STSJ Cataluña 3772/2014, 23 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3772/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha23 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2013 - 0002408

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3772/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Manresa y Forum, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 21 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2013 y siendo recurrido/a Salome, Bibiana, Dionisio, Grup Català de Seguretat, S.L. y Urazca Estacionamientos S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la falta de legitimación pasiva de GRUP CATALÀ DE SEGURETAT, S.L., y estimando la demanda interpuesta por Dª Salome, Dª Bibiana y D. Dionisio, frente a las empresas URAZCA ESTACIONAMIENTOS SAU, FORUM, S.A., GRUP CATALÀ DE SEGURETAT, S.L., y AJUNTAMENT DE MANRESA, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva acordada en fecha 01/04/13 y, en consecuencia, condeno FORUM, S.A., y al AJUNTAMENT DE MANRESA, de forma conjunta y solidaria a la inmediata readmisión de las actoras en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12-02-12 y de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifradas en los importes siguientes:

Dª Salome : 67.738,2 euros (a razón del salario diario de 66,41 euros, aplicándose el tope del período trabajado anterior al 12/02/12). Dª Bibiana : 60.679,8 euros (a razón del salario diario de 59,49 euros, aplicándose el tope del período trabajado anterior al 12/02/12).

Y D. Dionisio : 32.667,14 euros (a razón del salario diario de 54,54 euros).

y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada. Absuelvo a GRUP CATALÀ DE SEGURETAT, S.L., y a URAZCA ESTACIONAMIENTOS SAU de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora:

D. Torcuato : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 06/07/1986, categoría profesional de Encargada y salario de 2.020,11 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Bibiana : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde el 12/07/1989, categoría profesional de Cobradora y salario de 1.809,59 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Dionisio : mayor de edad, con DNI núm. NUM002, con antigüedad desde el 06/09/1999, categoría profesional de Cobrador y salario de 1.658,84 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada URAZCA ESTACIONAMIENTOS SAU, con las circunstancias laborales señaladas. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora cartas de fecha 13/03/13 comunicándoles la extinción de la relación laboral con efectos desde el 01/04/13, por las siguientes causas: "El 22 de febrero de 2005 el Pleno de la Corporación acordó adjudicar a UESA el contrato de concesión administrativa para la exploración del aparcamiento público del Mercado Municipal de Puigmercadal, explotación que preveía la posibilidad de prorrogar la duración de la misma -inicial de un año- hasta un máximo de 7 años más, tal como efectivamente ha sucedido.

La propia cláusula 4ª del Pliego de Condiciones preveía la posibilidad de una última prórroga de carácter forzoso, sin que en ningún caso pudiera exceder los 6 meses, hasta en tanto el servicio fuera asumido por un nuevo adjudicatario, o por la propia Corporación municipal si decidiera prestar el servicio con medios propios.

Pues bien, al amparo de dicha cláusula la concesión fue prorrogada hasta el 28 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual el contrato se extinguiría por cumplimiento, tal y como preveía el propio Pliego y el artículo 109 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

A la vista de que UESA entendía que no existía obligación contractual de ningún tipo de prorrogar forzosamente más allá del 28 de septiembre, y de que la concesión debía ser asumida por el propio ayuntamiento, o por un nuevo contratista a través de la correspondiente licitación, por supuesto operando la preceptiva subrogación de trabajadores, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2012 se dirigió al Ayuntamiento al objeto de que éste ofreciera medidas de reequilibrio de la concesión, dado su carácter deficitario, al objeto de que UESA pudiera tan siquiera plantearse una prórroga voluntaria y extraordinaria hasta que el servicio fuera finalmente adjudicado a un nuevo contratista, o fuera asumido por el propio Ayuntamiento...Pues bien, no ha sido hasta el 15 de febrero de 2013 que el Ayuntamiento ha dado respuesta a nuestro requerimiento, manifestando su intención de no convocar nueva licitación para la explotación del mismo y trasladando la voluntad de explotar el aparcamiento público mediante sus propios medios, advirtiendo que no procederá a subrogar a ningún trabajador por entender que no viene obligada a ello, todo lo cual se hará con fecha de efectos de 31 de marzo de 2013..."

(Cartas adjuntas al escrito de demanda que se tienen íntegramente por reproducidas).

TERCERO

Las actoras venían prestando sus servicios en el parking municipal del Mercado Municipal de Puigmercadal hasta que han ocurrido los hechos que se relatan en las cartas de extinción, es decir, hasta que el Ayuntamiento de Manresa decidió explotar él mismo dicho parking. Para realizar dicha explotación encargó, de forma provisional, por resolución del Alcalde Presidente de fecha 26/03/13, su gestión a la codemandada FORUM, S.A.

En dicha resolución se acuerda que la explotación del aparcamiento se hará con sujeción al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal Puigmercadal, aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 20/09/10.

Asimismo acuerda que el contenido del encargo se extenderá a la gestión de explotación del aparcamiento en los mismos términos que preveía la concesión anterior y dice expresamente que "aquests efectes s'adjunta el plec de clàusules que regia dita concessió" y añade que el encargo provisional tendrá una duración de 3 meses a contar desde el 01/04/13 hasta el 30/06/13 y que el Ayuntamiento de Manresa no pagará ningún tipo de retribución a FORUM, S.A., por el encargo y que FORUM, S.A., podrá percibir los ingresos derivados de la explotación del aparcamiento, por aplicación a los usuarios de las tarifas aprobadas por la Junta de Gobierno Local y que FORUM, S.A., asumirá el pago de las tarifas del servicio del Mercado en aplicación de los coeficientes de repercusión por grupos del gasto del conjunto del edificio.

En cuanto a las condiciones técnicas de la prestación del servicio, considera conveniente mantener las prestaciones estipuladas en el pliego de cláusulas de la concesión anterior. (Documento nº 1 de la empresa FORUM, S.A., y concordante del AJUNTAMENT DE MANRESA).

CUARTO

La empresa FORUM, S.A., se denomina FOMENT DE LA REHABILITACIÓ URBANA DE MANRESA, S.A. Su objeto social es la promoción, programación y gestión urbanística del suelo y de la rehabilitación urbana en el término municipal de Manresa y dicho objeto comprende: incorporación del suelo al activo social, bajo cualquier tipo de adquisición, y su gestión, preparación y alineación; programación, proyección, ejecución, recuperación y gestión de viviendas con finalidad social o meramente lucrativa, en régimen de alquiler o de compraventa, idénticas actividades para la promoción de aparcamientos, oficinas y locales comerciales, equipamientos, edificios y zonas de uso colectivo; y regeneración del patrimonio histórico, artístico, monumental, cultural y paisajístico de naturaleza urbanística o arquitectónica.

El capital social de FORUM, S.A., está totalmente suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento de Manresa. (Documento 3 de FORUM, S.A.).

QUINTO

La empresa GRUP CATALÀ DE SEGURETAT, S.L., es una empresa que tiene por objeto...

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