SAP Navarra 144/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1146
Número de Recurso436/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 144/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 28 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 436/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado nº 367/2011, sobre delito lesiones, falta de lesiones y falta de injurias; siendo apelantes-apelados, D. Clemente, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y defendido por el Letrado D. Diego Paños Olaiz;

D. Felicisimo y D. Íñigo, representados por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendidos por el Letrado D. Alberto Picón Cintas; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Felicisimo, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Íñigo, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Felicisimo y Íñigo deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Clemente con 650 euros por las lesiones, 900 euros por la secuela, y 204,81 euros por el perjuicio patrimonial.

Que debo condenar y condeno a Clemente, como autor responsable de dos faltas de lesiones, a la pena, para cada una de ellas, de un mes de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con condena al pago de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, Clemente deberá indemnizar a Felicisimo con 305 euros por las lesiones, y a Íñigo con 120 euros.

Que debo condenar y condeno a Clemente, como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con condena al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Clemente, y de D. Felicisimo y D. Íñigo .

CUARTO

La representación procesal de D. Clemente se opuso al recurso de apelación presentado de ad verso solicitando su desestimación.

La representación procesal de D. Felicisimo y de D. Íñigo impugnó el recurso presentado de contrario interesando su desestimación.

QUINTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEXTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

SÉPTIMO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados:

"Sobre las 22,10 horas del día 1 de enero de 2011, Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras ingerir bebidas alcohólicas que afectaban levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas, entró en el Bar Florencia, situado en Parque Erreniega nº 46 de Zizur Mayor, donde comenzó una discusión con el camarero, Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, insultándole llamándole "payaso, gilipollas, hijo de puta" y diciéndole que iba a darle "dos hostias" ; ante ello, Felicisimo pidió a Clemente que saliera del bar, a lo que éste se negó, por lo que el camarero llamó a la Policía Municipal, lo que motivó que Clemente saliera del local.

Clemente regresó unos quince minutos después, manteniendo la misma actitud y reclamando la copa que había estado tomando anteriormente, repitiendo Felicisimo la petición de que saliera del bar, a lo que de nuevo se negó. Felicisimo salió entonces de detrás de la barra y procedió a acompañarle al exterior, a lo que le ayudó Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que también trabajaba en el citado bar; Clemente insultó a Felicisimo y a Íñigo llamándoles reiteradamente "hijos de puta, putos extranjeros". Tras sacarlo al exterior del bar, quedaron fuera Felicisimo y Clemente, quien forcejeaba para volver a abrir la puerta, lo que Felicisimo a su lado y Íñigo desde dentro pretendían evitar; por ese motivo, Clemente propinó un golpe a Felicisimo, quien cayó al suelo, resultando con lesiones consistentes en policontusiones, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa. Felicisimo, de 36 años de edad, tardó en curar 7 días, uno de los cuales estuvo incapacitado, y no le han quedado secuelas.

A la vista de esa agresión, Íñigo salió al exterior, recibiendo dos patadas de Clemente, una en la espinilla izquierda y otra en el estómago, sufriendo lesiones consistentes en hematoma en pierna izquierda y dolor abdominal difuso, que precisaron para su curación una primera asistencia. Íñigo, de 34 años de edad, tardó en curar 3 días, sanando sin incapacidad ni secuelas.

Entonces, Felicisimo y Íñigo procedieron a golpear a Clemente, dándole patadas y puñetazos, tirándole al suelo, causándole lesiones consistentes en policontusiones: erosión en dorso nasal, erosión en cara anterior de ambas 2 rodillas, dolor en codo izquierdo y herida en 5º dedo de la mano izquierda, que precisaron para su curación tratamiento médico-quirúrgico, consistente en limpieza de las heridas con suero fisiológico y desinfección con yodo, sutura de la herida del 5º dedo de la mano izquierda (dos puntos de sutura), curas diarias y retirada de puntos a los 10 días y medicación analgésico-antiinflamatoria. Clemente, de 42 años de edad, tardó en curar 10 días durante los cuales estuvo incapacitado, quedando como secuela una cicatriz hipercroma de 1 x 0,5 cms. en 5º dedo de la mano izquierda, que ocasiona un perjuicio estético ligero.

A consecuencia de la agresión, resultaron dañadas la camisa y la cazadora de Clemente, valoradas en 55,20 euros y en 149,61 euros respectivamente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado condenó:

  1. A Clemente como autor responsable de una falta de injurias y dos faltas de lesiones.

  2. A Felicisimo y Íñigo como autores responsables de un delito de lesiones.

  1. La juez de lo penal llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron en tres fases:

En un primer momento, se produjo una discusión en el bar entre los acusados Felicisimo y Clemente, que estaba afectado por el alcohol, faltando al respeto en público a los encargados del establecimiento, e insultándoles de modo absolutamente impropio.

Y "en el marco de esa conducta completamente fuera de lugar, volvió a entrar en el bar, nuevamente a gritos, siendo invitado a abandonar el establecimiento, a lo que hizo caso omiso, siendo acompañado al exterior por Felicisimo, donde propinó un puñetazo, empujón o golpe a éste, que le hizo caer hacia atrás".

En un segundo momento, el "acusado Íñigo salió, reaccionando contra Clemente, quien propinó a Íñigo una patada en la pierna y un golpe en el estómago".

En un tercer momento, Íñigo reaccionó violentamente, acompañado por Felicisimo cuando éste se reincorporó, dirigiéndose contra Clemente, "propinándole entre ambos una pluralidad de golpes", que "terminaron con él contra los contenedores".

A tal fin se apoya en los partes de lesiones e informes forenses (folios 32, 69 y 73), que pone en relación con el testimonio de la testigo Sra. Raquel, que vio todo desde la ventana de su domicilio, y de los propios acusados, que encaja "aun parcialmente con este desarrollo cronológico de los hechos", prescindiendo de la declaración de la testigo Sra. María Milagros "dado que la misma es completamente confusa, no coincide ni con las de los acusados que interesaron su declaración, ni con las de la acusación".

SEGUNDO

A) Recurso de Felicisimo y Íñigo .

Primer motivo del recurso.

  1. Denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.

    Sostiene la defensa de los acusados que no hicieron otra cosa que defenderse de una agresión ilegítima y carente de justificación de Clemente, quien en estado de euforia por el alcohol insultó y arremetió contra ellos sin causa ni motivo, limitándose aquéllos a defenderse e intentar controlar la situación para poder seguir trabajando.

    En apoyo del motivo se realizan una serie de alegaciones, en síntesis:

    -Los hechos ocurrieron de forma rápida y confusa para los propios implicados, y por tanto mucho más confusa para los testigos, de forma que con tanta confusión es lógico entender que la juez de lo penal haya confundido también elementos importantes de las declaraciones obrantes en los autos y en la vista.

    -La juez de lo penal no señala cómo llega a la conclusión de que Felicisimo y Íñigo procedieron a golpear a Clemente dándole patadas y puñetazos, y hay que tener en cuenta que nadie dijo que esto ocurriera así, ni siquiera el supuestamente agredido.

    Ha podido verse influenciada por la...

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