STSJ Comunidad de Madrid 614/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2013
Fecha29 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0176232

Procedimiento Ordinario 584/2011

Demandante: Dª Carolina y Dª. Celso

PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 614/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 584/11 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Carolina y don Celso, representada por la Procuradora doña Paloma Solera Lama, contra la desestimación presunta de la reclamación de 13 de mayo de 2010 al Servicio Madrileño de Salud de Madrid, de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial, por importe de 700.000 euros, y por los daños y perjuicios por ellos sufridos como consecuencia de la deficiente atención sanitaria.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandada QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada y la codemandada Qbe Insurance Europe Limited, Sucursal En España, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carolina y don Celso, tiene por objeto la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por ellos formulada el 13 de mayo de 2010 al Servicio Madrileño de Salud de Madrid, de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por importe de 700.000 euros, y por los daños y perjuicios por ello sufridos como consecuencia de la deficiente atención sanitaria que estiman les fue prestada con motivo del control del embarazo de doña Carolina .

Frente a la citada resolución se alzan los actores en esta instancia jurisdiccional solicitando se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de la Administración demandada por los daños por ellos sufridos y se condene al Servicio Madrileño de Salud a indemnizarles en la cantidad de 700.000 euros, más intereses del artículo 20 de la ley del contrato de seguro, en el caso de que se personara la compañía aseguradora, por los daños y perjuicios sufridos, con expresa condena en costas a la demandada.

Expresan en su demanda lo siguiente:

- que doña Carolina y don Celso, padres de Mariano, son beneficiarios de la Seguridad Social, y afiliados al Régimen General;

-que Doña Carolina, de 43 años de edad, con antecedentes familiares de interés (Síndrome de Down, cesárea programada por desprendimiento de placenta y dos abortos anteriores), el día 8 de septiembre de 2008 acudió al Hospital del Sureste para ser atendida dado que se encontraba embarazada, siendo la FUR (fecha de última regla) el 7 de agosto de 2008; que la Doctora que la atendió solicitó unos análisis que se realizaron ese mismo día y una ecografía, volviendo a recibir a la paciente en consulta el día 29 de septiembre de 2008, con 7 semanas y 3 días de gestación;

- que dados los antecedentes de la paciente y la situación de su pareja como VIH positivo, se trataba de un embarazo no deseado y sobre el que la paciente solicitó la Interrupción voluntaria del mismo, siendo informada de que no cumplía los criterios legales adecuados para dicha interrupción, salvo que durante la gestación se encontrara algún motivo (como explicaremos más adelante, no se pusieron los medios para indicar la correcta evolución de la gestación).Todos estos datos figuran en la historia clínica (Folio 523, 524 y 508);

- A pesar de ello y de la edad de la paciente, no se tuvo la diligencia de solicitar la prueba del Triple Screening ni, por supuesto, la amniocentesis;

- en la siguiente cita con Ginecología, la paciente fue avisada telefónicamente de que se había suspendido el Servicio de Ginecología en dicho Centro, no pudiendo ser atendida en las consultas externas. Así se reconoce el propio Servicio de Salud en el Folio 533;

- entonces fue derivada al Centro de Especialidades "Hermanos Sangro", sito en la Calle Peña Prieta, 4 de Vallecas (Madrid). En este Centro, para cuando le pudieron conceder la primera cita se encontraba ya de 16 semanas de gestación. Tampoco en este momento se solicitó el Triple Screening ni la amniocentesis. Tal y como consta en el Informe emitido por el Centro de 16 de diciembre de 2008, la gestación fue considerada de Alto Riesgo, por lo que la paciente fue derivada de forma urgente a las consultas externas de Obstetricia (fisiopatología fetal) del Hospital Universitario Gregorio Marañón; (Folios 509 y 511).

- a pesar de la derivación urgente, no se recibió respuesta por parte de consultas externas de Obstetricia (fisiopatología fetal) del Hospital Universitario Gregorio Marañón. Se insistió el 16 de diciembre y el 22 de diciembre de 2008 pero la paciente no fue citada hasta el 12 de enero de 2009, tal y como reconoce el propio médico inspector en el Folio 537 del expediente administrativo;

- obra en el Informe Clínico emitido con fecha 27 de febrero de 2009, relativo a la asistencia por el Servicio de Urgencias de 29 de enero de 2009, Doña Carolina comenzó a ser atendida en la Consulta de Alto Riesgo cuando ya se encontraba en la semana 21 de gestación. Así, se indica en el mismo que: "Motivo de ingreso: Mujer gestante de 42 años de edad que acude a Urgencia por dolor abdominal. Antecedentes Obstétricos: Una cesárea anterior por desprendimiento de placenta. Dos abortos anteriores. Control gestacional: FUR (7. V1112008), edad gestacional de 25 semanas. Embarazo controlado en Consulta de Alto Riesgo a partir de la semana 21. Aporta ECO 6.XI. 2008, corresponde a 13 semanas. TN 1.7 Ductus venoso normal.ECO 15.I.09: Biometrías acordes a 21 semanas, dos semanas menos";

- En el mismo Informe se advierte "No realiza Screening primer trimestre ni amniocentesis. Diagnóstico principal: AMENAZA DE PARTO PRETERMINO."; en el Folio 155 se indica que "no realizado diagnóstico prenatal por problemas administrativos".

- A partir de ese momento le fue realizada una ecografia realizada el 30 de enero de 2009 y otra el 9 de febrero de 2009, en las que se pudo objetivar una situación de C.I.R., lo que unido a su edad y antecedentes clínicos arriba expresados, determinó que se propusiera una amniocentesis genética que se llevó a cabo el día 12 de febrero de 2009 (después de un mes de ingreso), cuyos resultados se recibieron el 25 de febrero del mismo año con el diagnóstico de: "Trisomía del cromosoma 21 compatible con Síndrome de Down. Careotipo: 47, XY + 21".

- en la ecografía realizada con fecha 16 de febrero de 2009 se objetivo un polihidramnios sin signos de redistribución; en la ecografía de fecha 23 de febrero de 2009 se halló un aumento de resistencias periféricas con signos de redistribución; y en la ecografía de 26 de febrero de 2009 se detectaron biometrías que correspondían a dos semanas de amenorrea, peso fetal estimado de 900 gramos, polihidramnios y persistencia de vena umbilical derecha con ductus venoso permeable.

- Finalmente, doña Carolina dio a luz a su hijo, Mariano, mediante cesárea, a las 35 semanas de gestación, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

- El bebé nació con bajo peso para la edad gestacional, 1.500 gramos, quedando ingresado en atención a la evolución tórpida que presentó desde el mismo momento del nacimiento; durante su evolución desarrolló diferentes complicaciones que obligaron a mantenerle ingresado con medidas terapéuticas agresivas, hasta que el día 14 de mayo de 2009 recibió el alta hospitalaria.

- durante su ingreso fue diagnosticado de Sindrome de distres respiratorio, taquipnea, defecto septal interventricular, foramen obal permeable, ductus arterioso permeable, hiperbilirrubinemia no isoinmune, conjuntivitis aguda con sospecha de obstrucción del conducto lagrimal, gastroenteritis por rotavirus, onfalitis, anemia, hernia umbilical y Trisomía 21.

- La última intervención a la que ha sido sometido el menor data del 26 de enero de 2010, consistente en Cateterismo por presentar CIA pequeña, Ductus Arterioso Permeable y Comunicación Interventricular Perimembranosa. El cateterismo cardiaco se realizó para llevar a cabo una valoración hemodinámica así como para...

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