STS, 19 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2000:7550
Número de Recurso3642/1993
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3642/1993 interpuesto por "FRIGO, S.A.", representada por la Procurador Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 1993 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 794/1991, sobre marca 1.208.339 denominada "Negrito Estrella"; siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Frigo, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 794/1991 contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de abril de 1990 que denegó la marca número 1.208.339 denominada "Negrito Estrella" y la de 31 de mayo de 1991 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la misma. En su escrito de demanda, de 23 de junio de 1992, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que se declare y deje sin efecto la resolución impugnada, decretando el derecho de mi representada a que se le conceda la inscripción de dicha marca NEGRITO ESTRELLA".

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 24 de julio de 1992, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

Tercero

La entidad "Productos del Café, S.A.", en calidad de coadyuvante, contestó igualmente a la demanda por escrito de 3 de octubre de 1992 en que el tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables solicitó a la Sala dictase sentencia "por la que se declare no haber lugar a la pretensión de la demanda, y confirme, por estar ajustada a Derecho, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 abril 1.990, por la que se denegó la marca 1.208.339, NEGRITO ESTRELLA, clase 30, y la emitida el 31 mayo 1.991, por la que expresamente se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba del recurso.

Cuarto

No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sra. De la Plata Corbacho, actuando en nombre y representación de FRIGO, S.A., contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen y sin hacerexpresa imposición de las costas causadas".

Quinto

Con fecha 12 de julio de 1993 "Frigo, S.A." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 3642/1993 contra la citada sentencia, al amparo del siguiente motivo: Infracción del artículo 118, en relación con el 124, del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Sexto

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas a la recurrente.

Séptimo

"Productos del Café, S.A." se opuso también al recurso solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Octavo

Por providencia de 31 de mayo de 2000 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 11 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se interpone este recurso de casación contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de marzo de 1993, desestimatoria del recurso número 794/1991 contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de abril de 1990 que denegó la marca número 1.208.339 denominada "Negrito Estrella" y la de 31 de mayo de 1991 que rechazó el recurso de reposición contra aquélla.

Segundo

El escrito de interposición del presente recurso de casación omite la expresión del motivo en que se fundamenta. No contiene, en efecto, ninguna referencia a cuál de los apartados del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional constituye la base del recurso, aun cuando en su desarrollo argumental se refiera a la supuesta infracción del artículo 118, en relación con el 124, del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Tercero

Esta Sala viene sosteniendo (recientemente, en las sentencias de 28 de marzo, 18 de abril y 3 de julio de 2000, recaídas respectivamente en los recursos de casación números 1218 y 1319 de 1992 y 1512 de 1993) que "el carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. En definitiva, se trata de hacer realidad el mandato contenido en el artículo 99.1 de dicha Ley, cuya inobservancia producirá el efecto de inadmisión previsto en el 100.2. Como se señala en la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 1.999, y las que en ella se citan, este rigor formal no puede ser atemperado por el principio "pro actione", que no tiene en casación la intensidad que se le da para el acceso a la vía jurisdiccional."

La sentencia de 28 de marzo de 2000, antes citada, relativa a otro recurso de casación, afirma que si "el escrito de interposición formulado en 3 de febrero de 1.993, aunque entiende infringidos los artículos 31 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial, así como los artículos 131 y siguientes, no especifica el apartado del artículo 95 en que el motivo se incardina", es procedente la inadmisión del recurso, que se transforma, en esta fase procesal, en causa de su desestimación.

Cuarto

La deficiente formalización de los motivos del recurso de casación es patente, pues se ha omitido toda referencia al artículo 95 de la Ley Jurisdiccional y a sus diversos apartados, circunstancia que debió determinar, en su momento, la declaración de su inadmisibilidad, que se ha de traducir ahora en su desestimación dada la situación procesal del litigio.

Quinto

Procede la imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 3642 de 1993, interpuesto por "Frigo, S.A." contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Madrid de 11 de marzo de 1993, recaída en el recurso número 794/1991. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Eladio Escusol.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.-Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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