STS, 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:3120
Número de Recurso9453/1995
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 9453/1995 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Infante Sánchez en nombre y representación de D. Iván contra sentencia de fecha 14 de Septiembre de 1.995 dictada en pleito número 5009/1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Iván contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de A Coruña, de doce de Julio de mil novecientos noventa y tres, por el que se dispuso lo siguiente: "Primero.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Iván contra el acuerdo plenario de 9 de Marzo de 1.993 por el que se declaraba la necesidad de ocupación de los terrenos afectados por el expediente de expropiación de la Unidad de Actuación núm. 4, y rectificar el mismo en el sentido de incluir en la relación de propietarios afectados a D. Iván y Dña. Mariana como titulares dominicales de dos parcelas de 1.576 m2 y 1.980 m2 respectivamente que se recogen con los números NUM006 y NUM007 del nuevo plano parcelario rectificado. Segundo.- Desestimar las restantes pretensiones interesadas por D. Iván , D. Gerardo actuando en beneficio de la comunidad formada con sus hermanos y D. Alfredo , en relación con reconocimiento de derechos afectados por la tramitación del expediente de expropiación de la Unidad de Actuación núm. 4. Asimismo se le requiere para que en un plazo de 15 días comparezca ante este Ayuntamiento al objeto de llega a un acuerdo en lo que a la adquisición de bienes y derechos se refiere, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo se proseguirán los trámites habituales del procedimiento expropiatorio"; sin hacer imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Iván presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencias de fechas 19 de Octubre de 1.995 y 14 de Noviembre de 1.995 respectivamente la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte en su día sentencia, por la que, estimando el recurso, case la sentencia recurrida, con los pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho, en el sentido de declarar nulo de pleno derecho el expediente expropiatorio que trae causa desde su inicio o, lo que es lo mismo, desde la resolución del Ayuntamiento de A Coruña acordada en Pleno de 9/3/93 (Antecedente tercero de este recurso) o la de 12/7/93, también acordada en Pleno Municipal (Antecedente quinto) y asimismo, en el sentido de declarar también expresamente que los metro que le han sido expropiados a Iván por el Ayuntamiento de A Coruña en el expediente de expropiación forzosa de la Unidad de Actuación nº4 deP.G.O.U. de la ciudad de A Coruña ascienden a 4.960 m2, en lugar de los 3.556 m2 que le han sido reconocidos, haciendo expresa mención a la ampliación de indemnización a la que deberá hacer el Ayuntamiento demandado para como mi representado en relación con la diferencia de 1.404 m2 no indemnizada e igualmente expropiada, con imposición de las costas si es que procede.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, y visto que no se personó la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día ONCE DE ABRIL DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de D. Iván interpone recurso de casación contra la sentencia de 14 de Septiembre de 1.995 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso 5009/93, por entender que la citada sentencia infringe los artículos 3, 17 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, 33 y 103.1 de la Constitución y 348 y 349 del Código Civil, mediante escrito de interposición que si bien no responde a una estricta técnica casacional por cuanto no se articulan motivos independientes, sí permite identificar los preceptos que se citan como infringidos, lo que justifica que en aras del principio de tutela examinemos las cuestiones planteadas.

En primer lugar conviene efectuar un breve resumen de la secuencia temporal de los hechos que han dado lugar al recurso que ahora nos ocupa.

  1. El 20 de Octubre de 1.992 el Ayuntamiento de La Coruña acordó someter a información pública, bajo la rúbrica "Expropiación Forzosa de las casas números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la C/ DIRECCION000 , y de los números NUM003 , NUM004 y NUM005 de la C/ DIRECCION001 " "la relación de bienes y derechos afectados por el presente expediente a fin de que quienes puedan verse afectados por la citada expropiación comparezcan ante esta Administración Municipal..."

    En ningún momento en el citado acuerdo, ni en los anuncios publicados se hace referencia a la Unidad de Actuación Nº4, ni mucho menos que el expediente expropiatorio alcance a la totalidad de dicha Unidad de Actuación. Al anuncio se acompañaba plano parcelario en el que no figuraban como afectadas las fincas del recurrente.

  2. En 9 de Diciembre de 1.992 se dictó Providencia en la que en función de que el 20 de Octubre de

    1.992, se dice, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la Unidad de Actuación Nº4 y habida cuenta los datos obrantes en el Ayuntamiento sobre reclamaciones anteriores del Sr. Iván en el expediente de Patrimonio 50/90, se acuerda dar audiencia al Sr. Iván en el expedientes tramitado para la determinación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de la Unidad de Actuación nº4, situada entre las calles Angel Rebollo, DIRECCION001 y Carretera de Circunvalación.

  3. En fecha 9 de Marzo de 1.993 se adoptó por el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña acuerdo de necesidad de ocupación precisando que ésta afecta a la totalidad de la Unidad de Actuación nº4 que en su parte dispositiva dice:

    "1.- Concretar la delimitación de la Unidad de Actuación nº4 excluyendo de su ámbito los viales que la circundan, y en concreto la superficie actualmente ocupada por la C/ DIRECCION001 .

    1. - Rectificar el parcelario sometido a información sustituyendo el mismo por el de fecha 26 de Febrero de 1.993 que se une a la presente propuesta. (En el ámbito de dicho plan se incluyen los terrenos que el recurrente afirma de su propiedad).

    2. - Aprobar la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación de la Unidad de Actuación nº4 que queda concretada en el punto 2º del informe.

    3. - Declarar la necesidad de ocupación de dichos bienes y derechos, ordenándose la iniciación del expediente de expropiación cuya financiación correrá a cargo de la partida 05.432-60107.99 del presupuesto de 1.992 con los efectos de reserva de crédito".En los antecedentes del acuerdo se dice que con fecha 20 de Octubre de 1.992 se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la Unidad de Actuación nº4 delimitada en el P.G.O.U.

  4. El 26 de Marzo de 1.993 tuvo entrada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña escrito del Sr. Iván por el que se interponía recurso de súplica contra el acuerdo de 9 de Marzo de 1.993 y en el que se terminaba solicitando "se dicte resolución por la que se declare nulo de pleno derecho el mentado Acuerdo, retrotrayéndose el Expediente al momento anterior y entendiéndose con esta parte las futuras y sucesivas actuaciones, conforme a Derecho", todo ello como consecuencia de las irregularidades que en el citado escrito se afirma se han cometido en la tramitación previa al acuerdo de necesidad de ocupación.

    En la relación de bienes que contiene el Acuerdo de 9 de Marzo antes transcrito parcialmente no se incluyó ninguna finca del hoy recurrente Sr. Iván .

  5. El 12 de Julio de 1.993 se dictó resolución al recurso de súplica referenciado en la que se acuerda incluir en la relación de propietarios a D. Iván como titular de dos parcelas de 1.576 m2 y 1980 m2 que se recogen con los números NUM006 y NUM007 del nuevo plano parcelario rectificado.

    De lo hasta aquí recogido aparece con absoluta nitidez que en la tramitación de previa a la declaración de necesidad de ocupación se han cometido numerosas y graves infracciones de lo prevenido en el Capítulo II de la Ley de Expropiación Forzosa en orden a alcanzar la citada declaración. No se identifica inicialmente de forma correcta el ámbito de la actuación expropiatoria, ya que en el acuerdo de publicación de la relación provisional de bienes y derechos afectados a efectos de información pública se circunscribe el ámbito de la actuación expropiatoria a las casas nºs. NUM000 , NUM001 y NUM002 de la C/ DIRECCION000 y a las casas NUM003 , NUM004 y NUM005 de la C/ DIRECCION001 , lo que constituye, según la planimetría aportada a autos, una mínima parte de la Unidad de Actuación nº4, por lo que en modo alguno, si la actuación expropiatoria abarcaba, como luego pretende el Excmo. Ayuntamiento demandado y así lo precisa el acuerdo de 9 de Marzo de 1.993, la totalidad de la citada Unidad de Actuación, se cumple el mandato contenido en el artículo 17 de la Ley de Expropiación, ya que por aquella razón y porque no era posible entender, habida cuenta el tenor de los anuncios publicados a efectos de información pública conforme al precepto antes citado, que la expropiación tuviera tal alcance, se generó una situación de indefensión desde el primer momento en el hoy recurrente, sin que tal situación se obviase por la Providencia de 9 de Diciembre de 1.992, pues de ella tampoco se infiere que la actuación expropiatoria alcance a la totalidad de la Unidad de Actuación nº4 y no solo, como expresamente se decía en los anuncios publicados por acuerdo de 20 de Octubre de 1.992 al que expresamente se refiere la providencia en cuestión, a las casas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000 y nº NUM003 , NUM004 y NUM005 de la DIRECCION001 , de modo que la primera vez que se dice claramente que la expropiación afecta a toda la Unidad de Actuación es en el acuerdo de necesidad de ocupación de 9 de Marzo de 1.993.

    Publicado el acuerdo de necesidad de ocupación sin que, consecuencia de lo anterior, hubiera tenido intervención alguna el recurrente, el 9 de Marzo de 1.993, en dicho acuerdo no se incluyen las fincas que aquél dice de su propiedad afectadas por la expropiación, dos de éstas solo se incluyen al resolver el recurso de súplica por aquél interpuesto cuando en realidad lo que el recurrente literalmente pedía en el suplico era la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido, sin que, por otra parte, conste se abriera periodo de prueba sobre la titularidad de las fincas del recurrente y su ubicación. Unicamente parece se le requirió para que presentase plano topográfico de la zona de su propiedad.

    En definitiva podemos concluir que el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña cometió tal cúmulo de irregularidades que prácticamente suponen la omisión total del procedimiento legalmente establecido para la declaración de necesidad de ocupación, ya que: no se identifica adecuadamente el ámbito de la actuación expropiatoria ni se publicó, consecuentemente, relación detallada de bienes y derecho afectados con descripción de sus aspectos materiales y jurídicos, lo que origina que el hoy recurrente no interviniese en la tramitación; además se le genera al recurrente la convicción de que sus fincas no quedaban afectadas por el expediente y cuando aquél recurre en súplica contra el acuerdo de necesidad de ocupación de 9 de Marzo de 1.993, a la vista de que en el mismo sí se dice que la expropiación afecta a toda la Unidad de Actuación nº4 delimita dicha Unidad de Actuación publicándose la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación y el plano de los terrenos afectados al que se refiere el punto dos del acuerdo, apareciendo claro que por tanto la expropiación afecta también a los terrenos que el Sr. Iván afirma son de su propiedad, solo entonces la Administración demandada, lejos de resolver sobre la nulidad o no del acuerdo impugnado, cuestión única que se le plantea, decide incluir en la relación de bienes afectados las parcelas NUM006 y NUM007 que cita con una extensión de 1576 y 1980 m2 en abierta discrepancia con elrecurrente.

    Lo hasta aquí dicho pone de manifiesto la patente infracción de los artículos 17 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa invocados por el recurrente y la situación de indefensión en que éste se vió incurso, lo que justifica que se declare haber lugar al recurso de casación interpuesto y se resuelva la cuestión, conforme al artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, en los términos en que ha quedado planteada declarando nulos los acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña de 9 de Marzo y 12 de Julio de

    1.993, debiendo en consecuencia la Administración demandada de persistir en su voluntad expropiatoria iniciar un nuevo expediente al efecto.

SEGUNDO

Estimado el motivo de casación examinado cada parte debe soportar las costas por ella causadas en casación conforme al artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional no concurriendo los requisitos del artículo 131.1 en orden a una condena en las costas de la instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Iván contra sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de Septiembre de 1.995 dictada en recurso 5009/93 que casamos y debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña de 9 de Marzo y 12 de Julio de 1.993 que declaramos nulos. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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