SAP Cádiz 457/2013, 5 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
Fecha05 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de lo Mercantil de Cadiz

Asunto núm 323/2010

Rollo de apelación núm 975/2012

S E N T E N C I A Nº 457/2013

En Cádiz a cinco de septiembre de dos mil trece.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. defendida por la letrado Sra. Dª Leticia Ruiz-Galvez Juzgado y representado por el procurador Sr. Sánchez Romero, y en el que es parte recurrida TRANSPORTES MARIA AGUINAGA GARAY S.A. defendido por el letrado Sr. D. José Carlos Lara Barrientos y representado por la procuradora Sra. Gómez Coronil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de lo Mercantil de Cádiz con fecha 29 de octubre de 2012 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la procurador/a Sr/a Sánchez Romero, en nombre y representación de "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." contra "Transportes María Aguinaga Garay S.A.", debo condenar y condeno a "Transportes María Aguinaga Garay S.A." a abonar a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", la cantidad de 16.546,50 euros, devengando únicamente el interés previsto por el art. 576 LEC a partir de la fecha de la presente sentencia, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de este recurso se centra en determinar si procede o no aplicar la limitación de responsabilidad del porteador o transportista o por el contrario apreciar dolo o culpa grave que determine la procedencia de la totalidad de la reclamación.

Como señala la Juez a quo la referida relación jurídica está sujeta a la normativa aplicable al contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera vigente a 28 de septiembre de 2008, que es la siguiente: arts. 349 a 379 Código de Comercio, Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, en su versión dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, el Real Decreto 1211/ 1990, de 28 de septiembre de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. El artículo 4 de la referida Orden estipula que se considera contrato de transporte de mercancías por carretera aquél mediante el cual una persona, física o jurídica, titular de una empresa dedicada a la realización de transportes por cuenta ajena o a la intermediación en la contratación de los transportes, se obliga, en nombre propio y mediante un precio, a realizar, por cuenta de otra, las operaciones que resulten precisas para trasladar adecuadamente una o más cosas de un lugar a otro mediante la utilización de vehículos de tracción mecánica que circulen por carretera

A los efectos de determinar la indemnización debe significarse que la cuantía de la indemnización por responsabilidad del porteador en los supuestos de pérdida o retraso en la entrega de las mercancías está sujeta a límites. Así, el art. 23.1 LOTT y el art. 3.1 de su Reglamento establecen: Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de mercancías por las pérdidas o averías que sufran éstas estará limitada como máximo a la cantidad de 4,5 euros por kilogramo. La responsabilidad de dichos porteadores por los retrasos...

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