SAP Alicante 16/2005, 7 de Enero de 2005

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
ECLIES:APA:2005:17
Número de Recurso174/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 16

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

-----------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Siete de enero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 288, de fecha 23 de septiembre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 15/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig por delito de Robo con Intimidación, habiendo actuado como partes apelantes David , Federico , Héctor adheriendose a todos los anteriores Jesús , representados por Los Procuradores Dña. Mª. Teresa Ripoll Moncho, D.Fernándo Jover Sánchez, D. Fernándo Fernández Arroyo y Dña. Mª. Victoria Pérez Ros de forma respectiva y defendidos por los Letrados D. José Mª. Gómez Rodríguez, D. Miguel García-Serna Colomina, D. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos y D. Aureliano Sanchiz Rico también respectivamente y como parte apelada El Ministerio Fiscal..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Héctor , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y sin que consten la existencia de antecedentes penales, al que se le conoce con el apodo de " Cabezón ", trabajó para la mercantil "Tratamientos Arquitectónicos Españoles S.L.", sita en la calle Rosas de la localidad de El Campello, desde el día 26 de junio hasta el día 11 de julio de 2003. El acusado, con el pretexto de que necesitaba una copia de nomina para solicitar un préstamo, llamó, por medio de una mujer que dijo ser su esposa, por teléfono a dicha mercantil días antes del 10 de septiembre de 2003, y tras mantener una breve conversación con el trabajador, Javier , éste le informó que se entregaba el dinero en efectivo para pago de las nóminas el día 10 de cada mes.

El acusado, obtenida dicha información, la puso en conocimiento de los acusados: David , al que se le conoce con el apodo de " Chapas " y Jose Carlos , conocido como " Bola ", (ambos mayores de edad, naturales de Ecuador, sin que se haya acreditado su situación de ilegalidad en nuestro territorio, y sinantecedentes penales), además de algún otro individuo en situación de ignorado paradero y alguno no suficientemente identificado, que, puestos de común acuerdo, y con ánimo de ilícito beneficio, sobre las 12,30 horas del día 10 de septiembre de 2003 se trasladaron con un vehículo, del que se desconoce la marca y matrícula, a las proximidades de dicha mercantil, y, mientras alguno de los individuos no identificados les aguardaba en actitud vigilante dentro del vehículo, los otros dos acusados accedieron al interior de dicha empresa, tras coger David una pistola, Jose Carlos un revolver, cuyo funcionamiento no consta, y un tercero una bolsa de plástico, éste se colocó una camiseta roja en la cabeza. En el interior de las oficinas se encontraban su gerente, Jose Carlos y una empleada Frida , a los que los acusados, tras exigirles que se tiraran al suelo, les apuntaron con las armas, y les pidieron la entrega de los sobres de las nóminas con el dinero. Los tres acusados, tras registrar los cajones de la oficina, se apoderaron de: 2200€ en metálico; un teléfono móvil marca "Nokia" modelo 7650 y una emisora de radio-afincionado, propiedad de la empresa, tasados en 320,20€; y destrozaron dos teléfonos fijos, cuyo valor se desconoce; Íñigo , temiendo por su integridad, les entregó un reloj de pulsera de la marca Tag Heuer, valorado en 2120€; Frida

, un teléfono móvil marca Siemens modelo C-35 tasado en 90,15€, y, de un fuerte tirón el tercer individuo no juzgado le arrancó del cuello una cadena de oro, valorada en 190,15€. Los tres acusados exigieron que las dos víctimas se introdujeran en el cuarto de baño, donde les encerraron. Los acusados, tras salir al exterior e introducirse en el vehículo que les aguardaba, se alejaron del lugar.

El acusado, Federico , conocido como " Nota " o " Chato ", mayor de edad y de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales, tras mantener conversaciones con algún trabajador de la empresa " DIRECCION000 ", sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de San Vicente del Raspeig, y propiedad de Bruno , pudo averiguar que se realizaba la entrega de los sobres de las nóminas os días 5 y 20 de cada mes. En la tarde del día 5 de noviembre de 2003, Federico concertó una cita con David , que se había desplazado desde Madrid, y con el acusado Jesús , (mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, cuya residencia ilegal en España, y sin que consten la existencia de antecedentes penales), y éste les recogió en la Avda. Oscar Esplá de Alicante con el vehículo turismo marca Peugeot modelo 405 matrícula K-....-KH , propiedad de Jose Carlos , dirigiéndose los tres hacia la localidad de San Vicente del Raspeig, guiados por el acusados, Federico , que les explicaba la hora y el itinerario que debían seguir para llegar a dicha mercantil. Los acusados, tras regresar de nuevo a Alicante, estacionaron el vehículo en las proximidades de la Iglesia de los Angeles y se reunieron con el otro acusado Héctor , al que comunicaron sus intenciones de sustraer los sobre de las nóminas.

Sobre las 17.00 horas de ese día, los acusados, Héctor , Jose Carlos y Federico , puestos de común acuerdo con los otros dos acusados, y con ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron a bordo del vehículo Nissan modelo Sunny matrícula U-....-NN , propiedad del primero, hacia las proximidades de la empresa descrita de la localidad de San Vicente, con el fin de acceder al interior de las oficinas y exigir a sus empleados la entrega del dinero y todo lo que de valor encontraren, no consiguiendo su propósito al ser detenidos por agentes de la Guardia Civil, que se encontraban de vigilancia en las proximidades.

En la rotonda de Villafranqueza se encontraba aguardándoles el acusado Jesús , siendo detenido por agentes de la Guardia Civil que se encontraban en las proximidades. David fue detenido cerca de la iglesia de Los Angeles cuando se encontraba a la espera de los otros acusados.

A los otros acusados se les ocupó, además de los dos vehículos, teléfonos móviles, relojes de pulsera, así como dinero y documentación varia.

Sobre las 14.45 horas del día 6 de noviembre de 2003 se practicó por la Comisión Judicial Entrada y Registro, previa autorización judicial, en la vivienda sita en el NUM001 , bajo del nº NUM002 de la CALLE001 de la localidad de Alicante, ocupada para esas fechas por Jose Carlos , hallándose en el interior: un teléfono móvil de la marca Siemens, otro de la marca Nokia y un teléfono fijo, sobre un armario, una pistola plateada de juguete con la inscripción "Captain" y en otra dependencia de la casa, un reloj de pulsera de la marca "Seiko" y otro de la marca "Duard".

Íñigo y Frida recuperaron sus teléfonos móviles, pero no el resto de los objetos sustraídos, por lo que reclaman la indemnización que pudiera corresponderles.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "1º Que ABSUELVO a David , del delito de robo con intimidación en grado de tentativa, del que venía siendo acusado, declarando 1/9 parte de las costas de oficio.

  1. Que ABSUELVO a Federico , del delito de robo con intimidación consumado, del que venía siendo acusado, declarando 1/9 parte de las costas de oficio.3º Que CONDENO a David , Jose Carlos y Héctor como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y al pago de 3/9 partes de las costas procesales causadas.

  2. Que CONDENO a Jose Carlos , Héctor , Federico Y Frida como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN en grado de tentativa, sin circunstancias...

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