STSJ Cantabria 428/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:465
Número de Recurso307/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución428/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000428/2014

En Santander, a 12 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE HOSPITAL VALDECILLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ambrosio siendo demandado UTE HOSPITAL VALDECILLA sobre Reclamación de Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Febrero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ambrosio, ha prestado sus servicios profesionales para la empresa demandada, UTE HOSPITAL VALDECILLA, desde el 3 de abril de 2008, ostentando la categoría profesional de Titulado Medio, y percibiendo un salario mensual de 3.000 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el contrato de trabajo de duración determinada suscrito por las partes, de fecha 3 de abril de 2008.

  4. - Finalizado el contrato con fecha de 18 de diciembre de 2012, la empresa abonó al actor, en concepto de indemnización por fin de contrato, la cantidad de 7.997,37 #.

  5. - De estimarse la demanda, la indemnización que debió percibir el actor es de 12.033 #.

  6. - Con fecha de 16 de mayo de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró como Intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, que fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Ambrosio frente a la empresa UTE HOSPITAL DE VALDECILLA, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.035,63 #, cantidad que devengará el interés legal del dinero.

Se imponen a la empresa demandada las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios del Letrado de la parte actora, hasta el límite de 600 #."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la reclamación de cantidad formulada de contrario.

La sentencia estima la demanda. Considera que la indemnización por fin de contrato ha de regirse por lo dispuesto en la cláusula séptima del mismo. Interpreta que el pacto entre las partes deja clara la voluntad de que la indemnización se calcule sobre el salario percibido y no sobre el fijado en las tablas convencionales. Fija la indemnización total en la cantidad de 12.033 euros. Dicha cantidad, como se expresa en la demanda, es la cuantía a la que asciende el 7% sobre el total del salario que consta en nómina. Finalmente, la sentencia condena a la empresa demandada a abonar la diferencia entre dicha cantidad y la ya pagada.

En el recurso articula un único motivo en el que con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en el convenio colectivo de la construcción y obras públicas de Cantabria.

SEGUNDO

La cuestión objeto de controversia se centra en la determinación de la cuantía indemnizatoria que corresponde al actor por la extinción de su relación laboral.

Sostiene el recurrente que el módulo de cálculo elegido por la juzgadora de instancia supone emplear la técnica del "espigueo", ya que el contrato establece una indemnización de 8 días por año de servicio con un módulo en el que entrarían todos los conceptos salariales percibidos. Supletoriamente, remite a la normativa específica de aplicación, esto es, al convenio colectivo. En el mismo, se establece una indemnización por fin de contrato equivalente al 7% de los conceptos salariales previstos en las tablas del convenio colectivo.

Si se aplicase la primera fórmula la indemnización correspondiente ascendería a 3.800 euros (4 años y 9 meses de antigüedad -total de 38 días- y salario diario de 100 euros -hecho probado primero-).

Con el segundo sistema (7% de las cantidades previstas en las tablas del convenio), el total ascendería a 7.997,37 euros, que es la cantidad que abonó la empresa al trabajador.

Lo que no cabría, es extraer de cada uno de los módulos indemnizatorios la parte más beneficiosa, porque ello supondría acudir a la técnica del espigueo.

Por ello, considera contraria a derecho la indemnización fijada en la sentencia recurrida. Se ha calculado el porcentaje del 7% sobre las retribuciones percibidas en nómina y no sobre las cantidades previstas en las tablas del convenio, como establece la normativa convencional.

La Sala comparte la argumentación del escrito de recurso. La literalidad de la cláusula séptima del contrato es clara. Establece que "A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad, el...

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