SAP Alicante 2/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2008:268
Número de Recurso355/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0007218

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000355/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000516/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor siete de Alicante

SENTENCIA Nº 000002/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

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En Alicante, a siete de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 408/07, de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. cinco de Alicante, en su Juicio Oral núm. 516/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 89/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº siete, por delito ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN; Habiendo actuado como parte apelante Luis Pablo y Laura, representado por la Procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y dirigido por la Letrado Dª Amelia Moreno Saez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 18:00 horas del día 10 de septiembre de 2007 los acusados, Laura y Luis Pablo, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, abordaron en la calle del Chopo de Alicante a Clemente. La acusada se subió al vehículo que éste conducía, matrícula.... KQG propiedad de Augusto y que está valorado en 2830 euros, llamando minutos después al otro acusado que estaba escondido en las inmediaciones y que se dirigió hacia el vehículo. Clemente, asustado, salió del vehículo huyendo del lugar dejando el coche con las llaves puestas y las puertas abiertas. El acusado subió al vehículo en el que permaneció la acusada y, conduciéndolo, comenzó a perseguir a Clemente quien, corriendo, hubo de esquivar el vehículo en un par de ocasiones para evitar que lo atropellaran. Finalmente, consiguieron acorralarle junto a una pared exigiéndole, entonces, que les entregara lo que levara de valor logrando los acusados el dinero que el perjudicado llevaba en la cartera y que ascendía a 20 euros así como un PDA valorado en 218 euros perteneciente a la mercantil Crono Expess. Los acusados huyeron a continuación con el coche causando daños al vehículo tasado en 273 euros. El coche fue recuperado poco después pero no el PDA por el que se reclama." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Laura y Luis Pablo como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo en ambos acusados la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas por mitad. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Augusto en 273 euros y a la mercantil Crono Express en 218 euros con los correspondientes intereses legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Pablo y Laura, se interpuso el presente recurso alegando: infracción de preceptos legales.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo...

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