STSJ Extremadura 280/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2014:852
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00280/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0000643

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000136 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Pura

Abogado/a: URBANO RANGEL MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZAFRA EXPRESS SL

Abogado/a:

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a quince de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 280/14

En el RECURSO SUPLICACION 170 /2014, formalizado por el Letrado D. Urbano Rangel Romero en nombre y representación de DOÑA Pura, contra la sentencia de fecha 15/10/13 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 136 /2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a ZAFRA EXPRESS SL siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Pura, presentó demanda contra ZAFRA EXPRESS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Pura, ha venido prestando sus servicios desde noviembre del año 2.007, como Administradora de la empresa demandada ZAFRA EXPRESS,S.L., dedicada a 1 reparte de paquetería, y percibiendo un salario último de 32,75 euros por todos los conceptos. SEGUNDO.-Con fecha de 14-12-12, y con efectos del siguiente día 31, la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por "bajada continua de clientela y pedidos de recogida y entrega", y encontrándose en una situación económica negativa. En dicha comunicación, que se tiene por reproducida se ponía a su disposición 2.023,72 euros, en concepto del 60% de la indemnización total de 3.372,87 euros. TERCERO.- El día 27 mediante burofax, le comunicó que su despido quedaría sin efecto, por lo que tras los días de vacaciones que venía disfrutando, tendría que incorporarse a su puesto de trabajo al siguiente, 2 de enero, día de la semana, lunes. CUARTO.- La actora no se incorporó, y al siguiente día 17 promovió acto de conciliación en la (JMAC por despido improcedente, celebrándose dicho acto sin resultado alguno el 31-01, por lo que el 27 de febrero, presenta demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. QUINTO.- El día 24 había sido dado de baja de la Seguridad Social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Pura contra la empresa ZAFRA EXPRESS, S.L., sobre despido, absolviendo libremente a dicho demandado de las pretensiones que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pura, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 25/3/14 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda sobre despido, recurre en suplicación la trabajadora, y, en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado c) del art. 193 de la LJS, denuncia la infracción de los arts. 55.2, 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 108 y 110 de la LJS, así como la jurisprudencia concordante, con cita de las SSTS de 11 diciembre 2007 y 7 octubre 2009, aduciendo que el vínculo contractual estaba roto desde el 31 diciembre 2013 por voluntad empresarial.

El motivo no puede prosperar. Consta probado que el 27 de diciembre, con anterioridad a la fecha de efectos del despido (31 diciembre 2013), mediante burofax la empresa le comunicó que su despido quedaría sin efecto, por lo que tras los dos días de vacaciones, tendría que incorporarse a su puesto de trabajo el siguiente día 2 de enero, lunes., sin que lo hiciera así la trabajadora.

La sentencia de instancia considera que la conducta de la trabajadora constituye un supuesto de dimisión del trabajador y que no hubo despido alguno, lo que se ajusta plenamente a la doctrina que contiene la STS diciembre...

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