SAP Barcelona, 11 de Enero de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:2041
Número de Recurso779/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 779/2005 - 2ª

JUICIO VERBAL 743/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MARTORELL

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal num. 743/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Martorell a instancia de SEGUROS ZURICH S.A, representada por el Procurador D. Jaime Guillem Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Luis Soldevilla Lamikiz, contra INTEGRA2 (DRONAS 2002 S.L.) representada por la Procuradora Dña. María Teresa Aznárez Domingo y defendida por el Letrado D. Luis Hernández Heredia. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales (...) en nombre y representación de SEGUROS ZURICH S.A, contra INTEGRA2 (DRONAS 2002 S.L), representada por el Procurador de los Tribunales (...), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de 863'75 euros, más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho sexto y costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de INTEGRA2 (DRONAS 2002 S.L.), mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 20 de diciembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, SEGUROS ZURICH S.A, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad por parte de INTEGRA2 (DRONAS 2002 S.L) con motivo de las pérdidas de las mercancías que ésta, con fecha 17 de marzo y 25 de agosto de 2003, asumió transportar en sendos contratos de transporte nacional celebrados con SERVICIOS AUXILIARES CCH S.L y ANDRES PINTALUBA S.A, ambas aseguradas por la demandante. La sentencia recurrida ha estimado esa pretensión, concediendo toda la indemnización pretendida (tras la audiencia previa) por la aseguradora al amparo del artículo 43 de la LCS, es decir, el importe abonado por la demandante a las aseguradas, en el entendimiento de que concurre culpa grave equiparable al dolo por parte de la transportista.

Contra ello se alza la demandada, que plantea en el recurso de apelación, como hizo en su contestación, la falta de legitimación pasiva de INTEGRA2 como mera marca comercial, no siendo una entidad con personalidad jurídica propia, y sin que DRONAS 2002 S.L haya contratado el transporte en el segundo de los contratos citados, es decir, con el asegurado ANDRES PINTALUBA S.A, que negoció con la empresa TRANSPORTES ARAGONÉS, independiente de DRONAS; y respecto a la cuestión de fondo, manifestó que el primero de los siniestros, el acontecido en el transporte de SERVICIOS AUXILIARES CCH S.L, se produjo como consecuencia de un robo imprevisible, dándose por tanto un caso fortuito o de fuerza mayor, o subsidiariamente, no existiendo dolo ni culpa grave, un caso que obliga a la aplicación de los límites de responsabilidad del porteador, lo que también ocurre en el segundo siniestro, aunque en este supuesto el pago de la suma legalmente procedente excluye ya la existencia de deuda alguna.

SEGUNDO

Ocupándonos de la legitimación pasiva, que la demandada rescata en la segunda instancia como excepción, no podemos sino compartir el criterio del Sr. Magistrado a quo: la incertidumbre y ambigüedad sobre la posición jurídica que DRONAS 2002 S.L ha asumido en este proceso, de un lado, no existe, y de otro, añadimos ahora, sería en todo caso fruto de la forma de contratar de la apelante.

Efectivamente, la documental aportada muestra que en la contestación a las reclamaciones extrajudiciales de la aseguradora demandante, en los documentos habituales que emplea la demandada en su giro comercial, en la misma denuncia realizada por el conductor del camión objeto del robo, en los albaranes de entrega, etc, quien aparece como transportista contratando con los clientes, ofertando sus promociones, negando responsabilidades y organizando la red de porteadores es INTEGRA2, marca comercial que emplea DRONAS en sus relaciones negociales con terceros, los cuales, como sus mismos empleados, confían y entienden de buena fe que la empresa es la primera, sin perjuicio de que en algún caso, como es éste, una agencia controlada por DRONAS figure por sí misma. De hecho, en el segundo siniestro, el pago del límite legal lo efectúa TRANSPORTES ARAGONÉS, cuando se había contratado con la demandada, demostrándose así la integración de las porteadoras bajo la obligación contractual central de quien, en efecto, se presentaba como transportista principal, DRONAS 2002 S.L. La fuerza vinculante de los actos propios y el principio de buena fe del tráfico mercantil impiden estimar ahora la alegada falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Nos encontramos con dos contratos, celebrados en marzo y agosto de 2003, sujetos a la legislación del transporte nacional de mercancías por carretera,...

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