STS, 29 de Enero de 1991

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1991:14712
Fecha de Resolución29 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 342.-Sentencia de 29 de enero de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Estafa. Especial gravedad atendida la cuantía defraudada.

NORMAS APLICADAS: Arts. 528 y 529.7 del Código Penal .

DOCTRINA: Tiene declarado esta Sala que la agravante 7.ª del artículo 529 opera como muy

cualificada cuando supera el millón de pesetas, además el motivo carece de practicidad al haber

aplicado la Sala el artículo 69 bis que autoriza la agravación aunque se prescindiera de la

circunstancia 7.ª del artículo 529 como muy cualificada.

En la villa de Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado Carlos Jesús contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo que le condenó por delitos de apropiación indebida y falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodríguez Pérez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Torrijos instruyó sumario con el número 28 de 1986 contra Carlos Jesús y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Toledo, que con fecha 30 de mayo de 1988 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Primero: Probado y así se declara, que desde 1988, el procesado Carlos Jesús , estuvo trabajando al servicio de la empresa "Todo Alimentos, S.A." (TOASA) con domicilio social en la calle Don Quijote, número 41 de Madrid, en calidad de vendedor a comisión de productos de artículos de alimentación como embutidos, jamones, quesos y otros, autorizado para percibir de los clientes el importe de las ventas que tenía que liquidar y entregar a dicha empresa semanalmente. Segundo: En tal período de tiempo, en fechas no bien precisadas fue quedándose con parte del dinero que procedía del precio de tales ventas, hasta un total de 1.443.240 pesetas, y para ocultarlo, en unas ocasiones entregó talones correspondientes a unas cuentas corrientes suyas, simulando que eran cheques que él había recibido de los clientes que nunca se cobraron, en otras decía no haber percibido el precio de mercancías que sí había cobrado y daba a la empresa el albarán correspondiente como adeudado, con el cual "TOASA" hacía la factura correlativa, que lógicamente el cliente no pagaba porque ya la había abonado antes, y otras veces hacía albaranes a nombre de clientes a los que no había servido ningún género con los que la citada empresa hizo las facturas oportunas que tampoco pudo cobrar."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemoscondenar y condenamos a Carlos Jesús , como autor de dos delitos, uno de apropiación indebida con la agravación específica muy cualificada por el valor de lo sustraído, y otro de falsedad en documento mercantil, a las penas de seis meses y un día de prisión menor por el primero y otra pena igual de seis meses y un día de multa más multa de treinta mil pesetas con diez días de arresto subsidiario por el segundo, al pago de las costas y a que indemnice a "Todo Alimentos, S.A." (TOASA) con un millón cuatrocientas cuarenta y tres mil doscientas cuarenta pesetas más los intereses de ésta cantidad prevista en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Se condena asimismo a las penas de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de las referidas penas de prisión menor. Se aprueba la declaración de insolvencia dictada por el instructor. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar de la última notificación."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Carlos Jesús , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó su recurso alegando los siguientes motivos: 1.° Infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del apartado 2° del párrafo segundo del artículo 528, en relación con el 529, circunstancia 7.ª ambos del Código Penal ; 2° Infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de la circunstancia 10 del artículo 9.°, en relación a la 1.ª del mismo artículo y 7.ª del artículo 8.°, todos del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para la votación y fallo cuando en turno correspondiese.

Sexto

Hecho el señalamiento ha tenido lugar la votación y fallo prevenidos en 21 de enero pasado.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo primero del recurso, formulado al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia la indebida aplicación del artículo 528 en relación con el artículo 529, circunstancia 7.ª ambos del Código Penal , fundamentándolo en que el valor de lo apropiado no es una magnitud que justifique la aplicación de la agravante referida como muy cualificada; motivo que procede desestimar en cuanto que la cantidad indebida apropiada por el procesado de 1.443.240 pesetas producto de la venta de artículos alimenticios propiedad de la empresa donde trabajaba como vendedor a comisión en la fecha en que se realizó, entre los años 1983 a 1985, operaba la circunstancia 7.ª del artículo 529, según tiene declarado reiteradamente esta Sala, como muy cualificada cuando la cuantía superaba el millón de pesetas, con la correspondiente elevación de grado en la pena, pero es que, además, el motivo carece de practicidad al haber aplicado la Sala de instancia el artículo 69. bis del Código Penal que autorizaría la agravación estimada en la pena aunque se prescindiera de la circunstancia 7.ª del artículo 529 como muy cualificada.

Segundo

El motivo segundo, formalizado igualmente al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia la no aplicación de la circunstancia 10 del artículo 8.° en relación con la 1.ª de ese mismo artículo y 7.ª del artículo 8.°, todos del Código Penal , circunstancia atenuante de grave agravio económico, análoga a la de estado de necesidad; circunstancia que no procede estimar en cuanto que en los hechos probados no aparecen los requisitos para la estimación de referida atenuante analógica y ni acudiendo al fundamento de Derecho 5.ª con la intención de integrar la relación fáctica, existen elementos para integrar o apreciar la atenuante analógica, pues en el mismo se dice que no consta que el procesado destinara lo indebidamente apropiado al pago de deudas anteriores ni que con la misma atendiera a necesidades perentorias, por lo que no cabe fundamentar la atenuante analógica que se insta, por lo que procede desestimar, también, este motivo del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Carlos Jesús contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, de fecha 30 de mayo de 1988 en causa seguida al mismo por delitos de apropiación indebida y falsedad. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientascincuenta pesetas, si llegare a mejor fortuna, en razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Augusto de Vega Ruiz. Luis Francisco García Pérez. Antonio Huerta y Alvarez de Lara. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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