STSJ Cataluña 3066/2014, 25 de Abril de 2014
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4625 |
Número de Recurso | 46/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3066/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8058810
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 25 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3066/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1245/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 20-12-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por Raúl contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre Incapacidad Permanente, y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Raúl, nacido el día NUM000 .1964, con DNI nº NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en situación asimilada a la de alta en el régimen general, por percibir prestación por desempleo (f. 26 vuelto).
Tramitado expediente de incapacidad permanente, el actor fue reconocido por el ICAMS el 9.07.2012, que objetivó las siguientes lesiones: "Asma bronquial con períodos de reagudización, en relación a sobreinfecciones respiratorias, epilepsia desde los 18 años, actualmente se encuentra controlado con medicación". Por resolución del INSS de fecha 26.09.2012 no se declaró al actor en situación de IPT en
ninguno de sus grados" (f. 26 vuelto, 27, 33)
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 7.11.2012 por los mismos motivos que la anterior (f. 36 vuelto y 37).
El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 503,82 euros mensuales y efectos desde el día 9.07.2012.
Su profesión habitual es la de camarero bar.
El demandante está afecto de las siguientes patologías: Asma bronquial en tratamiento, que produce crisis de broncoespasmo una vez/año. Epilepsia desde los 18 años, actualmente se encuentra controlado con medicación.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, se alza en suplicación el trabajador demandante, alegando un único motivo suplicatorio al amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, referencia que entendemos efectuada al apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de aplicación conforme a la Disposición Transitoria 2ª de dicha norma .
En sede de censura jurídica, alega la parte recurrente la infracción del artículo 136.1 Ley General de la Seguridad Social, en relación al artículo 137.5 Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente absoluta, por entender que los padecimientos que aquejan al actor le impiden ejecutar cualquier trabajo no pudiendo ir con regularidad al mismo y, subsidiariamente, en relación con el artículo 137.4 Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente total, por considerar que las patologías que presenta le impiden la ejecución de su profesión habitual de camarero.
Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-85 ); pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la incapacidad permanente absoluta cuando resulte una inhabilitación...
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