SAP Castellón 234/2002, 3 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:1013
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2002
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 234-A de 2002

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón a tres de septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día dieciséis de julio de dos mil uno por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Castellón en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número 146/01, dimanante del Procedimiento Abreviado número 63/96 del Juzgado de Instrucción Número 2 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Luis Francisco y la entidad "Asemas", representados por el Procurador Don José Pascual Carda Corbató y defendidos por la letrada Doña Mª Dolores García Méndez y Don Juan Miguel , representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Fernando Badenes- Gasset Ramos, apelante adherido el Ministerio Fiscal, y como apelados el Ministerio Fiscal y Don Luis Francisco y Asemas, representado por el Procurador Don José Pascual Carda Corbató y defendidos por el la letrada Doña Mª Dolores García Méndez, Doña Sofía , representados por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendidos por el letrado Don Manuel Abad Abad; "Inorsa", representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el letrado Don Fernando Almela Llach y "Mapfre Levante", representada por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet y defendida por el letrado Don Carlos Marín Juan, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que en momento no exactamente determinado, producido a primera hora de la tarde del día 13 de julio de 1.989, cuando don Jose Pedro (albañil, trabajador de la construcción) se encontraba trabajando en la décima planta (en construcción; más concretamente, se estaba construyendo la estructura de hormigón armado de dicha planta) del Edificio "París" (radicado en la Avda del Mediterráneo, Playa Morro de Gos, de la localidad de Oropesa), desarrollando los trabajos o tareas del encofrado para el suelo de la décima planta de la estructura de hormigón armado del edificio en construcción, se precipitó al vacío (desde una altura aproximada de veintinueve o treinta metros) en un momento en que aquél se había acercado a uno de los bordes de la décima planta con el objeto de acceder y manipular el cable trifásico conductor de energía eléctrica desde la planta baja hasta la planta en la que el trabajador se encontraba.

El trabajador falleció a causa del shock traumático producido al impactar su cuerpo contra el suelo.

El trabajador fallecido no contaba con cinturón de seguridad.

En la planta en la que estaba aquél trabajando no existían barandillas perimetrales de protección. Tampoco habían redes perimetrales protectoras por la parte o zona por la que cayó al vacío el trabajador.

La obra estaba siendo realizada por la entidad "Inmobiliaria Oropesa, SA. ". (Inorsa).

El arquitecto superior de la obra lo fue don Luis Francisco (con seguro de responsabilidad civil profesional en "Asemas, Mutua de seguros a prima fija"). Y el aparejador o arquitecto técnico lo fue don Juan Miguel (con seguro de responsabilidad civil profesional en "Mussat", Mutua de seguros para aparejadores y arquitectos técnicos a prima fija).

El proyecto de ejecución de obra no contaba con el estudio de seguridad exigido por RD. 555/86, de 21 de febrero, no obstante ser el presupuesto de obra de 196.738.884 pesetas.

El trabajador fallecido había nacido el 20 de enero de 1.958, y estaba casado con doña Sofía . El matrimonio tenía, en la fecha del fallecimiento del esposo, tres hijos: Isidro , Joaquín e Lázaro , nacidos los días 12.05.78, 4.06.79 y 26.11.86, respectivamente. Después del fallecimiento del esposo, el día 12.02.90 nació el que aparece inscrito en el libro de familia del matrimonio como el cuarto hijo del mismo, Jesús Carlos ."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Juan Miguel , y a don Luis Francisco , en cuanto que autores penalmente responsables de un delito contra la seguridad en el trabajo, del art. 348 bis a) del antiguo Código penal, y de una falta de imprudencia con resultado de muerte, del art. 586 bis del antiguo Código penal, en concurso ideal, a las penas siguientes:

- Por la primera infracción, la pena de multa de 120.000 pesetas para cada uno de ellos.

- Por la segunda infracción, las penas de arresto menor de diez días y multa de 50.000 pesetas para cada uno de ellos.

Asimismo, procede declarar la condena de los penados al pago de las costas procesales, y a que, deforma conjunta y solidaria, indemnicen a doña Sofía , y a don Isidro , a Don Joaquín , y a los menores Lázaro y Jesús Carlos , con 458.661 pesetas por los gastos de entierro y funerarios, y con las cantidades siguientes:

- A doña Sofía , 16.277.887 pesetas.

- A cada uno de los cuatro hijos mencionados del fallecido, 6.982.453 pesetas.

De dichas deudas responderán también directa y solidariamente, hasta los respectivos límites cuantitativos contratados, la Mutualidad de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos (Musaat) y la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (Asemas); declarándose también la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Inorsa".

No procede realizar pronunciamiento declarativo de condena alguno contra la entidad "Mapfre Seguros Generales"

TERCERO

Notificada a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación y defensa de Don Luis Francisco , "Asemas" y Don Juan Miguel , adhiriéndose el Ministerio Fiscal- parcialmente al presentado por el acusado Luis Francisco , oponiéndose a los mismos Doña Sofía , Inorsa, Mapfre Levante y Don Luis Francisco y "Asemas".

CUARTO

Remitidas a esta Audiencia las actuaciones, correspondieron por reparto a esta Sección Tercera, donde se acordó la formación del oportuno Rollo, con el número 66/2002 y se designó Ponente a la Magistrada Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ, señalándose con posterioridad el día 10-7-2002 para la deliberación y votación, observándose las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por tener que resolver asuntos penales mas graves.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, se interpone recurso de apelación por Luis Francisco y la aseguradora Asemas, alegando como motivos, error en la apreciación de las pruebas, infracción del derecho a la presunción de inocencia, infracción de los arts. 348 Bis a), 565, 407 71 y 14 del CP y de la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia, impugnándose también la decisión sobre indemnizaciones, solicitándose su absolución. Por Juan Miguel se alegaron como motivos, infracción del art. 24 de la CE y en concreto a un proceso sin dilaciones indebidas lo que provoca efectiva indefensión, infracción del art. 348 Bis a) del CP de 1973, inaplicación de los arts. 112.6 y 113 del anterior CP o alternativamente de los arts. 130.5 y 131.2 del vigente por no haberse apreciado la infracción de la falta de imprudencia, error en la apreciación de la prueba, impugnando también las indemnizaciones, solicitando por ello la nulidad de lo actuado o en todo caso la prescripción de la falta o en caso de entrar en el fondo del asunto la absolución, subsidiariamente la reducción de las indemnizaciones a quienes ostenten la condición de perjudicados y han ejercitado las acciones correspondientes hasta una cifra igual a la cobertura admitida por su aseguradora. El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al presentado por Luis Francisco en cuanto a los motivos alegados para su absolución. El Sr. Luis Francisco se adhirió a los motivos del recurso del Sr. Juan Miguel que consideró favorables y se opuso a los que no consideraba así. La acusación particular integrada por la Sra. Sofía se opuso a la estimación de ambos recursos.

SEGUNDO

Errónea valoración de la prueba. A través de este motivo alegado por ambos condenados, pretenden acreditar la existencia en la obra de suficientes medidas de seguridad, el incumplimiento por parte del trabajador fallecido de las mismas pese a haber sido advertido en diversas ocasiones, así como el haber cumplido con las respectivas obligaciones que les incumbían.

El motivo debe necesariamente ser desestimado, ya que tras un nuevo examen de la prueba practicada en el acto del juicio oral estimamos que el relato de hechos que concluye el juez de instancia es plenamente acertado y resultado de una interpretación lógica y racional, por demás muy detallada y que se comparte íntegramente, dando por reproducidas íntegramente todas sus consideraciones al respecto.

Efectivamente, consta que el trabajador fallecido, encofrador, se hallaba trabajando en la décima planta de un edifico en construcción en la localidad de Oropesa. No llevaba cinturón de seguridad, y cayó al tratar de manipular un cable trifásico conductor de energía eléctrica que discurría desde la planta baja a la planta décima, pudiendo ser el motivo de dicha actuación, bien el cortar alguna madera para el encofrado, bien para utilizarlo en las tareas de hacer vibrar el hormigón. Del mismo modo resulta obvio que en el lugar por donde cayó no existían en dicho momento ni...

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