STSJ Cataluña 3066/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:4625
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3066/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8058810

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3066/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1245/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Raúl contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre Incapacidad Permanente, y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Raúl, nacido el día NUM000 .1964, con DNI nº NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en situación asimilada a la de alta en el régimen general, por percibir prestación por desempleo (f. 26 vuelto).

SEGUNDO

Tramitado expediente de incapacidad permanente, el actor fue reconocido por el ICAMS el 9.07.2012, que objetivó las siguientes lesiones: "Asma bronquial con períodos de reagudización, en relación a sobreinfecciones respiratorias, epilepsia desde los 18 años, actualmente se encuentra controlado con medicación". Por resolución del INSS de fecha 26.09.2012 no se declaró al actor en situación de IPT en

ninguno de sus grados" (f. 26 vuelto, 27, 33)

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 7.11.2012 por los mismos motivos que la anterior (f. 36 vuelto y 37).

CUARTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 503,82 euros mensuales y efectos desde el día 9.07.2012.

QUINTO

Su profesión habitual es la de camarero bar.

SEXTO

El demandante está afecto de las siguientes patologías: Asma bronquial en tratamiento, que produce crisis de broncoespasmo una vez/año. Epilepsia desde los 18 años, actualmente se encuentra controlado con medicación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, se alza en suplicación el trabajador demandante, alegando un único motivo suplicatorio al amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, referencia que entendemos efectuada al apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de aplicación conforme a la Disposición Transitoria 2ª de dicha norma .

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, alega la parte recurrente la infracción del artículo 136.1 Ley General de la Seguridad Social, en relación al artículo 137.5 Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente absoluta, por entender que los padecimientos que aquejan al actor le impiden ejecutar cualquier trabajo no pudiendo ir con regularidad al mismo y, subsidiariamente, en relación con el artículo 137.4 Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente total, por considerar que las patologías que presenta le impiden la ejecución de su profesión habitual de camarero.

Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-85 ); pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la incapacidad permanente absoluta cuando resulte una inhabilitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR