SAP Cádiz 430/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2001:2621
Número de Recurso187/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución430/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA nº 430

En Jerez de la Frontera a diez de octubre de dos mil uno.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera Número 1 recaída en el proceso abreviado número 53/2001, y sostenida por Alberto el cual estuvo representado por la Procuradora Sra Doña Ana Zubia Mendoza y defendiéndose así mismo como abogado; el recurso también fue interpuesto como apelantes por DON Ángel Daniel , DON Luis Miguel y la entidad mercantil DIRECCION001 ., representados por el Procurador Don Manuel Agarrado Luna y defendidos por el letrado Sr D. Miguel Jesús Pareja También ha sido parte apelante EL MINISTERIO FISCAL Compareció y parte como apelado el Iltmo Sr D. Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr D. Francisco Paullada Alcántara y defendido por el letrado Sr D. Jesús Salido Valle

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Romero Navarro en Comisión de Servicio en esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.-I.-ANTECEDENTES.

PRIMERO

Por los apelantes expresados, se formularon recursos de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera Número 1, dictada en el Proceso Abreviado 53/2001, siendo impugnado el recurso por la parte querellante, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno, al acusado Alberto , como autor de un delito continuado de calumnia y con publicidad, y sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de veinte meses multa, con una cuota diaria de dos mil pesetas, y con arresto subsidiario de diez meses en caso de insolvencia y que abone a Pedro Enrique , la cantidad de tres millones como indemnización de daños y perjuicios; debo condenar y condeno a Luis Miguel , como autorde un delito continuado de calumnia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis meses multa, con una cuota diaria de mil pesetas, con arresto sustitutorio de ocho meses de prisión en caso de insolvencia y que indemnice a Pedro Enrique , en un millón de pesetas, como indemnización de daños y perjuicios; debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de calumnia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses multa, con una cuota diaria de nueve meses, en caso de insolvencia, y que indemnice a Pedro Enrique en dos millones de pesetas como indemnización de daños y perjuicios.

Todos los acusados abonarán por partes iguales las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular, y los gastos de publicación de esta sentencia condenatoria, en el tiempo y forma que se determine en ejecución de sentencia oída las partes procesales.

Debo condenar y condeno a DIRECCION001 , como responsable civil directo y solidario en la cantidad de seis millones de pesetas.

La cantidad fijada como indemnización a percibir por el perjudicado por todos los responsables civiles se incrementarán con interés legal desde la fecha de esta sentencia hasta que su pago se efectúe. "

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes.

TERCERO

En la tramitación de este Rollo, se han guardado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a que el ponente se encuentra en comisión de Servicio en esta Sección sin relevación de sus funciones en la Sección Quinta.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en tanto no contradigan los que siguen:

Que el acusado, Alberto , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, y de profesión abogado, a mediados de julio de 1998, encontrándose en la sede del Juzgado de lo Social Núm 2 de la ciudad de Jerez de la Frontera, vió sin que se sepa bien como la minuta de una sentencia de un procedimiento por él defendido y como quiera que considerara que lo ojeado en dicha minuta era irregular decidió llevarla a la prensa, dirigiéndose al diario " DIRECCION000 " periódico que edita " DIRECCION001 " siendo atendido por su director, el acusado Ángel Daniel , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, quien trasladó la cobertura de la noticia al periodista y acusado Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que contactó con Alberto , quien le advirtió de que no publicase la noticia hasta que la sentencia fuera notificada a las partes.

En el periódico " DIRECCION000 " el día 17 de julio de 1998, en la primera página, parte inferior central, aparece el siguiente titular: "Un abogado estudia denunciar a un juez por falsedad documental". En la página 8 se concreta que dicho abogado es Alberto y el Magistrado el titular del Juzgado de lo Social Núm 2 de esta ciudad, manifestándose por el periodista que en opinión de Alberto , que no es la primera vez que se registran irregularidades en la actuación de éste Magistrado al que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, suele echarle para atrás muchas sentencias". En este caso concreto, el abogado defensor alega que en el texto de las sentencias se indica que todos los testigos presentados a los juicios eran demandantes, cuando Alberto asegura que en cada uno de los tres casos enjuiciados presentó a dos testigos, uno que sí era demandante y otro que no lo era, pero que venían a corroborar las irregularidades que se producen en este tipo de contratos". En esta noticia el periodista y la publicación se limitaron a recoger las manifestaciones vertidas por el letrado Sr Alberto .

El día 3 de agosto de 1998, el diario DIRECCION000 , publica en la primera página, parte inferior el siguiente titular: "La querella contra un Magistrado de Jerez se presentará en septiembre" y debajo se informa, al hilo de la noticia publicada el día 17 de julio que el abogado Alberto seguirá adelante con su decisión de querellarse contra el Magistrado de lo Social Núm 2 de Jerez, Pedro Enrique , por un presunto delito de falsedad en documento público, después de que se hayan hecho públicas las sentencias contra tres empresas promotoras y continente, como responsables solidarios por irregularidades en la contratación.

Para Alberto " la decisión de presentar la querella viene motivada por las continuas faltas que el Magistrado ha cometido en los últimos años a la hora de redactar sus sentencias". Y en la página 5 consta que la querella al Magistrado Pedro Enrique , por presunto delito de falsedad en documento público, se presentará en septiembre. "La decisión de presentar esta querella viene motivada por las continuas faltasque este Magistrado ha cometido en los últimos años al redactar la sentencia y por sus Fallos, que en más de una ocasión han provocado la polémica Alberto no descarta que haya podido existir presiones en este caso aunque no quiere señalar a nadie".

El día 4 de agosto de 1998, en el Diario " DIRECCION000 ", en su portada, aparece el titular siguiente " El Colegio de Abogados recibe la denuncia a un Magistrado" y a continuación se lee: El Colegio de Abogados estudiará el caso de la querella por falsedad en documento público que va a presentar el abogado Alberto , contra el Magistrado Pedro Enrique En la página 6 se amplia la noticia con el titular " El Colegio de abogados investiga el caso del letrado contra el Magistrado, y a continuación, se señala que el Juez ha presentado una denuncia ante el órgano colegiado así como que existe la posibilidad de añadir a la querella por falsedad documental otras denuncias En dicha página se señala que " el letrado cree que el magistrado " tergiversa la realidad" porque en la noticia publicada por DIRECCION000 no se dice que Pedro Enrique haya incurrido en conducta delictiva" y añade: " cuando se habla de irregularidades, lo que quiero decir es que este magistrado tiene una actuación muy heterodoxa, es decir, sus sentencias no tienen prácticamente fundamentación jurídica, declara unos hechos probados sin aludir a la prueba en la que se basa para hacer tales afirmaciones, en sala censura a los letrados que le parece, está constantemente prejuzgando, limita de entrada las pruebas propuestas, en sus sentencias faltan datos esenciales, no se procede a identificar a los testigos y todo ello provoca que el TSJA suela echarle para atrás muchas sentencias" Al final se añade que el abogado indica su intención de " recurrir en suplicación las sentencias porque faltan a la verdad en la narración de los hechos al decir que todos los testigos presentados por la parte actora son demandantes, fundamentando el fallo absolutorio para las empresas demandadas en que por ello su testimonio no es fiable por tener interés en el pleito", así como de querellarse contra este magistrado " por falsedad ideológica en documento público, por prevaricación y, como dije en la anterior alegación, también por un delito de calumnia". El contenido del artículo publicado el día 4 de agosto en la página 6 constituía un estrato de las consideraciones expuestas por el Juez y el letrado en el expediente a éste último abierto por el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

El día 31 de agosto de 1998, el Diario DIRECCION000 , en su portada aparece el titular: El Conflicto entre un abogado y el Juez Pedro Enrique llega al Consejo General del Poder Judicial, como subtítulo se añade: El letrado Alberto comunica al Consejo su enfrentamiento contra el Magistrado En la página 3 de dicho periódico en la columna segunda, segundo párrafo, transcribe el periodista, Luis Miguel : "En el recurso de queja que obra en poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR