita que sean indemnizados en 245.100 ptas. cada uno de los Sres. Simón y Felix .

El resto, en cuanto no resulte contradictorio con lo presente, se mantiene en su integridad.

TERCERO

Por la defensa de la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas estima dos hechos de conformidad con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, solicitando mismas penas para los acusados.

CUARTO

Por la defensa del acusado Alfonso , en sus conclusiones provisionales niega la correlativa del Ministerio Fiscal y estima que unicamente son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 del C. Penal de 1973, solicitando se le imponga la pena de un mes de arresto mayor.

En el acto de la vista del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales, presentando escrito y eleva a definitivas las siguientes:

PRIMERA

Se suprimen los hechos a los que se refiere esta parte, por considerar que el Registro del vehículo, ha de considerarse como prueba nulta, lo que conllevaría, la nulidad de las declaraciones de los acusados en Comisaría en el Juzgado de Instrucción, así como las ruedas de reconocimiento realizadas a los acusados, al realizarse como consecuencia de ese registro, quedando...

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