SAP Madrid 757/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2008:18655
Número de Recurso228/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución757/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

APELACION SENTENCIA RP 228-08

JUZGADO DE LO PENAL 17 DE MADRID

JUICIO ORAL PA 468/07

Dª, MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ

SENTENCIA 757/08

En Madrid, a 10 de Septiembre de 2008

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 468/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, contra el inculpado Lázaro, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 21 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que la sociedad Desarrollo de Proyectos y Comunicaciones SL, se constituyó el día 29 de Mayo de 1991 por el acusado Paulino mayor de edad y sin antecedentes penales), quien poseía el 25% de las participaciones, y por el acusado Lázaro (mayor de edad y sin antecedentes penales) quien posía el resto (75% de las participaciones) y quien fue nombrado administrador único.

Dicha sociedad tenía por objeto social el comercio al por menor de aparatos de uso doméstico, aunque la actividad realmente resida era la instalación de antenas de telefonía móvil (instalaciones radio-enlaces)

La sociedad estaba regida y administrador único, habido sido en su constitución Lázaro .

El día 14 de junio de 1994, Paulino fue nombrado administrador único, sustituyendo al anterior, pero en la misma fecha otorgó poderes al acusado Lázaro, poderes que le fueron revocados por Paulino en noviembre de 1996 como consecuencia de las desavenencias que surgieron entre ambos sobre la gestión entre ambos sobre la gestión de la sociedad.

Mediante acta notarial de 7 de marzo de 1997se inscribió en el Registro Mercantil el cese como administrador de Paulino, y el nombramiento para dicho cargo de Lázaro .

De lo que se desprende que en el año 1996 si bien aparecía como administrador único de la sociedad Paulino, Lázaro tenía poderes de disposición de la sociedad y cooperaba en la administración de la misma. Continuando ostentado el 75% de las participaciones de dicha sociedad.

La sociedad no presentó la declaración del Impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 1996, siendo el acusado Lázaro conocedor de su obligación tributaria el administrador único en la fecha en que debía presentarse la declaración correspondiente. La liquidación procedente, practicada por la Agencia Tributaria ha dado un resultado de cuota dejada de ingresar de 119.939,42 pesetas.

Ocasionando un quebrado a la Hacienda Pública cuantificado en la cifra citada, equivalente a 720.850,80 euros.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 1996 se presentó por la sociedad las declaraciones -liquidaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre por el concepto de IVA, resultando en ambos casos una cantidad a compensar. Por otro lado el día 23 de diciembre de 1996 se presentan las declaraciones liquidaciones complementarias correspondientes a los tres primeros trimestres de ese mismo año por el concepto de IVA, manifestando en ellas la imposibilidad de pago por falta de liquidez.

Junto a dichas declaraciones, se presentó asimismo el día 23 de diciembre de 1996 un escrito por parte de D. Paulino donde pone a disposición de la Administración Tributaria un crédito existente ya vencido y exigible con la entidad "Telefónica Móviles SA." A los efectos de pagar con éste las cantidades debidas a la Hacienda Pública. De esta manera, las declaraciones presentadas u no ingresadas por imposibilidad de pago relativas a los tres primeros trimestres del IVA del año 1996 se hicieron efectivas por el departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria el 4 de julio de 1997, habiendo ingresado por el concepto de IVA del ejercicio de 1996 un total de 15.224549 pesetas.

Asimismo se presentó l 30 de enero de 1997 el resumen anual del IVA, correspondientes al año 1996, con el resultado entre el IVA devengado y el IVA soportado de 89.208,19 euros.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Inspección de Hacienda se ha constatado que la entidad Desarrollo de Proyectos y Comunicaciones SL, tuvo una facturación muy superior a la declaradas e ingresadas en el año 1996. A la vista de la liquidación propuesta pro la Inspección de Hacienda, la entidad Proyectos y Comunicaciones SL ni declaró ni pagó a la Hacienda Pública con el correspondiente perjuicio para la misma, la cantidad de 48.175.978 pesetas /289.543,45 euros) por el concepto de IVA del ejercicio de 1996.

No ha quedado acreditado la existencia de dolo o ánimo defraudatorio en el acusado Avellano a la hora de presentar dichas declaraciones complementarias y resumen anual en relación con dicho impuesto sobre el Valor Añadido. ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, en relación con el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1996, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad "., a la pena de un año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años y multa de 720.850,80 euros y a bono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Por la vía de la responsabilidad civil, Lázaro deberá indemnizar a la Hacienda Pública la suma de 720.850,80 euros, con los intereses computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Desarrollo de Proyectos y Comunicaciones S.L

Y que debo absolver y absuelvo al acusado Paulino, del delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal en relación al impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio de 19976 del que venía siendo acusado, con declaración de abono de las costas a la acusación particular constituida por la Abogacía del Estado."

Ha sido ponente el ilmo Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ.

SEGUNDO

Recibidas Las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 10 de Septiembre de 2008 .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que el acusado interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito fiscal, se centra principalmente en que la referida sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba al considerar que el recurrente no participó de forma directa o indirecta en la gestión y administración de la sociedad desde el 14 de junio de 1994 al 7 de marzo de 1997, alegando que en las actuaciones no existe ningún indicio de que haya administrado la sociedad durante ese periodo de tiempo, ya que era el Sr. Paulino el que administraba la sociedad de manera excluyente y exclusiva ya que era el administrador único de la misma, y es él quien antes de la inspección fiscal realiza las declaraciones del IVA y presenta las cuentas de la sociedad, es más señala el recurso que en un momento determinado es el Sr. Paulino quien revoca los poderes al recurrente en noviembre de 2006.

Estima esta Sala que tras examinar las actuaciones, y la sentencia objeto de impugnación, la misma ha de ser confirmada en toda su integridad, ya que a pesar de los argumentos y razonamientos expuestos por el apelante, existen datos de carácter irrefutable que evidencian que el acusado tenía facultades de administración en la empresa y tenía la obligación frente a la Hacienda Pública de cumplir con sus obligaciones de carácter tributario. Lo señala en primer lugar, la sentencia dictada cuando afirma de manera tajante y clara en el relato de hechos probados que la entidad Desarrollo de Proyectos y Comunicaciones SL se constituyó en el año 1991, teniendo el acusado un 75 por ciento de las participaciones sociales, mientras que Paulino tenía el restante 25 por ciento, siendo el primero de ellos nombrado administrador único de la referida sociedad, añadiendo el relato de hechos probados que en junio de 1994, el Sr. Paulino fue nombrado administrador de la sociedad, pero otorgó poderes al apelante que le fueron revocados en noviembre de 1996, revocación que no fue inscrita en el Registro hasta marzo de 1997, continuando el acusado ostentando el 75 por ciento de las participaciones sociales. Y es en ese periodo impositivo cuando no se presenta la declaración del Impuesto de Sociedades, ni el IVA correspondiente al ejercicio de 1996. Es posteriormente en los Fundamentos de Derecho cuando concreta y detalla de manera más pormenorizada, por ejemplo, la manifestación que se hace de que el acusado en marzo de 2007 recuperó las facultades de administración de la sociedad y de hecho acudió a la Agencia Tributaria para manifestar la imposibilidad de presentar el Impuesto de Sociedades por lo que se deduce claramente que era...

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