STSJ Comunidad Valenciana 735/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:2311
Número de Recurso1977/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución735/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.Suplicación nº1977/13

RECURSO SUPLICACION - 001977/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTES CEBRIAN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMON GALLO LLANOS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LOPEZ CARBONELL

En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 735/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001977/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000710/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Piedad asistida por la letrada Dª Mª Del Rocio Lopez Alvarez, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Piedad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Piedad contrael SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendoa la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - Latrabajadora demandante, Dª. Piedad, con DNI NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando servicios laborales para la GENERALITAT VALENCIANA-DIRECCIÓ GENERAL D'EMPLEO I INSERCIÓ, como funcionaria interina, en virtud de contrato administrativo de duración determinada a tiempo completo con antigüedad de 1-1-2011, con categoría profesional C14-E010 administrativo y una base de cotización para contingencias comunes y desempleo de 1806,26 euros mensuales. (Certificado de empresa aportado como documentos nº 3 de la actora y nóminas aportadas como documentos nº 8 y ss).2.- Por Resolución de la Consellería D'Hisenda i Administració Pública, Secretaria Autonómica D'Administració Pública Direcció General de Recursos Humanosde la Generalitat Valenciana de fecha 27-2- 2012 comunicada a la actora en echa 29-2-2012 se estableció: Primero. La jornada semanal del personal funcionario interino al servicio de la administración de la Generalitat relacionado en el Anexo de la presente Resolución -entre los que figuraba la actora- será, con efectos de 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, de 25 horas semanales, con un horario de presencia obligada de 9 a 14 horas, salvo en aquellos supuestos en los que proceda un horario especial por razón de la actividad o cuando se encuentre adscrito a centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos o que no sean de índole burocrática, en cuyo caso el horario será el que determine el órgano competente de la Conselleria o entidad autónoma, o el que elabore la dirección del centro.Segundo. Las retribuciones del personal incluido en el Anexo, serán objeto de la correspondiente reducción proporcional. Tercero. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación al personal relacionado en el Anexo que desde el uno de marzo de 2012 deje de ostentar la condición de personal funcionario interino. Cuarto. Dejar sin efecto, desde el día uno de marzo, las reducciones de jornada concedidas con base en el apartado cuarto del artículo siete del Decreto 175/2006, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell y que pudieran tener reconocidas, en su caso, el personal relacionado en el Anexo Cuarto. Comunicar a la Dirección General de Presupuestos la presente Resolución con objeto de poder realizar las actuaciones pertinentes a fin de regularizar la nómina del personal incluido en el Anexo. Quinto. Efectuar, por el Registro de Personal de esta Dirección General, las anotaciones que correspondan en las hojas de servicio de las personas interesadas en ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.Dicha resolución se fundaba en lo dispuesto en el artículo 3del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana .(Documento nº 2 de la actora).3.- En fecha 14-3-2012 la actora solicitó al SPEE prestación contributiva de desempleo parcial, siéndole denegada por resolución de 27-3-2012, por estimar que la misma no se encontraba en situación legal de desempleo.Disconforme con la misma, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 4-7-2012. (Expediente administrativo).En fecha 15-6-2012 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Piedad . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda instada en reclamación de prestación de desempleo parcial.

  1. Antes de entrar en el examen del recurso hemos de pronunciarnos sobre la admisión de los documentos que se acompañaron con el escrito de interposición. El artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) dispone que la Sala no admitirá a las partes documento alguno o alegaciones de hechos que no resulten de autos. Este principio general solo cede en algunos de los supuestos que contempla el precepto, esto es: a) que se trate de aportar de alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes; b) que se trate de documentos decisivos para la resolución del recurso que no se hubieren podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueren imputables a la parte; c) cuando pudiera darse lugar al posterior recurso de revisión; y d) o cuando fuere necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

  2. En el presente caso los documentos acompañados con el escrito de interposición del recurso, consistentes en certificados del Servef relativos a la situación laboral, a los periodos de inscripción y a las ocupaciones solicitadas por la Sra. Piedad, no se pueden admitir porque no se encuentran en ninguno de los supuestos excepcionales del artículo 233 de la LRJS a los que hemos hecho referencia, pues bien pudieron solicitarse con anterioridad al acto del juicio y aportarse a él; y, además, carecen de trascendencia para la resolución del litigio, como seguidamente se verá.

SEGUNDO

1. Entrando ya en el examen del recurso, se solicita en el primer motivo al amparo del art. 193-b) de la LRJS la revisión del hecho probado primero a fin de que se fije como fecha de antigüedad de la demandante el 16-5-2005, en base al documento 7 -folio 15-. La recurrente se apoya en el informe de vida laboral, que asimismo obra en el expediente administrativo, en el que consta fecha de alta en el Servei Valencia D'Ocupacio el 16-5-2005.

  1. Se rechaza la petición revisora porque el hecho impugnado se limita a declarar la fecha de antigüedad que consta en las nóminas y en el certificado de empresa de la Dirección General de Empleo -el 1-1-2011-por lo que no se aprecia error en la valoración de la prueba.

TERCERO

1. En el segundo motivo, redactado al amparo del art. 193-c) de la LRJS, se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Sostiene la recurrente que los funcionarios interinos están al servicio de la Administración Pública en régimen de Derecho Administrativo, se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Publico, y están incluidos entre las personas protegidas en el art. 205.1 de la LGSS ; que el RD 1167/1983, de 27 de abril, incluye en la protección por desempleo a los funcionarios de empleo, acreditando la situación de desempleo mediante certificación de terminación de servicios, regulando como única situación posible la terminación de servicios, y el art. 1.2 del RD 625/1985, de 2 de abril, establece que la extinción de la relación administrativa se acreditara por certificado de la Administración Pública; que a los funcionarios interinos se les aplica una normativa obsoleta, que la reducción de jornada y salario efectuada es una situación novedosa no regulada; que la actora busca empleo y permanece inscrita como demandante de empleo, aportando copia de hoja de renovación de demanda de empleo emitida el 26-8-13 y copia de certificado del Servef de 2-9-13, y que al no haber encontrado trabajo no ha necesitado solicitar la compatibilidad prevista en el art. 5 del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero del Consell ; que a los funcionarios interinos no les es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, por lo que la Generalitat Valenciana no ha podido reducirles la jornada siguiendo el procedimiento del art. 47 del ET y que la DA vigésimo primera del ET se refiere al personal laboral; que la reducción de jornada temporal impuesta está dentro de los límites del art. 203.3 de la LGSS y 208.1.3 del mismo texto legal .

  1. El Artículo 208.1.3 de la LGSS dice, " Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 3) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores,...

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