STSJ Castilla y León 321/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:2201
Número de Recurso150/2007
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 321/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 150/07, interpuesto por la representación letrada de COMERCIAL IRGON S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 733/06, seguidos a instancia de D. Jesús María , contra la recurrente y MANUFACTURAS IRGON S.L. compareciendo en calidad de liquidadores de las mismas por la primera, Dª Marta , Dª Patricia y D. Benjamín y, por la segunda, D. Benjamín y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez queexpresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Jesús María contra las empresas Comercial Irgón SA, Manufacturas Irgón SL y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitirlo en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarlo en la suma de 176.109,89 € y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19/9/2006) hasta la notificación de la sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Jesús María , fue socio fundador de Manufacturas Irgón SL, constituida el 11-6-1985 (inicialmente como SA), con un tercio del capital social, ostentando la condición de presidente del consejo de administración, siendo otro socio, Don Jaime , secretario y el tercero, Don Benjamín , vocal, y los tres consejeros delegados solidarios. A consecuencia del fallecimiento del segundo, su viuda pasó a ocupar el cargo de vocal y el Sr. Benjamín pasó a ocupar el de secretario.

SEGUNDO

Comercial Irgón SA fue creada el 8/5/1985, siendo el actor socio constituyente con un tercio del capital social, perteneciendo cada uno de los dos tercios restantes a Don Benjamín y Don Jaime . Los tres fueron nombrados consejeros delegados solidarios, siendo el primero presidente, el segundo vocal y el tercero secretario del consejo de administración. Las funciones atribuidas a los consejeros delegados fueron las siguientes:

-encauzar, dirigir y vigilar la marcha de la empresa

-elegir a la persona o personas que hayan de desempeñar la gerencia, fijando sus facultades y atribuciones, inspeccionando su gestión y separándoles cuando lo juzguen conveniente

-nombrar y separar al personal de la empresa, distribuir el trabajo, mantener el orden y disciplina laborales y corregir las faltas que se cometan

-representar a la sociedad en juicio y fuera de él en cualquiera actos y negocios jurídicos

-acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, otorgar poderes a Procuradores, Letrados o Graduados Sociales

-organizar los servicios, formar las cuentas, balances, inventarios y memorias y proponer a la Junta General la aplicación y distribución de beneficios

-comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar bienes, intervenir en subastas y concursos, estipular participaciones en cuentas o beneficios, concertar prestamos y abrir créditos, pactar y extinguir arrendamientos, constituir, modificar y cancelar hipotecas y demás derechos reales, agrupara, segregar y dividir fincas, formalizar declaraciones de obra nueva , abrir, seguir y firmar correspondencia-realizar cobros y pagos, establecer y retirar depósitos de valores y disponer de todos los fondos sociales , suscribir pólizas de seguros, otorgar contratos de transporte y recibir giros, certificados, paquetes, bultos, remesas y envíos.

-librar, negociar, endosar, descontar, cobrar, protestar, aceptar y pagar letras de cambio y demás efectos mercantiles, prestar avales y fianzas, reclamar créditos y reconocer deudas, hacer imposiciones y percibir reintegros en libretas o cuentas de ahorro

-celebrar, modificar o rescindir contratos y, en general, resolver cuanto estime conveniente a los intereses de la sociedad salvo que el asunto se halle reservado a la Junta General de Accionistas-conferir poderes

En 2002 se nombró como miembro del consejo de administración a Doña Patricia en sustitución de su cónyuge fallecido, Don Jaime , pasando la misma a ser vocal y el Sr. Benjamín secretario, manteniendo éste junto al demandante la condición de consejero delegado hasta el 5/9/2003, fecha en que Don Benjamín cesó en su condición de consejero delegado y secretario, cargo éste último que pasó a ser ejercido por la Sra. Patricia .

TERCERO

Ambas sociedades han tenido inicialmente el mismo domicilio, aunque Comercial Irgón SA lo cambió en 1998, contando igualmente con idéntico objeto social, consistente en la fabricación y comercialización de artículos de ferretería, herrería y fumistería, herramientas, utensilios, así como cuantas actividades, incluido el transporte, importación y exportación, estén relacionadas directa o indirectamente con el indicado objeto. Su actividad consiste en la fabricación de pinzas utilizando como centro de trabajo instalaciones del centro penitenciario de Burgos a cambio de facilitar trabajo a los reclusos, que no son trabajadores de las empresas.

El actor ha permanecido dado de alta en la Seguridad Social, Régimen General, por cuenta de la primera del 23/10/85 al 31/3/92 y de la segunda del 1/4/92 al 30/11/93, y en el RETA desde el 1/12/93 al 30/9/2006. Mediante escrito de 1/4/1992 Comercial Irgón SA comunicó a la TGSS que se subrogaba en las obligaciones de los contratos de trabajo del actor y de Cornelio "que mantenían los citados trabajadores con la empresa Manufacturas Irgon SA", habiéndose transferido de una sociedad a otra la maquinaria, personal y actividad.

CUARTO

El demandante ha figurado en el Libro de Matrícula de Personal de ambas sociedades, en las que percibía una retribución mensual mediante nómina cuyo importe, en septiembre de 2006, ascendía a 5.078,97 €, figurando en dicho documento una antigüedad de 1-12-1993, categoría de administrador y un puesto de trabajo de director de producción de plásticos. Además cobraba los dividendos correspondientes a su participación en la sociedad.

En diciembre de 2005 percibió 6.439,42 € en concepto de "nomina extra".

QUINTO

El actor daba instrucciones y ordenes a los trabajadores, mantenía los contactos con el centro penitenciario, daba permisos, pedía materiales y servicios, firmaba contratos, facturas, documentos, boletines fiscales y de cotización, nóminas, calendario de vacaciones, cartas de sanción y despido. Desde 2001 y hasta el 14/7/2006 la empresa ha contado con una tarjeta de crédito en poder de su hija autorizada por él.

Además, y al igual que Don Benjamín , realizaba las mismas actividades que el resto de trabajadores de la empresa, con utilización de carretilla, manejo de maquinaria (con menor frecuencia en los últimos tiempos, aunque seguía ayudando a desmontar las maquinas), disfrute de vacaciones, uso de buzo y sujeción a jornada y horario hasta enero de 2004, en que dejo de fichar, a diferencia del resto de trabajadores (el sistema de fichaje fue instalado por orden del demandante). Estas labores, que el actor ejecutó hasta el 19-9-2006, no han sido efectuadas por Doña Patricia , que no ha percibido retribución mensual alguna sino únicamente dividendos.

SEXTO

Mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de Comercial Irgón SA de 18-7-2006 se decidió la disolución de la sociedad con el único voto en contra del actor, pasando a constituirse como liquidadores sus administradores, es decir, Don Jesús María (en ese momento, titular de 3.340 acciones), Doña Patricia (3.330 acciones) y Don Benjamín (3.326 acciones). Además eran accionistas Don Sebastián , Don Víctor , Don Jose Francisco y Doña Marta (cada uno, 1 acción).

Con fecha 25-9-2006 la Junta General Universal de Comercial Irgón SA en liquidación nombró como liquidador a Doña Marta en sustitución de Don Jesús María , que había dimitido mediante escrito de 8-9-2006 "sin perjuicio de seguir mi actividad de trabajador en la misma".

SEPTIMO

Con fecha 19-9-2006 los liquidadores de la empresa comunicaron al actor escrito...

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