SAP Madrid 300/2009, 11 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2009
Número de resolución300/2009

MADRID

SENTENCIA: 00300/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 455/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 386/2.005.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: "DISTRIBUCIONES CAROL, S.L." (actualmente "BESANA INVEST, S.L.")

Procurador: Doña Elisa Hurtado Pérez.

Letrado: Don Rafael Yturriaga Alcocer.

Parte recurrida: "SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA DE LUBRIFICANTES, S.A." ("SAEL, S.A.", actualmente "TOTAL ESPAÑA, S.A.")

Procurador: Don Guillermo García San Miguel Hoover.

Letrado: Don Carlos Alonso de Velasco Esteban

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL GALGO PECO

  2. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

  3. JOSÉ INGANCIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 300

En Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 455/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 386/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil "DISTRIBUCIONES CAROL, S.L." (actualmente "BESANA INVEST, S.L."); y como apelada, la entidad "SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA DE LUBRIFICANTES, S.A." ("SAEL, S.A." actualmente "TOTAL ESPAÑA, S.A."), ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de "SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA DE LUBRIFICANTES, S.A." ("SAEL, S.A.") contra las mercantiles "DISTRIBUCIONES CAROL, S.L." y "LUMASUR, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"

  1. Se declare que mi representada, la Mercantil SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA DE LUBRIFICANTES (SAEL, S.A.) es la titular de la Marca "GULF" en España, y por tanto, la única que puede usar la citada marca, y autorizar su uso por terceras personas, dentro del territorio español..

  2. Se condene a LUMASUR, S.L. y a DISTRIBUCIONES CAROL, S.L. cesar en los actos que violan el derecho de SAEL, S.A. sobre la marca "GULF"; y en particular, que se las condene a cesar en la importación, comercialización y distribución de productos con la marca "GULF".

  3. Que se condene a LUMASUR, S.L. y a DISTRIBUCIONES CAROL, S.L. a abonar a mi representada una indemnización por los perjuicios sufridos, consistente en el beneficio dejado de obtener por SAEL,S.A. como consecuencia de la violación de su derecho de marca por las demandadas.

    La indemnización ascenderá al importe que resulte de multiplicar el nº de litros de lubricantes marca "GULF" que las demandadas hayan adquirido de personas distintas de SAEL, S.A. a lo largo de los últimos cinco años (de junio de 2000 a junio de 2005), por el margen medio obtenido por SAEL, S.A. por la venta de cada litro de lubricantes de la Marca GULF, en este mismo periodo. Para calcular el importe de esta indemnización, en fase probatoria se solicitará la práctica de una prueba pericial, en la que las demandadas habrán de exhibir todos los documentos relativos a las compras de lubricantes de la marca GULF, realizadas desde junio del año 2000 hasta la actualidad.

  4. Que se adopten las siguientes medidas tendentes a evitar que prosiga la violación del derecho de marca que ostenta SAEL, S.A. sobre la marca "GULF".

    1. - Que condene a las demandadas a retirar del tráfico económico los productos, etiquetas, material publicitario u otros documentos en los que se haya materializado el uso indebido de la marca "GULF", por parte de las demandadas LUMASUR, S.L. y DISTRIBUCIONES CAROL, S.L.

    2. - Que se ordene la notificación de la sentencia a todas aquellas personas a las que las demandadas hayan vendido lubricantes de la Marca "GULF", no adquiridos de SAEL, S.A... Esta notificación se habrá de hacer a costa de las demandadas.

    3. - Que se fije una indemnización de 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación (artículo 44 de la Ley de Marcas ).

  5. Que se condene a LUMASUR, S.L. y a DISTRIBUCIONES CAROL, S.L. al pago de las costas de este pleito."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por SAEL, S.A., representada por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover y asistida del Letrado Don Carlos Albert Alonso de Velasco Esteban, contra DISTRIBUCIONES CAROL, S.L. (absorbente de LUMASUR, S.L.) representada por la Procuradora Doña María Cristina Méndez Rocasolano y asistida del Letrado Don Andrés López González, DEBO: A) Declarar y declaro que la sociedad SAEL, SA, es la titular de la marca Gula en España y, por tanto, la única que puede usar la citada marca y autorizar su uso por terceras personas, dentro del territorio español

  1. Condenar y condeno a DISTRIBUCIONES CAROL, S.L. a cesar los actos que violan el derecho de SAEL, S.A. sobre la marca Gula y en particular a que se le condena a cesar en la importación, comercialización y distribución de productos con la marca Gula.

  2. Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización por los perjuicios sufridos en concepto de lucro cesante en cuantía de 538.091,11.- euros que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

DEBO condenar y condeno:

1) A la demandada a retirar del tráfico económico los productos, etiquetas, material publicitario u otros documentos en los que se haya materializado el uso indebido de la marca Gula por parte de la entidad demandada.

2) A notificar la sentencia a todas aquellas personas a las que la demandada haya vendido lubricantes de la marca Gula, no adquiridos de SAEL, S.A. a costa de la demandada.

3) Al pago de una indemnización de 600.- euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación (artículo 44 de la Ley de Marcas ).

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda formulada por la "SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA DE LUBRIFICANTES, S.A." ("SAEL, S.A."), contra las mercantiles "DISTRIBUCIONES CAROL, S.L." y "LUMASUR, S.L." (esta última absorbida en su día por la codemandada) como consecuencia de la importación y distribución en España por las demandadas de diversos productos marcados con el signo GULF, cuya titularidad en España para lubricantes, entre otros productos y servicios, corresponde a la parte demandante.

En esencia, la sentencia acoge las acciones declarativas, de cesación, remoción e indemnizatoria, cuantificado esta última en la suma de 538.091,11 euros, calculando las ganancias dejadas de obtener conforme al criterio del beneficio que hubiera obtenido el titular mediante el uso de la marca de no haber tenido lugar la violación (artículo 43.2.a de la Ley de Marcas en su redacción aplicable por razones temporales al supuesto enjuiciado).

Frente a la sentencia se alza la demandada que interesa su revocación con desestimación de la demanda invocando la doctrina del agotamiento comunitario del derecho de marca al importar los productos de Holanda fabricados por el legítimo titular de la marca en dicho Estado o con su autorización y, en su caso, también se interesa que se reduzca la indemnización al discrepar de los criterios tenidos en cuenta por el perito para su fijación, concretamente, la determinación de los rappels y la no inclusión de determinados costes para calcular el margen medio de venta por cada litro de lubricante GULF vendido por la demandante.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la decisión del tribunal es de sencillo planteamiento pues se limita a la determinación de si el titular de la marca GULF en España para productos lubricantes puede impedir la importación y distribución en España de productos lubricantes fabricados en Holanda bajo la marca GULF por el titular de este signo en Holanda, cuando no existe ninguna vinculación entre los titulares de los signos en España y Holanda tras un fraccionamiento voluntario de la titularidad del signo en los distintos Estados en que estaba registrada originariamente idéntica marca por el mismo titular.

Efectivamente, en realidad no son discutidos los siguientes hechos que son relevantes para la resolución del recurso de apelación:

  1. La actora es titular en España de diversas marcas que giran en torno a la denominación GULF para aceites y productos lubricantes, entre otros productos y servicios.

  2. La entidad GULF INTERNATIONAL LUBRICANST Ltd es titular en Holanda de idéntica marca para productos lubricantes, siendo su licenciataria en dicho país la mercantil GULF OIL NETHERLAND B.V. que...

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