SAP Barcelona 375/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:14386
Número de Recurso852/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO n° 852/2005 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 127/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA num 375/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 127/2002 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Barcelona a instancia de la mercantil ROLABO S.L, representada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y defendida por el Letrado D. Miguel Montañá Mora, contra MEDICHEM S.A, representada por el Procurador D. Antonio M. Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dña. Anna Autó, así como a instancia de MEDICHEM S.A contra ROLABO S.L en virtud de la reconvención formulada por aquélla, que penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en virtud de recurso de apelación por vía de impugnación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia de fecha 22 de junio de 2005 dictada por el MagistradoJuez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por ROLABO S.L contra MEDICHEM S.A, y desestimando Integramente la reconvención planteada de contrario, debo declarar y declaro que ROLABO es titular de la patente europea EP 0970050, la cual se encuentra vigente en España, gozando de actividad inventiva y novedad, absolviendo del resto de pedimentos a MEDICHEM por cuanto ROLABO no puede impedir que MEDICHEM, por haberse acreditado que dicha entidad de buena fe había realizado preparativos serios y efectivos para explotar el objeto de la patente de ROLABO, prosiga la explotación del producto para la que había hecho los dichos preparativos y en la medida adecuada para atender a las necesidades razonables de la empresa. Las costas derivadas de la demanda interpuesta por ROLABO serán a cargo de dicha parte y las derivadas de la reconvención interpuesta por MEDICHEM serán a cargo de dicha parte"

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de ROLABO S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso e impugnó a su vez la sentencia, tras lo cual, verificado el traslado a la apelante y admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose vista para el día 29 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se han enfrentado dos posiciones distintas en torno a una misma patente de procedimiento: ROLABO S.L colabora con FARMAHISPANIA en el desarrollo de un proyecto en torno a la loratadina, un principio activo destinado a actuar ante la aparición en humanos de alergias que afectan a las vías respiratorias, ojos o piel, que fue patentada como producto por SCHERING-PLOUGH en 1981, caducando esta patente en el año 2002, ofreciendo como ventaja novedosa una menor producción de electos secundarios. El objetivo era lograr la obtención de loratadina mediante un procedimiento aún más inocuo y económico, lo que ROLABO efectivamente consigue, registrando la invención en varios países. Por ello, la demandante es titular de la patente europea EP 0970050, publicada con fecha 24 de octubre de 2001 y con prioridad de 26 de febrero de 1997, correspondiente a la fecha de la solicitud de la patente británica, así como de la patente US 6093827, con la misma prioridad. MEDICHEM S.A, por su parte, mantiene que el producto, tras el comienzo de sus investigaciones en octubre de 1995, ya fue obtenido en sus laboratorios en mayo de 1996 por un procedimiento sustancialmente idéntico al de ROLABO, que a pesar de haber entablado relaciones con la actora desde 1998 sin embargo no conocía, habiendo registrado su invención en USA mediante una solicitud de fecha tres meses posterior a la de la actora (30 de mayo de 1997), concedida en efecto el 4 de julio de 2000 con el número US 6084100.

Estas circunstancias han tenido plasmación, entre otras cosas en dos procedimientos: el entablado en USA (Tribunales de Nueva York) por MEDICHEM, con fecha 13 de abril de 2001, contra ROLABO, por el que la primera reivindica su prioridad como primer inventor del mencionado procedimiento para la obtención de loratadina, a lo que ROLABO se ha opuesto y formulado reconvención. Y el proceso que aquí nos ocupa, en el que ROLABO acciona contra la infracción que de su patente viene realizando MEDICHEM, debiendo cesar en ello, destruir la loratadina obtenida mediante el procedimiento patentado por la actora y los medios empleados para ello, abstenerse de ofrecer el producto obtenido con ese procedimiento a terceros, incluyendo el DMF presentado ante las autoridades sanitarias de USA, indemnizarle por los daños y perjuicios causados, notificar y publicar la sentencia a su costa, más costas. MEDICHEM, sin embargo, niega la infracción y alega la excepción de uso previo previsto en el artículo 54 de nuestra LP, por lo que la demandante no puede impedirle que prosiga con la explotación de su invención, y reconviene además negando la actividad inventiva del procedimiento registrado por ROLABO, por lo que la patente EP 0970050 es nula.

La sentencia de primera instancia abordó primeramente la cuestión de la falta de actividad inventiva de la patente de la actora, para concluir, apoyándose en el perito judicial Sr. Jaime, que sí que concurre esa actividad y la novedad de la invención de ROLABO, por lo que desestimó la reconvención. Pero, del mismo modo, también desestimó la demanda, pues aunque consideró que el procedimiento empleado por ambas empresas es sustancialmente el mismo y que ROLABO goza de un registro prioritario (26 de febrero de 1997), entendió que, en efecto, MEDICHEM estaba realizando preparativos serios y efectivos para la explotación de su invención en febrero de 1997, lo que enerva el ius prohibendi de la titular.

Apelan, pues, ambas partes: ROLABO para que se revoque el pronunciamiento que entiende concurrente un caso de uso previo del artículo 54 LP, se condene al pago de la correspondiente indemnización con arreglo a las bases que desglosa, y se revoque en todo caso el pronunciamiento sobre las costas que le fueron impuestas, al ser una cuestión jurídica dudosa; y MEDICHEM para que se revoque la desestimación de su reconvención, insistiendo en la nulidad de a patente EP 0970050 por carencia de actividad inventiva.

Así delimitado el objeto del proceso, las cuestiones nucleares a las que seguidamente habremos de dar respuesta son las siguientes:

En primer lugar, determinar si la patente de la demandante es nula o no, pues evidentemente, en caso de nulidad, carecería de sentido abordar una posible infracción por parte de MEDICHEM.

En segundo lugar, establecer si la demandada está verdaderamente amparada por el derecho de uso previo del artículo 54, pues la práctica identidad en el procedimiento para la obtención de loratadina no está cuestionada, como no lo está tampoco que la fecha de prioridad del registro de la actora es anterior, de forma que el rechazo del uso previo determinará la infracción de la patente de ROLABO. Concretar, en su caso, la indemnización procedente a cargo de la infractora.

Decidir qué condena en costas es la procedente en este caso.

SEGUNDO

Comenzando, pues, por la patente de la actora, debe admitirse que, como señala la sentencia de la primera instancia, la pretensión de nulidad de MEDICHEM choca frontalmente con sus propios actos: parece difícil justificar una demanda de nulidad de una patente de procedimiento para la obtención de loratadina por considerarla falta de actividad inventiva, cuando la propia reconviniente acudió a USA, tres meses después de la prioridad de ROLABO, a registrar un procedimiento esencialmente idéntico. Para MEDICHEM, la patente europea de ROLABO es nula, pero en USA la suya, que es sustancialmente igual, es válida. Esta contradicción interna en la postura de la demandante reconvencional se plasma en otros aspectos: dice haber conocido esa presunta carencia a posteriori, pero en ningún momento comunica tal circunstancia ante los tribunales neoyorquinos; rechaza la actividad inventiva de un procedimiento para el que negoció y ofreció una importante suma de dinero a la actora, a fin de obtener una licencia que le permitiera emplearlo en su propio proyecto industrial.

Esta debilidad intrínseca de la reconvención es más que suficiente para desestimarla. No obstante, tampoco desde el punto de vista pericial la demandada, sujeta a la obligación del artículo 217.2 de la LEC, ha demostrado la falta de actividad inventiva de la patente EP 0970050, más concretamente, no ha conseguido enervar las decisiones de la OEP, la Oficina de Propiedad Industrial canadiense, la Oficina de Patentes y Marcas norteamericana o la suiza, que en diversos momentos y a diversas empresas, no sólo a MEDICHEM Y ROLABO, han confirmado la actividad inventiva de este procedimiento por argumentos que, aunque evidentemente no vinculan a los Juzgados y Tribunales de España, son bien significativos desde el punto de vista técnico.

En este sentido, la decisión del Juzgado a quo de apoyarse en el dictamen del perito judicial, Don. Jaime, parece enteramente razonable. Los peritos que las partes traen a juicio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2009
    • España
    • June 23, 2009
    ...la Sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 852/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 127/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - Mediante Providencia de 23 de octubre de 2006 se......
  • SAP Madrid 300/2009, 11 de Diciembre de 2009
    • España
    • December 11, 2009
    ...la concurrencia de los productos de la parte demandada. También comparte este criterio la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 20 de julio de 2006 cuando indica que: ". al optarse por la letra a) del artículo 66 de la LP, los beneficios contemplados son los pr......
  • SAP Navarra 130/2011, 27 de Mayo de 2011
    • España
    • May 27, 2011
    ...realidad en fase probatoria. Respecto a lo que deba entenderse por " preparativos serios y efectivos " la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de julio de 2006 (AC 2007, 1092) señala que puede "venir referido" al "proceso de fabricación y la comercialización del objeto de......
  • SJMer nº 1 78/2013, 13 de Mayo de 2013, de Pamplona
    • España
    • May 13, 2013
    ...núm. 6 de Madrid en Sentencia de 13 junio 2011 ha dicho " En interpretación de dicho precepto señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 20.7.2006 [Roj: SAP B 14386/2006 ] que "...Si la explotación de la invención, por tanto, según la entiende el legislador......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2007)
    • November 18, 2008
    ...Bolar antes de su reconocimiento en la LP. (Ver en el mismo sentido, Auto AP Madrid de 5 de mayo de 2006) SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 20 DE JULIO DE 2006 (Sección (ROLABO, S.L. c. MEDICHEM, S.A.) Actividad inventiva. La tiene una invención que, en la fecha de priori......
  • Medidas cautelares en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual e industrial
    • España
    • Problemática actual de la tutela civil ante la vulneración de la propiedad industrial e intelectual
    • February 12, 2017
    ...AAP A Coruña 11 mayo 2006 (AC 2006/800) AAP Asturias 31 mayo 2006 (JUR 2006/195407) AAP Madrid 5 junio 2006 (JUR 2007/33356) SAP Barcelona 20 julio 2006 (AC 2007/1092) AAP Vizcaya 15 septiembre 2006 (JUR 2006/7320) AJM núm. 1 Sevilla 6 octubre 2006 (AC 2007/412) STS 8 octubre 2007 (RJ 2007/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR