STSJ Castilla y León 442/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:3235
Número de Recurso351/2007
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 442/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a siete de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 351/2007, interpuesto por DON Alexander , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 19/2007, seguidos a instancia del recurrente, contra, HELIOS DECORACIÓN S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que debiendo desestimar y desestimando sustancialmente la demanda promovida por D. Alexander contra Helios Decoración, S.A, absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

A) El día 1 de enero de 1.977, el demandante D. Alexander entró a prestar servicios retribuidos, con categoría profesional de oficial de 2ª, para la empresa que regentaba el establecimiento comercial de decoración sito en la calle de El Collado nº 22 de esta localidad de Soria, cuya titularidad no ha quedado determinada.

  1. Tras constituirse el año 1.989, para la explotación del mismo negocio, la mercantil demandada, Helios Decoración, S.A., el demandante continuó en la prestación de los mismos servicios para la nueva empresa, con la que suscribió contrato escrito de trabajo el día 1 de enero de 1.993. El trabajador es socio de la empresa con una participación del 10% de su capital.

  2. Por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del día 14 de noviembre de 2.003, se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con reconocimiento del derecho a la prestación correspondiente.

  3. Tras la circunstancia reseñada en el subnumeral anterior, el demandante ha continuado prestando servicios retribuidos para la demandada, con la categoría profesional de ayudante de almacén.

  4. La antigüedad reconocida por la empresa al trabajador es de 1 de enero de 1.977.

  5. El salario bruto actual del trabajador por todos los conceptos, prorrata de pagas extraordinarias incluida, asciende a 1.567,93 euros mensuales, equivalentes a 52,26 euros diarios. El salario neto del trabajador asciende a 1.062,77 euros mensuales, más dos pagas extraordinarias del mismo importe.

SEGUNDO

A) Por escrito fechado el día 30 de septiembre de 2.006, la dirección de la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día por causas objetivas del art. 52.c) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (ET) concretadas literalmente en "la imposibilidad de sostener el puesto de trabajo por haberse llegado a una situación económica totalmente insostenible", manifestándole asimismo la imposibilidad de poner simultáneamente a su disposición la indemnización correspondiente.

  1. Tras presentar el trabajador papeleta de conciliación en disconformidad con la decisión extintiva, el día 27 de octubre siguiente se celebró ante el Servicio competente el correspondiente acto conciliatorio, en el que se alcanzó avenencia por la que la empresa se obligó a readmitir al trabajador en las condiciones previas de su trabajo, con efectos desde el siguiente día 30 y abono de los salarios dejados de percibir.

  2. El día 30 de octubre, el demandante se reincorporó a la prestación de servicios.

TERCERO

A) La empresa ha incurrido en los siguientes atrasos en el abono de los salarios del trabajador:

  1. ) La mensualidad de septiembre de 2.006 le fue abonada a éste en fecha indeterminada, entre el 8 y el 15 de noviembre siguiente.

  2. ) La mensualidad de octubre se abonó en fecha indeterminada entre el 15 y el 30 de noviembre.

  3. ) Las mensualidades de noviembre y diciembre y la paga extra de Navidad se abonaron el día 15 de enero de 2.007.

Todas las cantidades anteriores se abonaron tras presentar el trabajador sendas papeletas de conciliación el día 8 de noviembre de 2.006, en reclamación de los salarios de septiembre y octubre, y el día 29 de diciembre siguiente, ya en solicitud de extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial.B) Además, a fecha del juicio, la empresa adeuda al trabajador la cantidad de 226,35 euros netos en concepto de atrasos salariales anteriores al mes de septiembre de 2.006.

  1. La empresa ha abonado al trabajador en tiempo y forma los salarios de enero y febrero de 2.007, liquidados y satisfechos al término de cada mensualidad.

CUARTO

A) Desde que el trabajador pasó a prestar servicios con la categoría de ayudante de almacén y hasta la fecha del despido objetivo reseñado en el hecho probado segundo, apartado A, el mismo, sin perjuicio de los cometidos que realizase en el almacén, también apoyaba en la tienda, atendiendo al público y, sobre todo y al menos durante aproximadamente el año y medio anterior a aquel despido, acompañaba a los trabajos en los domicilios de los clientes a otro empleado, junto con el que efectuaba mediciones y al que instruía en las tareas de instalación de los elementos decorativos.

  1. Desde la reincorporación del demandante a la empresa...

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