STS, 8 de Febrero de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:899
Número de Recurso4081/1998
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costa a solicitud del Abogado del Estado ha sido impugnada por la representación procesal de "Promociones, Urbanizaciones y Construcciones, S.A." por entender que habiéndose interpuesto recurso de amparo y estando pendiente la decisión definitiva de lo que resuelva el Tribunal Constitucional no parece oportuno que se proceda a efectuar la tasación de costas, que deberá dejarse sin efecto.

SEGUNDO

Tramitado este incidente con arreglo a lo establecido en el artículo 429 de la LEC, se señaló para la votación y fallo del mismo el día 4 del corriente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como acertadamente dice el Abogado del Estado la existencia de un recurso de amparo no es obstáculo para la tasación de costas practicada. En efecto, solo si el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 56 de su Ley Orgánica, hubiera acordado suspender la ejecución del Auto de 4 de junio de 1.999 en el que se acordó la condena en costas, la impugnación podría haber tenido éxito. No siendo así, esta Sala sujeta al imperio de la ley -- artículo 117.1 de la CE-- y no a subjetivas razones de oportunidad, viene obligada a dar cumplimiento al artículo 421 de la LEC.

Procede, pues, desestimar la referida impugnación, sin hacer expresa imposición de costas a la vista del artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de "Promociones, Urbanizaciones y Construcciones, S.A." contra la tasación de costas practicada en fecha 19 de julio de 1999, que se aprueba; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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