STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:2190
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00733/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0000591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000667 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000201 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON

Abogado/a: HERMINIO TURRADO MORENO

Procurador/a: JOSE LUIS MORENO GIL

Recurrido/s: COMISION NEGOCIADORA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL AYTO. DE LEON, Amador

Abogado/a:, LARA ISABEL TORAL PEREZ

Procurador/a:, ANA ISABEL CAMINO RECIO,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Veintiuno de Junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 667/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de León contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de León, de fecha 2 de Diciembre de 2013, (Autos núm. 201/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Amador contra el AYUNTAMIENTO DE LEON, y la COMISION NEGOCIADORA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-02-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Amador, D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, perteneciente al sector de Administración Local, en el centro de trabajo de León, desde el 13 de octubre de 2003, con la categoría profesional de educador social (técnico medio Puesto Base), como integrante del Equipo de Promoción de la Autonomía Personal (EPAP), y con un salario bruto mensual de 2.588,36 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los contratos de trabajo suscritos por las partes son los diez que se enumeran en el hecho primero de la demanda (folios 2 y 3 de los autos), que se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha 26 de diciembre de 2012 y efectos de 31 siguiente, la empresa demandada comunicó por escrito al actor su despido en los términos plasmados en los folios 14 y 15 de los autos, que se tienen por reproducidos. Dicha decisión se basa en las causas económicas que allí se especifican, y que son las expuestas a los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas celebrado entre el 27 de abril y el 25 de mayo últimos, que concluyó con acuerdo entre el Ayuntamiento de León y la Comisión Negociadora de los Representantes de los trabajadores en aquél de fecha 25 de mayo de 2012, sobre despido objetivo colectivo.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, han quedado esencialmente acreditadas, en lo sustancial, las causas económicas que dieron origen al acuerdo que concluyó el ERE. Concretamente, los resultados presupuestarios de 2010 arrojan un déficit de 15.254.332 euros en 2010 y de 2.911.558,57 euros en 2011 (folio 17 vuelto), teniéndose aquí por reproducidos los datos contables relativos a las medidas propuestas en el plan obrante al folio 19.

QUINTO

No consta que en la consecución del procedimiento de negociación haya concurrido dolo o abuso de derecho, ni que haya sido objeto de impugnación por los cauces del despido

colectivo ante la Sala competente.

SEXTO

La plaza que ocupaba el actor no se ha amortizado, ni ha sido objeto de cobertura reglamentaria por personal fijo.

SÉPTIMO

El demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

OCTAVO

Agotada la vía previa, el día 25 de febrero de 2013 se presentó la demanda".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Ayuntamiento de León(parte codemandada), si fue impugnado por el actor, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de León impugna la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de la misma ciudad que declaró la nulidad del despido de DON Amador, desarrollando en el escrito de interposición varios motivos de recurso dedicados tanto a la revisión del relato de hechos probados -revisión que también insta el recurrido- como a la crítica de la aplicación del derecho.

El primero de los motivos, correctamente amparado en la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, tiene como objeto la modificación del hecho probado primero con la finalidad de introducir después de la frase "...con la categoría profesional de educador social (técnico medio puesto base)...", el siguiente texto: "Pasó a formar parte como integrante del Equipo de Promoción de la Autonomía Personal (EPAP) el día 15 de marzo de 2011 donde se mantuvo hasta la extinción de la relación laboral..." .

Esta adición la rechaza el Tribunal por las dos razones apuntadas por el recurrido en su impugnación: porque resulta intrascendente en cuanto falta la explicación sobre la importancia que tiene la incorporación del actor al EPAP cuando no se discute que es un trabajador indefinido no fijo; y porque el documento citado para apoyar la modificación (la demanda) es inhábil a estos efectos.

SEGUNDO

Con el mismo amparo que el motivo anterior articula el Letrado del Ayuntamiento de León uno segundo en el cual pide a la Sala la sustitución por el siguiente del texto del hecho probado sexto :

"La plaza que ocupaba el actor ha sido amortizada.".

Esta modificación corre la misma suerte desfavorable para las pretensiones del recurrente que la anterior. Por una parte, la carta de despido no es documento adecuado para conseguir la revisión del relato fáctico en el recurso de suplicación; y, por otra, en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 4 de junio de 2013 se publica la Modificación de la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de León para el ejercicio 2013, como consecuencia de la incorporación del personal adscrito al servicio de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, a la que no consta que estuviese adscrito el trabajador despedido, con lo que su plaza no tenía por qué aparecer en aquélla. En cualquier caso, el Juzgador de instancia se apoya en la prueba testifical para llegar a la conclusión de que no se ha producido la amortización de la plaza del actor, lo cual no ha sido desmentido por las pruebas mencionadas por el Ayuntamiento recurrente.

TERCERO

La tercera modificación fáctica que el Letrado del Ayuntamiento de León propone a la Sala consiste en la incorporación de un nuevo hecho probado, el quinto bis, con el siguiente tenor literal:

"En el acuerdo adoptado entre el Ayuntamiento de León y la Comisión Negociadora de los Representantes de los Trabajadores de dicho Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2012, se adoptaron como "criterios de designación de los trabajadores afectados" por el ERE, los siguientes:

GENERALES

- Se parte de la afectación al personal laboral exclusivamente.

- Respeto a principios de no discriminación.

- Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores.

- Criterios aplicados para el acceso al empleo: mérito y capacidad.

- Pertenencia a servicios no obligatorios.

- Afectación prioritaria a empleados con contrato temporal sobre trabajadores con contrato indefinido, con el fin de promocionar el empleo estable.

- Origen de la financiación para la cobertura del gasto

MÉRITO Y CAPACIDAD

- Ratio de productividad de cada trabajador.

- Resultados de evaluación del desempeño.

- Polivalencia funcional de los empleados, de modo que cuanto mayor sea ésta, el trabajador tendrá mayores posibilidades de recolocación en otras dependencias del Ayuntamiento.

- Habilidades específicas para el desempeño del puesto concreto.

- Conocimientos y experiencia.

ÁREA DE ACTIVIDAD O PUESTO DE TRABAJO CONCRETO.

- Adscripción del trabajador a los puestos de trabajo que se pretenden amortizar.

- Adscripción del trabajador a actividades o servicios del Ayuntamiento cuya

- supresión o reducción se pretende. - Porcentaje de ocupación de los empleados y carga de trabajo de cada área de actividad, de tal modo que la insuficiente carga de trabajo funcione como un criterio a tener en cuenta a la hora de designar a los afectados.

- Especialización, que supondrá la afectación automática de los trabajadores especializados en las áreas o puestos que se pretenden cesar.

POSIBILIDADES DE RECOLOCACIÓN O RECONVERSIÓN DEL TRABAJADOR.

- Posibilidad de recolocación en otras dependencias del Ayuntamiento

- Posibilidad de adaptación a otros puestos a través de la movilidad funcional

- Posibilidades de recolocación en el mercado de trabajo.

- Formación recibida o adquirida en relación con un área concreta de actividad

- Titulación académica o profesional adquirida en relación con la prestación de servicios en un área concreta de actividad.

- Cursos realizados en relación con un área concreta de...

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