STSJ Comunidad de Madrid 781/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:18499
Número de Recurso2652/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución781/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002652/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00781/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 781

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 781/08

En el recurso de suplicación nº 2652/08, interpuesto por Dª Juana, representado por el Letrado D. José María Coello Hueso, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de los de Madrid, en autos núm. 807/04 (Ejecución nº 306/06), siendo recurrido SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Juana contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, Dª Magdalena y Dª Leticia, en reclamación por MOVILIDAD FUNCIONAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 DE MARZO DE 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

Con fecha 12-02-07 se dictó Auto por ese Juzgado en el que resolvía no proceder a la ejecución de la sentencia de 31-03-2005 al haber sido cumplida por el Organismo demandado.

TERCERO

Este Auto fue recurrido en reposición por la actora, resolviéndose por Auto de 21-09-07 desestimando dicho recurso.

CUARTO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la actora, siendo impugnado de contrario por el SERMAS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 21 de septiembre de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de 12 de febrero, que declaró que no procedía la ejecución de la sentencia instada por la demandante frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, por haberse cumplido la misma, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandante con la finalidad que se declare que el cumplimiento de la sentencia no ha tenido lugar y se ejecute en sus propios términos.

SEGUNDO

Mediante los motivos del recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral, se denuncia, de una parte, la infracción del artículo 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 2 y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de otra, la infracción del artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 214 y 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entiende en síntesis la recurrente, que la sentencia de instancia no se ha cumplido en sus propios términos, habida cuenta que la actora, antes de que se dejara sin efecto el cambio de sección por la...

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