STSJ Cataluña 3236/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:4796
Número de Recurso3554/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3236/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8032389

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3236/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2012 y siendo recurrido/a Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda planteada por Ignacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común .

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 1298,16 #, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 16-2-2012. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Ignacio nacido el NUM000 -1960, cuyas demás circunstancias personales se tienen por reproducidas, en situación asimilada a la de alta en el Régimen General por paro involuntario, promovió expediente de incapacidad permanente el 20-1-12.

  1. - El 29-2-2012 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la parte actora, de profesión habitual Auxiliar Administrativo Ayuntamiento, no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Asimismo se extinguió la situación de incapacidad temporal. Se valoraron las lesiones dictaminadas por el Institut Català d'Evaluacions Mèdiques en fecha 16-2-12 "DIABETES MELLITUS II INSULINO-DEPENDINTE. ARTERIORPIA DIABETICA INTERVENIDA EN 2008, REALIZANDOSE ANGIOPLASTIA Y COLOCACION DE STENT EN SECTOR ILIACO IZQUIERDO ACTUALMENTE, CLINICA DE CLAUDICACION INTERMITENTE AMBAS EXTREMIDADES INFERIORES A 150 METROS SINDROME DE APNEA NOCTURNA EN TRATAMIENTO CON CPAP".

  2. - Interpuesta reclamación previa no conforme con la profesión habitual que considera es la de COMERCIAL VIAJANTE que no la de Auxiliar Administrativo Ayuntamiento, fue desestimada por R. 17-5-12

  3. - El actor presenta las siguientes lesiones:

    -Arteriopatía obliterante diabética con antecedentes de angioplastia de la iliaca izquierda, ateromatosis difusa de ambas extremidades inferiores, con clínica de claudicación intermitente a 100 metros (en cinta - a 3km/hora - claudicación 3 mi.) Isquemia crónica Tipo II-B (claudicación a cortas distancias).

    -SAOS severo en tratamiento con CPAP

    -Coxartrosis con clínica de coxalgia sin limitación funcional.

  4. - El actor ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, como Auxiliar Administrativo (grupo 5 trabajo exclusivos oficina) de 15-7-10 a 14-1-11, a tiempo parcial (129 días cotizados)

  5. - El actor ha trabajado como VIAJANTE de 1-6-1999 a 5-12-2007.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 1298,16 #. Fecha de efectos: 16-2-2012. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado cuarto, en el que se describen las dolencias que padece el demandante, para que se haga constar que la claudicación lo es a 150 metros y se suprima la expresión "claudicación a cortas distancias". Se remite al documento que obra al folio 67 en el que se indica que la claudicación lo es a 150 metros, y no a 100 metros, como consta en la resolución recurrida. Pero la petición no puede ser aceptada, pues fundada la revisión en informes médicos no coincidente en sus conclusiones con otros dictámenes médicos, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1.990 y 29 de enero de 1.991, entre otras) que, ante dictámenes médicos contradictorios, en lo referente a las dolencias...

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