SAP Barcelona 704/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2007:12561
Número de Recurso343/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución704/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 343/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 192/2003

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 343/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 192/2003 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito contra la Hacienda Pública contra los acusados Gregorio, Pedro y Carlos Manuel, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos las representaciones procesales de los referidos acusados contra la sentencia dictada en los mismos el día doce de agosto de dos mil cinco, aclarada por auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Gregorio, como autor de un delito contra la Hacienda Pública (ejercicio de IVA de 1994 de Jam Computer S.L.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de 2 años y 2 meses de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración y representación en sociedades mercantiles por el mismo tiempo, multa de 510.860,29 euros (85 millones de pesetas), así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, debiendo responder así como el abono de 1/17 de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Pedro de un delito contra la Hacienda Pública (Ejercicio IVA Lider Shop S.L de 1996), declarando 1/17 parte de las costas de oficio, y le debo condenar y le condeno como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (ejercicio de IVA de 1994 y 1995 de Lider Shop S.L), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada delito de de l año y 1 mes de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración y representación en sociedades mercantiles por el mismo tiempo, multa de 510.860,29 euros (85 millones de pesetas), así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, debiendo responder así como el abono de 2/17 de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel como autor por cooperación necesaria de tres delitos contra la Hacienda Pública, declarando 3/17 partes de las costas de oficio (IVA 1994 y 1995 de Lider Shop S.A., IVA Jam Computer S.L de 1994). Por otra parte, le debo condenar y le condeno como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (ejercicio de IVA de Hall 9.000 S.L de los ejercicios 1997 y 1998), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada delito de 1 año y 1 mes de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración y representación en sociedades mercantiles por el mismo tiempo, multa de 510.860,29 euros (85 millones de pesetas), así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, debiendo responder así como el abono de 2/17 de las costas.

En materia de responsabilidad civil, el acusado Gregorio indemnizará a la Hacienda Pública en 175.355.66 euros (29.176.727 pts), por el IVA JAM COMPUTER 1994.

El acusado Pedro indemnizará a la Hacienda Pública en 341.156.29 euros (56.763.631 pts) y 483.090.79 euros (80.379.544 pts), ello por el IVA LÍDER SHOP ejercicios 1994 y 1995, respectivamente.

El acusado Carlos Manuel indemnizará a la Hacienda Pública en 190.379,454 euros (31.676.454 pts) y en 319.837,24 euros (53.216.439 pts) por el IVA HALL 9000 ejercicios 1997 y 1998 respectivamente.

Dichas cantidades se verán incrementadas en los intereses legales de demora previstos por el artículo

58.2 c de la Ley General Tributaria de 28.12.1963, desde la fecha de expiración del periodo voluntario de ingreso de la deuda tributaria hasta la de la sentencia. Desde esta fecha devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

Son responsables civiles subsidiarias las sociedades Lider Shop, Jam Computer y Hall 9.000, en la cantidad igual a las cuotas defraudadas por cada una de ellas en los diferentes periodos impositivos, incrementadas en los intereses del artículo 58 de la LGT, y de la LEC. Desde esta fecha devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Los acusados Pedro, Carlos Manuel, y Gregorio, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, durante los primeros años de la década de los noventa desarrollaron su trabajo en el sector de la compraventa de material informático, coincidiendo todos ellos en una sociedad que devino después inactiva, concretamente, en la delegación sita en Barcelona de la empresa SIESSA INFORMÁTICA, con sede en Madrid.

De esta forma, llegaron a tener un perfecto conocimiento del régimen fiscal del IVA aplicable a esta actividad, y en particular del específico funcionamiento de las adquisiciones intracomunitarias de IVA, las cuales tienen un efecto neutral en la tributación por este impuesto.

Efectivamente, a partir de la Ley 37/92 de 28 de diciembre reguladora del impuesto sobre el valor añadido, las adquisiciones intracomunitarias (AIC, adquisiciones efectuadas a proveedores de países miembros de la Comunidad Europea) constituyen hecho imponible del I.V.A., y su correcta tributación exige declarar como I.V.A. devengado el resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible de la AIC; éste I.V.A. resulta deducible provocando un efecto neutral de estas AIC, sin perjuicio de la tributación que corresponde por la posterior venta en el mercado interior de la mercancía así adquirida.

Asimismo, las entregas intracomunitarias (EIC, entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea), están exentas del I.V.A., y quienes las realicen tienen derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo impositivo.

Cuando cesó la actividad de la citada sociedad SIESSA INFORMÁTICA, los acusados convinieron, junto con otras personas que no se juzgan en este acto, la constitución de un entramado de sociedades. Algunas de estas eran sociedades pantalla o interpuestas, puesto que sin actividad real, su única misión era la de interponerse entre las adquisiciones intracomunitarias o importaciones entre el proveedor extranjero o comunitario, y las sociedades que verdaderamente adquieren la mercancía, también creadas por ellos. De esta forma, las sociedades interpuestas generan y repercuten un IVA a la real adquirente nacional, la cual se lo deduce indebidamente como IVA soportado en sus declaraciones-liquidaciones por este impuesto. A estos efectos, mediante un acuerdo previo con otro u otros sujetos, los acusados constituyeron sociedades, ocuparon cargos de administración, y ejercieron de hecho ésta en las distintas sociedades, tal y como se detalla a continuación, siendo plenamente conscientes de la actividad comercial que desarrollaron y de las obligaciones fiscales por IVA que de ella se derivaban.

Asimismo, los acusados fueron plenamente conscientes de la interposición de sociedades y simulación de compraventas que se desarrollaron a través de las sociedades pantalla o interpuestas, obteniendo beneficios económicos a costa del IVA que no se ingresaba en las arcas del Estado.

Inicialmente, en los años 1994, 1995 y 1996, se constituyó y desarrollo actividad comercial de compraventa de material informático por LIDER SHOP S.A., administrada de hecho por el acusado Pedro, así como JAM COMPUTER S.L, administrada ésta última por Gregorio . Estas sociedades adquirían mercancía en el extranjero y países comunitarios.

Entre estas tres sociedades y el proveedor no nacional, se interpusieron FOCUS LINE S.L, cuyo socio fundador y apoderado en cuentas fue el acusado Carlos Manuel y GOLD COMPUTER S.L. Tras el ejercicio 1996 que cesa la actividad de estas sociedades, el acusado Carlos Manuel, junto con otra persona no objeto de enjuiciamiento, crea HAL 9000 INFORMATICA S.L, continuadora de la actividad de las anteriores, reproduciendo su funcionamiento defraudatorio, creando y utilizando ahora un conjunto de sociedades, que como en el grupo anterior, no tenían actividad real, sino que son utilizadas exclusivamente con la finalidad de generar indebidamente un IVA soportado que se deduce HAL 9000 INFORMÁTICA S.L. mediante su interposición entre esta sociedad y el proveedor no nacional.

APARTADO A.

Las sociedades intervinientes en la trama defraudatoria correspondiente a este apartado se describen a...

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