STSJ Castilla y León 80/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:897
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 80/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a ocho de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 72/2007 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 682/2006 seguidos a instancia DON Alejandro , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Grecianoque expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27/10/2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Alejandro contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 3.464,38 €, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 50 € diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Alejandro ha venido prestando servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON como personal laboral, con una antigüedad de 25 de noviembre de 2.003, ostentando la categoría profesional de Ayudante Técnico Educativo y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.500 €.SEGUNDO.- Ambas partes han suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:1) Contrato de trabajo de duración determinada a media jornada, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en atender necesidades coyunturales del curso escolar 2003-2004 no cubiertas por la plantilla del centro, con una duración desde el 25 de noviembre de

2.003 hasta el 30 de junio de 2.004, habiendo desarrollado su actividad en el Colegio de Educación Especial Fray P. Ponce de León de Burgos.2) Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de sustitución por baja por Incapacidad Temporal desde el 26 de enero de 2.005 hasta el 17 de marzo de

2.005, desarrollando su actividad en el Colegio Fernando de Rojas.3) Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en atención de necesidades coyunturales del curso escolar 2005-2006 no cubiertas por la plantilla del centro, con una duración desde el 12 de septiembre de 2.005 hasta el 30 de junio de 2.006, desarrollando su actividad en el CRA Diego Marín de Peñaranda de Duero (Burgos).TERCERO.- En fecha 18 de septiembre de 2.006 se inició el curso escolar 2006-2007, habiendo sido contratado para prestar servicios en el CRA Diego Marín de Peñaranda de Duero (Burgos) en el puesto de trabajo que en el curso escolar 2005-2006 desempeñó el demandante, otro trabajador.CUARTO.- El actor solicita se declare que ha sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente operado por el Organismo demandado en fecha 11 de septiembre de 2.006 por no haber sido contratado para prestar servicios durante el curso escolar 2006-2007 en el CRA Diego Marín de Peñaranda de Duero (Burgos), habiendo sido contratado otro trabajador para desempeñar el puesto de trabajo que el demandante desempeñó en el curso escolar 2005-2006 en dicho centro escolar.QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, en fecha 5 de octubre de 2.006 se dictó Resolución por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, por la que se estimó dicha Reclamación Previa, reconociendo la extinción contractual operada al demandante como despido improcedente, optando por indemnizar al trabajador en la cantidad establecida en el artículo 56-1 a) del ET , así como los salarios dejados de percibir desde el día 18 de septiembre de 2.006 en que se contrató a un nuevo trabajador en ese puesto, hasta la fecha de la Resolución de esa Reclamación.SEXTO.- En fecha 7 de abril de 2.006 el actor presentó demanda contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON solicitando se reconociese su relación laboral como indefinida o indefinida de fijo discontinua desde el 25 de noviembre de 2.003, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 317/06, el cual en fecha 12 de junio de 2.006 dictó Sentencia por la que desestimando la demanda absolvió al Organismo demandado de todos los pedimentos de la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la CONSEJERIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR