STSJ Andalucía 572/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3373
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 572/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 262/2014, interpuesto por Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAEN en fecha 18/11/13 en Autos núm. 182/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodolfo en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/11/13, por la que DESESTIMANDO la demanda promovida por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas por el actor en su contra, confirmando la resolución recurrida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Rodolfo, nacido el NUM000 .1955, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de oficial de la construcción.

  2. - Iniciadas a instancias del actor con fecha 16.01.12 actuaciones en materia de incapacidad permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS, de fecha 13.02.12 por la que es denegada por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

    La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jaén, de fecha 19.12.12, autos 431/12, confirmada en grado de suplicación, desestima la demanda presentada por el actor contra la antes indicada resolución. El fundamento de derecho tercero de la sentencia razona que "(..) en el caso que nos ocupa consta acreditado que el actor continúa en IT desde 21.09.11 y consta también en el informe de EVMI, Hecho probado 2º) que su situación no es definitiva, a mayor abundamiento consta en autos informe del EVMI de fecha 21.09.12, con la siguiente conclusión: Propuesta de Prórroga en IT; Proceso en curso. Pendiente de confirmar demencia, se ha solicitado por neurología: RMN....... Por lo que la Resolución dictada es plenamente

    adecuada a derecho, ya que la situación clínica-laboral del actor no es definitiva, quedando por realizar pruebas y exámenes médicos determinantes para la valoración de las lesiones y secuelas que padece. (...)".

  3. - Iniciado expediente de incapacidad permanente, tras período de IT iniciado el 21.09.11, el 29.11.12 se emitió informe de síntesis y en fecha 03.12.12 Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades de Jaén, determinando el siguiente cuadro clínico residual: Deterioro cognitivo perfil frontotemporal; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación actualmente para toda actividad laboral, con propuesta de calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de ABSOLUTA.

  4. - En fecha 02.01.13 la Dirección provincial del I.N.S.S dicta resolución reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

  5. - Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa solicitando la declaración de gran inválido y que los efectos económicos fueran modificados a fecha de 13.02.12, o, en su caso, a la fecha de cuando agotó la incapacidad temporal, 19.09.12. La Dirección Provincial del INSS desestimó dicha reclamación previa por nueva resolución de 25.02.13.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora por Incapacidad Permanente, derivada de enfermedad común, correspondiente a D. Rodolfo es de 1.140,80 euros/mes, correspondiéndole un complemento de gran invalidez de 1015,69 euros.

  8. - Presenta el actor el siguiente cuadro patológico: Deterioro cognitivo perfil frontotemporal.

    En exploración EVI presenta: Marcha, sedestación y estática conservadas. Mirada cabizbaja, no mantiene mirada, no abordable, no colabora. Lentitud psicomotora. Acude acompañado de su mujer. Inhibido, fascies totalmente inexpresivas, nada hablador, no recuerda lo que cenó, su dirección....

    Al actor le ha sido reconocido por resolución de 1.03.12 de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el Grado I Nivel 2, de Dependencia Moderada. (f. 112-113).

    Según diagnóstico NANDA el actor presenta déficit de cuidado: baño/higiene. Riesgo de caídas (f. 97)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rodolfo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, confirma la Resolución del INSS por la que se declara al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta, frente a la que se formula recurso de suplicación, que es impugnado, interesando Gran Invalidez, y en todo caso, que la fecha de efectos económicos de la prestación se fije en la fecha de...

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