SAP Salamanca 123/2022, 17 de Febrero de 2022

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIECLI:ES:APSA:2022:110
Número de Recurso491/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2022
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00123/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2019 0005789

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2019

Recurrente: DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L.

Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado: HANNAH DE BUSTOS LANZA

Recurrido: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORAN

S.L.

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado:, Mª CARMEN GRIJOTA SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 123/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 491 /2021, en los que aparece como parte apelante, DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA MARTINEZ LAMELO, asistido por el Abogado D. HANNAH DE BUSTOS LANZA, y como parte apelada, TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORAN S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Sra. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON, asistido por la Abogada Dª Mª CARMEN GRIJOTA SANCHEZ y como parte apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, asistido por el Abogado D. CLAUDIO LAMAS MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de marzo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo en nombre y representación de la entidad mercantil DXL EXEL SUPPLYCHAIN SPAIN, S.L. y, en consecuencia, y ABSOLVER a la mercantil TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORAN, S.L.y a la compañía aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A de todos los pedimentos de la demanda. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora LUCIA MARTINEZ LAMELO en nombre y representación de DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L., quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L. revoque la sentencia 82/2021, de 19 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 (Juzgado de lo Mercantil) de Salamanca, para, en sede de apelación, estime íntegramente la demanda interpuesta por su mandante frente a TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORAN, S.L., con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la antes demandada (ahora apelada) y, asimismo, revoque la condena a mi mandante al pago de las costas del tercer interviniente imponiendo su pago a dicho demandado (ahora apelado).

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la representación de TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORAN, S.L. se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario en base a las alegaciones y suplica se dicte resolución por la que con desestimación total del recurso de apelación se conf‌irme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte apelante.

    Por la representación procesal de la compañía aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A se presentó escrito alegando que el Recurso de Apelación es totalmente ajeno a dicha parte, habida cuenta que está dirigido únicamente frente a TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORAN S.L., deviniendo por tanto en f‌irme los pronunciamientos f‌ijados en la sentencia de 1ª Instancia respecto de la no cobertura del siniestro y por ende de la no obligación de pago por ALLIANZ de cantidad alguna.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

  1. Se consideran hechos probados en la instancia:

i) que la empresa LINDT & SPRÜNGLI (ESPAÑA), S.A. (en adelante LINDT) contrató los servicios de DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L. (en adelante DHL) para transportar mercancía consistente en palés de bombones y otros productos similares, vendidos por aquélla a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (en adelante CARREFOUR), desde el almacén de DHL en Alovera (Guadalajara), donde estaba almacenada la mercancía de LINDT hasta el supermercado que tiene la empresa CARREFOUR en la ciudad de Penagos (Cantabria);

ii) que DHL subcontrató la realización del porte con la mercantil TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORÁN, S.L., la cual envío un camión (compuesto por una cabeza tractora matrícula ....-RKV y semirremolque

frigoríf‌ico matrícula H-....-NQY ) al almacén de DHL en Alovera para cargar la mercancía el día 27 de octubre de 2017, con el compromiso de entregarla en el supermercado de CARREFOUR en Penagos el día 30 de octubre de 2017;

iii) que DHL expidió carta de porte con fecha de 27 de octubre de 2017, conforme a lo exigido por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, siendo f‌irmada por el conductor del camión, Sr. D. Maximo ), tras proceder a la recogida y carga de la mercancía;

iv) que el camión de TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORÁN S.L., conducido por el Sr. Maximo, se dirigió el mismo día 27 desde Alovera a la población de Castellanos de Moriscos (Salamanca), donde llegó el mismo día 27 de octubre de 2017 sobre las 19,27 horas, aparcando el conductor el vehículo en una vía pública de un polígono industrial del municipio que carecía de vigilancia;

v) que la mañana del día 28 de octubre de 2017, el conductor acudió al lugar donde había dejado el camión advirtiendo que el semirremolque (y la mercancía cargada en el mismo) había desaparecido, desenganchado de la cabeza tractora, tras lo cual el administrador de la empresa porteadora, Sr. D. Andrés interpuso denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Marta de Tormes (Salamanca) el mismo día 28 de octubre de 2017, incoándose diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Salamanca;

vi) que como consecuencia de la pérdida por robo de la mercancía objeto del contrato de transporte, LINDT envío una factura de cargo a DHL por importe de 28.297,41 €, en concepto de cargo por pérdida de la mercancía, amparada por sus albaranes de entrega a DHL, siendo abonada dicha factura por DHL con fecha de 18 de mayo de 2018, según se acredita mediante documental remitida por LINDT;

vii) que desde que se constató la pérdida de la mercancía DHL remitió sucesivas comunicaciones a TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORÁN S.L. denunciando la pérdida de la mercancía y reclamando la indemnización pertinente, consistente en el pago previamente realizado por aquella a LINDT, siendo remitida la última de las reclamaciones extrajudiciales el día 8 de julio de 2018, sin que dicha reclamación fuera atendida;

viii) que con fecha de 1 de agosto de 2018 DHL envió a TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORÁN S.L., y previa petición de éste, certif‌icación de LINDT reconociendo haber sido indemnizado por DHL en la cantidad reclamada de 28.297,41 €;

ix) que con fecha de 10 de julio de 2019 DHL interpuso demanda contra TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORÁN, S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca (encargado de los asuntos mercantiles);

x) que antes de contestar a la demanda, TRANSPORTES FRANCISCO JAVIER GIL MORÁN S.L., solicitó la intervención provocada, ex artículo 14 LEC, de su compañía aseguradora, ALLIANZ Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ALLIANZ), con la expresa oposición de la parte actora quien, además, durante el acto de audiencia previa manifestó su deseo de no ampliar o extender la demanda a la aseguradora.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y pretensiones de la apelación

  1. Con fecha de 19 de marzo de 2021 dictó sentencia la Ilma Sra. Magistrado-Juez núm. 4 de Salamanca declarando que:

    i) debe desestimarse la pretensión contra la compañía aseguradora ALLIANZ, por estar expresamente excluido del riesgo objeto de cobertura el siniestro que provocó la pérdida de la mercancía;

    ii) los hechos objeto de la litis constituyen un supuesto de fuerza mayor, al haber sido acreditado de manera indubitada que el robo de la mercancía tuvo lugar con violencia en las cosas, razón por la que el plazo de prescripción de la acción -invocado por la demandada- que debe regir es el de un año, contemplado en el artículo 79.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante LCTTM), tanto si se toma como "dies a quo" el plazo de 20 días desde la f‌inalización de la fecha convenida para la entrega (cfr. artículo 79.2 LCCTM), como si se adopta el del día siguiente al del pago de la mercancía por parte del porteador contractual (cfr. artículo 79.4 LCTTM), de modo que la acción habría prescrito al tiempo de interponerse la demanda el día 10 de julio de...

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