STSJ Castilla-La Mancha 1284/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:2710
Número de Recurso1375/2005
Número de Resolución1284/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01284/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

Recurso nº 1375/05

Ponente: Sr. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.-ILTMO. SR. DON PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

Presidente

ILTMO. SR. DON JESÚS RENTERO JOVER

ILTMO. SR. DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

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En Albacete, a treinta de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1284/07

En el Recurso de Suplicación número 1375/05, interpuesto por DOÑA Blanca y MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 18 de marzo de 2005, en los autos número 201/04, sobre derechos y cantidad.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y estimo en parte la de prescripción, ambas excepciones alegadas por el Ministerio de Defensa, en el sentido de declarar prescrito todo lo reclamado en la demanda hasta 30-6-2003, inclusive. 2º/Estimo en parte la demanda de la parte actora doña Blanca , en reclamación de encuadramiento y cantidad derivada del mismo, siendo demandado el Ministerio de Defensa y declaro que la demandante tiene el grado profesional 4 mientras se mantengan las actuales circunstancias y, desde 1-7-2003 a 31-5-2004, tiene derecho, en concepto de diferencias salariales, a percibir la cantidad de

2.325,72 €. 3º/ Condeno al Ministerio de Defensa a pasar por las consecuencias que derivan de la anterior declaración y a abonar a la demandante la cantidad a que se hace referencia en el ordinal precedente".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante doña Blanca , que tiene el título de notable en el Curso de Orientación Universitaria (COU) en 8-4-1980 (doc 12 de dte) presta servicios para el Ministerio de Defensa en el Colegio Residencia de Acción Social de Estudiantes, dependiente de la Dirección de Asistencia al Personal (DIAPER), de Guadalajara, con la categoría de instructora (doc 7 de dte) desde 1-8-1995 y, antes, con la subalterna desde 23-9-1987 (doc 1 de dte), y trabajó desde 1982 en la Residencia del General Varela de Quinta del Puente (Palencia). En algunas nóminas actuales figura con la categoría de ordenanza, tal como se ve en las de marzo a diciembre de 2003 (doc 19 a 28 de dte), y en las de septiembre, octubre y diciembre de 2004 (doc 29, 30 y 31 de dte). En sentencia de este Juzgado de 19-9-1991 se reconoció a la actora el derecho a diferencias salariales por haber ejercicio funciones de instructor desde enero a diciembre de 1990 (doc 3 de dte).

La demandante ha percibido en concepto de salario base la cantidad mensual de 673,83 € en enero de 2003 (doc 17 de dte), la cantidad 687,06 € desde febrero a mayo de 2003 (doc 18 a 21 de dte), y la de 767,26 € desde junio a diciembre de 2003 (doc 22 a 28 de dte). En los meses de enero y febrero de 2004 ha sido de 782,66 €. Lo que le corresponde percibir en el nivel 3 son 1.028,66 € mensuales en 2003 (doc 30 de dda) y 1.049,24 € mensuales en 2004 (doc 29 de dda), si se estima la demanda. Y en el nivel 4 le correspondería, respectivamente, 956,93 € y 976,07 € (doc 29 y 30 de dda).

SEGUNDO

El Coronel auditor jefe de sección de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa informa en 18-1-1988 que la categoría laboral del instructor ha de quedar incluida en el nivel 3, con las retribuciones señaladas para los maquinistas de 2ª. (doc 2 de dte). El mismo nivel de encuadramiento es el que se estima que procede en escrito de 12-7-1990 del Coronel Auditor, jefe de sección de la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa (doc 3 bis de dte).

TERCERO

La demandante doña Blanca realiza -a 15-12-1995 y 11-1-1996- las funciones siguientes: desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, pudiendo ayudar al profesor de educación física o al profesor de actividades extracurriculares, colaborando en la formación integral de los internos. Cuida del orden en los tiempos de trabajo personal. Mantiene contacto continuo y directo con los padres y profesores. Atiende el rendimiento escolar de cada interno, en colaboración con el Centro Docente, así como su tutoría y orientación. Sigue, controla y ejecuta las actividades programadas ene l internado (biblioteca, actividades deportivas, de ocio, culturales, tiempo libre, salidas y excursiones), participa en las reuniones docentes. Como responsable directo de la educación y convivencia procura el aseo personal, cuida el estado físico de los internos, control y cumplimiento de las normas de régimen interior del Centro. Vela por el buen funcionamiento de las instalaciones, inspeccionando su mantenimiento y conservación (doc 9 y 10 de dte).

Asimismo lleva a cabo trabajos consistentes en velar por la continuidad de la educación y formación personal de los residentes, seguimiento de sus estudios, control y calidad de la vida de los mismos, según las pautas marcadas por área a la que pertenecen los monitores y la dirección del centro. Deberá cuidad el cumplimiento del horario y actividades diarias programadas en el Centro o derivadas de las propias de los centros docentes a las que asisten los alumnos residentes, así como de las normas de régimen interno de la residencia. Vigila el aseo personal, el orden y compostura en los dormitorios y lugares comunes de la residencia. Efectúa un seguimiento permanente del rendimiento escolar de cada residente a su cargo, controlando el estudio, trabajos y asistencia a clase de los mismos, manteniendo un estrecho contacto con los profesores y tutores de los centros docentes correspondientes. Vela pro el buen funcionamiento y estado de las instalaciones del Centro, inspeccionando su mantenimiento, conservación y buen uso de las mismas, notificando cualquier anomalía al jefe de instalaciones o mantenimientos del Centro. Controla y ejecuta las actividades complementarias y extraordinarias que se realizan en el internado, tales como servicio de biblioteca, ocio y tiempo libre, culturales, sociales, excursiones y actividades deportivas. Lleva a cabo tarea de monitor de realización por los padres o tutores de los residentes de las gestiones adecuadas tales como matriculación y trámite de plazas en los diferentes centros, si pese a la obligación de aquéllos no se practicaran estas tareas. Elabora la documentación oportuna que sirve para un mayor control de los residentes, tales como partes, estadillos de entradas y salida, asignaciones, informes y listados según pautas marcadas por el ár4ea correspondiente a la que pertenece (doc 11 de dte).

La actora es miembro del grupo de monitores de la Residencia de Acción Social de Estudiantes "M Cristina" de Guadalajara, en 3-6-2004 (doc 10 bis y 11 bis de dte).

CUARTO

La demandante percibe sus retribuciones como maquinista de 2ª (doc 8 de dte).

Se ha...

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