STSJ Andalucía 1228/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:3569
Número de Recurso3520/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1228/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3520/12 MG Sent. Núm. 1228/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 30 de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.228/2.014

En los recursos de suplicación interpuestos por Acciones de Consultoría S.L. y por B.T. España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 1126/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía contra Dª Carmen, Acciones de Consultoría S.L. y B.T. España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-1-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Con fecha 10 de junio de 2010, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Sevilla se levantan acta de infracción números NUM000 y NUM001 al entender que entre las empresas existe una cesión ilegal de trabajadores, lo que contraviene los apartados 1 y 2 del artículo 43 del ET, constituyendo una infracción muy grave del apartado 2 del artículo 8 del RDL 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones del Orden social.

  1. - Con fecha 8 de julio de 2010 B.T. España Cía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A. y el día 2 de julio de 2010, Acciones de Consultoría S.L.,, presentaron escrito de alegaciones contra dichas actas las cuales obran en los folios 14 a 26 y 40 a 53 y se dan por reproducidas.

  2. - Acciona de Consultoría S.A., es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se integra en el grupo empresarial ADC, en el que están integradas diferentes compañías relacionadas con recursos humanos y entre la que se encuentra una empresa de trabajo temporal. Las sociedades presentan sus cuentas anuales e impuestos, cuentan con una plantilla de unos 404 trabajadores. La delegación de Sevilla, sita en Avda. República Argentina cuenta con tres trabajadores, dirigidos por D. Manuel .

  3. - Dña. Carmen, tiene suscrito contrato de trabajo indefinido con la empresa Acciones de Consultoría, S.L. por el que presta sus servicios de administrativa, desde el 9 de enero de 2006, en el centro de trabajo ubicado en World Trade Center (Edif.. Expo) de la Isla de la Cartuja, que pertenece a la empresa B.T. España Compañía Servicios Globales de telecomunicaciones, S.A.U. en el edificio.

    Ambas empresas, tienen suscrito contrato de arrendamiento de servicios y concretamente el Addendum nº 19 de fecha 9 de Enero de 2006, por el que se incorpora un nuevo servicio de ADC a B.T.. denominado " Servicio de Reporting e información comercial para venta directa y canal indirecto en B.T." con una serie de responsabilidades que se le asignan a la persona que realizará el trabajo en el centro de B.T. en el Edificio EXPO; con un precio fijo mensual de 2.039, 87 euros más IVA.

    El contrato obra a los folios 238 y 239 y se da por reproducido.

  4. - El puesto de trabajo de Dña. Carmen está en una mesa alargada y compartida con Dña. Santiaga, comercial de BT. Ambas están situadas de frente a otros dos comerciales. Los citados dependen jerárquicamente de D. Jesús María, director territorial de B.T., que coordina su trabajo comercial.

    Las funciones que desempeña, Dña. Carmen, son las propias de una administrativa, auxiliando a los comerciales, tanto de B.T. como de otra empresa denominada Conecta BTO, S.L.. Básicamente su función esencial es la de registrar las ventas de los comerciales para lo que utiliza una herramienta de gestión Nexus, tramita la venta a otra herramienta informática denominada Clarity. También hace el seguimiento de los plazos que se establecen en la operación para que se cumplan y no falten documentación.

    Para el desempeño de sus funciones recibe las ordenes de trabajo de D. Jesús María .

    Todos lo medios materiales que utiliza para el desempeño de sus funciones como son los utensilios de trabajo (mesa, teléfono, ordenadores...) son de propiedad de B.T..

    La trabajadora comunica sus vacaciones a ADC a través de un buzón genérico, sin ser sustituida en ese periodo dentro de B.T..

    A fecha de la comprobación del Inspector y en cuanto a la evaluación de riesgos en los centros de Sevilla, no se contempla el puesto de trabajo de Carmen ni el propio centro donde trabaja."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas Acciones de Consultoría S.L. y B.T. España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A., que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía pretende que se declare la existencia de cesión ilegal entre las empresas demandadas. La sentencia recurrida estima la demanda. Frente a la misma se alzan en suplicación las dos empresas codemandadas. Se analizará, en primer lugar, el recurso de suplicación de B.T. España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida; pretensión que no ha de prosperar, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba en la que se basa, a saber, en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas empresas, que precisamente se da por reproducido en el propio hecho probado que se pretende modificar. Como segundo motivo de recurso, se solicita la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia. En primer lugar, se pretende que, en el primer párrafo se sustituya "los citados" por "los comerciales y que recibía órdenes del encargado de la empresa Acciones de Consultoría S.L. Esta pretensión no puede ser estimada puesto que del organigrama que consta al folio 259 de autos, no se extrae error de la juzgadora; los escritos de alegaciones a las actas de infracción, al ser escritos de parte, carecen de eficacia revisora; y, las autorizaciones de permisos, las declaraciones de la demandada y del testigo ante Notario y las actas de las reuniones, han sido debidamente valoradas por el órgano judicial de instancia, a quien compete la facultad de valorar libremente la prueba, sin que se aprecie error en el ejercicio de la misma, por no haber alcanzado la conclusión pretendida por esta parte. Respecto del segundo párrafo del...

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