STS, 6 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:2000:1745
Número de Recurso380/1992
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 380 del año 1.992, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de la Entidad Promociones Isla Verde S.A., contra sentencia de 4 de Junio de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en su pleito número 574/90, sobre multa de 500.000 ptas por demolición y retirada de los vertidos realizados en zona de domino público. Siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: " PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "PROMOCIONES ISLA VERDE, S.A.", contra las resoluciones, expresa una y presunta otra, de las que se hacen mención en los Antecedentes de hecho primero y segundo de esta sentencia, por considerarlas ajustadas a Derecho."

SEGUNDO

La representación procesal de la Entidad Promociones Isla Verde S.A., presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) preparando recurso de casación. La Sala tuvo por preparado el recurso, admitiéndolo y emplazando a las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala se dicte sentencia revocando la Sentencia objeto de la casación, estimando el Recurso Contencioso Administrativo.

CUARTO

Por el Sr. Abogado del Estado en la representación de la Administración, se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala confirme por tanto íntegramente la sentencia de instancia y los actos impugnados, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día VEINTITRES DE FEBRERO DE 2.000, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos de casación invocados por la parte actora se basa en la alegación de un pretendido "quebrantamiento del principio que establece la necesaria concurrencia de culpabilidad... así como de otros establecidos para el Orden Penal". Este motivo tiene que ser rechazado, aun prescindiendo de su defectuoso planteamiento formal, por referirse únicamente al contenidosancionador de las resoluciones administrativas impugnadas en instancia y confirmadas por el Tribunal a quo, cuya cuantía económica queda muy por debajo del límite establecido en el art. 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, para que pueda haber lugar al recurso de casación.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos se invocan los principios de confianza legítima, buena fe, equidad y proporcionalidad; sin que tampoco acaben de concretarse, de forma precisa, los preceptos que se pretenden infringidos. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que todas las alegaciones referidas al contenido sancionador de los acuerdos impugnados, como acaba de decirse, deben ser excluídas. Y en lo que se refiere a la orden de demolición de la escollera construída sin expresa autorización, único punto polémico en el que se centra la presente litis, resulta manifiesto, según demuestran las actuaciones, que dicha obra fue realizada sin suficiente cobertura legal y que, además, las circunstancias sobrevenidas exigen su demolición. Por lo cual, este segundo motivo de casación debe ser también desestimado.

TERCERO

El tercer motivo se refiera a la prescripción de las infracciones administrativas; por lo que tampoco puede ser acogido, de conformidad con todo lo que ha quedado dicho anteriormente.

CUARTO

El cuarto de los puntos que la parte actora pretende alegar como motivo de casación, carece asimismo de todo fundamento legal. Es una alegación sobre costas procesales totalmente improcedente y desatentada.

QUINTO

Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida; con imposición de las costas de la presente instancia a la parte actora, según dispone el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por Promociones Isla Verde S.A., contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 4 de junio de 1.992; la cual confirmamos, con imposición de las costas de la presente instancia a la parte actora.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secreta

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