STS, 27 de Enero de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:470
Número de Recurso2344/1993
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 2344/93, que fue impugnada por escrito presentado por el Procurador D.Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Coruña por honorarios indebidos del Letrado D. Rubén , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 20 de enero de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan por indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida por entender que adolece de la necesaria concreción y determinación así como de error en la cita de las Normas del Colegio de Abogados que considera aplicables. Importa señalar, de una parte, que en el presente recurso de casación la única intervención necesaria del Letrado de la parte recurrida, lo que por otro lado es lo normal, ha sido la formalización del escrito de oposición, por lo que la minuta en cuestión no puede tener otra referencia que no sea dicho escrito, y de otra parte, que en dicha minuta se consigne o no, o incluso se consigne con error, las Normas tenidas en cuenta para su determinación poca importancia puede tener, dado el carácter meramente orientador de las Normas aprobadas por el Colegio de Abogados, sin que ello signifique prejuzgar sobre su importe exacto, cuya determinación debe dejarse -al igual que los derechos del Procurador- por razones procedimentales, para un momento posterior.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos por indebidos la impugnación formulada por el Procurador

D.Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Coruña, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala. Sin costas. Continúe la tramitación de las impugnaciones de los honorarios por excesivos de dicho Letrado, así como de los derechos del Procurador Sr. Tomás .

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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