SAP Barcelona 1211/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2002:13232
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1211/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA N° 1211

Iltmos. Sres.

  1. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

    Dª. TERESA OLIETE NICOLÁS

  2. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

    En Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dos

    VISTA enjuicio oral y público ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia de Barcelona, la presente causa tramitada como Sumario ordinario por delito de secuestro, detención ilegal condicional y daños, habiéndose dirigido la acusación contra los procesados Juan Ignacio , mayor de edad, con DNI. NUM000 nacido en Barcelona el día 26.08.74, hijo de Jesús y Enriqueta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales, en libertad provisional, defendido por la letrada Dª Mercé March Clarasa y representado por la procuradora de tribunales Sra Ana Moleres; contra Cristobal , mayor de edad, con DNI NUM001 , nacido el 24.03.74 en Barcelona, hijo de Vicenta y Pedro, insolvente, con antecedentes penales, en prisión por otras causas, defendido por el letrado Sr. Xavier Bruna y representado por la procuradora Sra. Mª José Bellsolá; contra Raquel , mayor de edad, con DNI NUM002 , nacido el día 25.06.73 en Barcelona, hijo de Rosa y Miguel, insolvente, con antecedentes penales, en prisión por otras responsabilidades, defendido por el letrado Sr. David Perez y representado por la procuradora Sra. Ana Moleres; contra Victor Manuel , mayor de edad, con DNI NUM003 , nacido el día 26.04.75 en Lleida, hijo de Antonio y Angeles, insolvente, en prisión por otras causas, con antecedentes penales, defendido por la letrada Sra. Amparo Bataller y representado por la procuradora Dª Laura Pagés; contra Jose Francisco , mayor de edad, con DNI no consta, nacido el día 15.10.73 en Barcelona, hijo de Dolores y Miguel, insolvente, con antecedentes penales, en prisión por otras causas, defendido por la letrada Sra. Mercedes manzano y representado por la procuradora Sra. Rosa Mª Carreras; contra Joaquín , mayor de edad, con DNI NUM004 , nacido el día

    31.07.73 en Tarragona, hijo de Montserrat y José Manuel, solvente, con antecedentes penales, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Tomás Gilabert y representado por la procuradora Dª Ana Mª Pujol; contra Braulio , mayor de edad, con DNI no consta, nacido el día 16.09.74 en Barcelona, hijo de Prudencio y Carmen, solvente, con antecedentes penales, en libertad provisional, defendido por la letrada Sra. Mª Mar Núñez y representado por la procuradora Sra. Carmen Ribas; contra Luis Enrique , mayor de edad, con DNI NUM005 , nacido el 9.12.74 en Mataró, hijo de Manuel y Piedad, en libertad provisional, solvente, con antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Rosario Hoyo y defendido por la procuradora Sra. Margarita Ribas; contra Ricardo , mayor de edad, con DNI NUM006 , nacido el día 20.05.75 en Barcelona, hijo de Francisco y Carmen, insolvente, con antecedentes penales, en prisión por otras responsabilidades,defendido por el letrado Sr. Cesar Larriba y representado por la procuradora Sra. Cristina Orozco; contra Felipe , mayor de edad, con DNI NUM007 ; nacido el día 25.06.75 en Mataró, hijo de Rosalía y Manuel, insolvente, con antecedentes penales, en prisión por otras causas, defendido por la letrada Dª Cristina Martinez y representado por el procurador Sr. Joaquin Preckler; contra Adolfo , mayor de edad, con DNI NUM008 , nacido el día 30.08.70 en Sabadell, hijo de Josefa y Antonio, solvente, en libertad provisional, con antecedentes penales, defendido por el letrado Sr. Joseph Antoni Turiella y representado por la procuradora Sra. Carmen Rami; contra Carlos Alberto , mayor de edad, con DNI no consta, nacido el día 30.03.73 en Olite (Navarra), hijo de Eusebio y Carmen, insolvente, en prisión por otras causas, con antecedentes penales, defendido por el letrado Sr. José Antº Sanmartín y representado por el procurador Sr. Luis Arañó. Los procesados Narciso , David , Juan Manuel , Rodrigo y Fernando , se hallan en situación procesal de rebeldía.

    Han sido parte acusadora el Ministerio FISCAL y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el procurador de tribunales Sr. Ildefonso Lago y defendida por la letrada Sra. Silvia Grau. Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 28 de octubre de 1994 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, se incoaron las Diligencias Previas 3730/94 a fin de esclarecer los hechos denunciados por el Director del Centre Penitenciari de Joves. Tras las diligencias de instrucción que se consideraron oportunas, se incoó sumario ordinario n° 3/94, dictándose el pertinente auto de procesamiento contra los acusados reseñados en el encabezamiento de esta resolución. El sumario se concluyó en fecha 4 de mayo de 1.999, teniendo entrada en este tribunal el siguiente 28 de septiembre.

SEGUNDO

Una vez instruido el Ministerio Fiscal, y evacuado el trámite de calificación por las acusaciones pública y particular, se dio el preceptivo traslado a todas las defensas a fin de que formularán sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, siendo evacuado el último en fecha 11 de junio de 2002. Las Acusaciones pública y particular imputan a cada uno de los coacusados cinco delitos de secuestro en interior de centro penitenciario, por los que solicitan 05 años de prisión con accesorias legales por cada delito, y un delito de daños por el que reclaman condena de 02 años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 6 euros. Las defensas solicitaron la libre absolución. Cursadas las pertinentes requisitorias de busca y captura de los procesados que se hallaban en ignorado paradero, al haber resultado infructuosas las gestiones policiales y judiciales efectuadas para su localización y detención, se les declaró en situación procesal de rebeldía. Por auto de 17 de septiembre fueron convocadas las partes a juicio oral; que se ha celebrado los pasados días 19, 20 y 21 de noviembre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la Generalitat de Catalunya en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de 5 delitos de secuestró en centro penitenciario previsto y penado en los arts. 164 y 165 del CP/95, y un delito de daños tipificado en el art. 264.1, considerando concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6, y además en Juan Ignacio , Victor Manuel y Joaquín la atenuante de reparación del daño causado, prevista en el art: 21.5 CP/95, por lo que solicita se les imponga a cada uno las siguientes penas

A)Para Juan Ignacio , Cristobal , Raquel , Jose Francisco , Joaquín y Braulio , por cada uno de los delitos de detención ilegal, la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

  1. Para el acusado Victor Manuel la pena de 2 años y tres meses de prisión -por un delito de secuestro y la pena de 3 años de prisión por cada uno de los restantes cuatro delitos de detención ilegal y en todos ellos la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  2. A los acusados Cristobal , Raquel , Victor Manuel , Jose Francisco , y Braulio , por el delito de daños la pena de seis meses de prisión, con accesorias legales y multa de 6 meses con una cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código penal:

  3. A los acusados Juan Ignacio y Joaquín por el delito de daños la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial y 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, solicitan que indemnicen solidariamente a la Dirección Gral de Instituciones Penitenciarias de la Generalitat en la suma de 367.747 ptas.Al mismo tiempo, retiraron los cargos en su día formulados contra los acusados Luis Enrique , Ricardo , Felipe , Adolfo y Carlos Alberto , por no considerar suficientemente acreditada su participación en el motín.

CUARTO

En igual trámite las defensas solicitaron la libre absolución, y subsidiariamente, que se imponga la pena de 6 meses/multa.

QUINTO

En el acto de juicio se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes y no renunciadas, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la ley de enjuiciamiento criminal, excepto la vulneración del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la celebración del juicio en plazo razonable, por observar este tribunal dilaciones indebidas imputables en exclusiva al anormal funcionamiento del juzgado instructor.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara probado que: sobre las 9,45 horas del día 25 de octubre de 1994, un grupo de internos cuya identidad concreta y número no ha sido fehacientemente establecida, pertenecientes a la Fase 2 y que se hallaban desarrollando diversas actividades programadas en las dependencias destinadas a formación ocupacional y escuela del centro penitenciario de Joves de Barcelona, actuando al unísono y como respuesta al enfado que sentían por habérseles comunicado minutos antes que aquella mañana no podrían salir al patio por tener que realizarse un cacheo general, decidieron proponer al resto de sus compañeros de los módulos 3, 4 y 5 un encierro temporal, a fin de llamar la atención de las Autoridades Penitenciarias y así exponerles desde una posición de fuerza las quejas colectivas por lo que consideraban un rigor excesivo en las facultades regimentales ejecutadas en los últimos tres días, en concreto en lo relativo a registro de celdas, restricción del tiempo de paseo en patio e insuficiente calidad de la comida. En ejecución de dicho plan, dichas personas no identificadas sujetaron por el brazo al monitor del...

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