STSJ Andalucía 855/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:3214
Número de Recurso519/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución855/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 855/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 519/14, interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Diciembre de 2013 en Autos núm. 1065/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pelayo en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Diciembre de 2013, por la que ESTIMO la demanda interpuesta por don Pelayo frente a la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE EL ACTOR HA SIDO ILEGALMENTE OBJETO DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES POR PARTE DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EN CONSECUENCIA, DECLARO EL DERECHO DEL DEMANDANTE A OSTENTAR LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR LABORAL INDEFINIDO DE LA ADMINISTRACIÓN CESIONARIA, SEGÚN LA OPCIÓN YA ANTICIPADA POR EL DEMANDANTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE DE ELLO SE DERIVEN.

  2. - CONDENO SOLIDARIAMENTE A TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a abonar al actor la suma de 8.658,36 # por diferencias retributivas causadas entre el 01/09/2011 y el 31/08/2012.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Pelayo viene prestando servicios como oficial administrativo de segunda para la empresa TRAGSATEC desde el 01/08/2002 y percibe de tal demandada un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extra, de 1.284,71 #.

    La actora viene contratada a jornada completa de 40 horas semanales si bien, con efectos desde 01/04/2013 y con duración prevista hasta el 31/12/2014, TRAGSATEC ha adoptado, tras acuerdo alcanzado con una Comisión Negociadora, una reducción de jornada laboral para fijarla en 37,5 horas semanales, con la consiguiente reducción proporcional de salario.

  2. - TRAGSATEC viene dedicada a la realización de actividades de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en materia agrícola, forestal, de desarrollo rural, de medioambiente y de medio marino, tanto en estudios y proyectos como en servicios técnicos. Está participada al 100% por Tragsa S.A., empresa pública perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que controla el 51% de su capital.

  3. - El demandante viene prestando sus servicios en las dependencias en Granada de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, integrado en el Departamento de Ayudas Agroambientales, Forestación y Alta Montaña como personal administrativo, dependiente de la Jefa de Departamento doña Carmela, funcionaria de la Junta de Andalucía y del Jefe de Servicio de Ayudas don Jose Luis .

  4. - Don Pelayo desempeña su actividad en instalaciones de la Junta de Andalucía, en las que también presta servicios personal propio de la Junta de Andalucía, tanto laboral como funcionario.

  5. - El actor sigue órdenes de los Jefes de Servicio y de Departamento de la Junta de Andalucía, que son quienes distribuyen el trabajo, imparten instrucciones sobre la forma de realizarlo y supervisan de modo inmediato y directo la actividad que el actor lleva a cabo.

  6. - La jornada de trabajo del demandante se adapta a la de los trabajadores de la Junta y realiza el mismo horario que el restante personal dependiente de la Junta de Andalucía, ya sea funcionario o laboral, con el que además se coordina para el disfrute de vacaciones y permisos para procurar que el servicio quede cubierto.

    Una vez acordadas sin mediación de TRAGSATEC las fechas de vacaciones, permisos o licencias, las mismas se tramitan por el demandante a través de la Intranet de Tragsa.

    Las dudas relativas a la forma de hacer constar en las aplicaciones de TRAGSATEC la falta de prestación laboral por días de huelga o solicitud de días libres por mudanza eran resueltas por la empresa.

  7. - El demandante recibe vales de comida y ha disfrutado de vacaciones en Navidad y por la festividad de San Isidro, en régimen diferente al de personal laboral y funcionario de la Junta de Andalucía.

  8. - El demandante dispone de tarjeta electrónica de identificación de la Junta de Andalucía con chip activo, que permite el acceso al edificio en que presta servicios y en la que consta la referencia "visita empresas". Asimismo dispone de tarjeta para hacer uso del aparcamiento existente en las instalaciones de la Junta de Andalucía.

  9. - Don Pelayo utiliza para el desempeño de su labor material de oficina de todo tipo y equipos telefónicos e informáticos propios de la Junta de Andalucía. Dispone de cuenta de correo electrónico corporativo finalizada, a diferencia de la de funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía, con la extensión "ext", correspondiente a personal externo a la Junta. En su puesto de trabajo existe identificador con su nombre y logotipo de la Junta de Andalucía.

  10. - El actor cumplimenta fichas de control de presencia con periodicidad mensual y conforme a un modelo previamente establecido, que es firmado por el trabajador y por el "Jefe de oficina/delegado". Tales partes se remiten mensualmente a la empresa TRAGSATEC antes de la finalización del mes al que corresponden y no reflejan la realidad de los horarios de entrada y salida del demandante. 11º.- El pliego de prescripciones técnicas correspondiente a la encomienda para el apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única previstas en el Reglamento CE 1698/2005 refería al punto 6 que el personal de TRAGSATEC debía remitir periódicamente a sus responsables de la empresa, informes sobre las actividades desarrolladas en cada período. Asimismo se preveía entre las prescripciones técnicas citadas que durante el desempeño de sus labores el personal de TRAGSATEC debería portar distintivos con el logo de la empresa para su identificación, deberían ubicarse en estancias propias dispuestas al efecto para el personal de la empresa y vendrían organizados por responsables de TRAGSATEC para la correcta consecución de los objetivos planteados y la financiación de los trabajos encomendados a TRAGSATEC se planificaba con cargo a aplicaciones, cuantías y proyectos detallados en el mismo pliego.

    El pago a TRAGSATEC ser realizaría por la Consejería en atención por importe de los trabajos efectivamente realizados, acreditados mediante certificaciones mensuales expedidas por el responsable de la encomienda.

    TRAGSATEC recibía del actor partes en los que se venía a referir la actividad desempeñada por demandante. Tales partes no siempre se libraban en el mes al que correspondía la actividad.

  11. - Tras denuncia formulada por el actor, se verificó actuación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras la cual se emitió informe de fecha 10/12/2012, aportado por la parte demandante al número 30 de su prueba de documentos y que se tiene aquí por reproducido.

  12. - Don Pelayo solicitó el 29/10/2008 de TRAGASTEC una mejora de nivel profesional, que fue admitida por la empresa demandada. Con ocasión de tal solicitud, el demandante redactó el informe sobre las funciones desempeñadas que obra en autos como documento número 13 de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. El citado informe contó con el visto bueno de don Jose Luis, Jefe de Servicio de Ayudas de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada.

  13. - TRAGSATEC ofertaba a sus trabajadores a través de correos electrónicos la posibilidad de realizar cursos en materias diversas.

    El actor ha realizado cursos de formación ofertados por TRAGSATEC sobre la Ley General de Subvenciones (38/2003) y la Ley 30/1992, aplicadas a la gestión de las medidas de acompañamiento de la PAC; sobre la Ley 30/1992 y ha participado en la actividad formativa "Agricultura Ecológica", actividades todas ellas organizadas por la Junta de Andalucía y en los dos primeros casos impartidas por personal a su servicio.

  14. - TRAGSATEC remitía a sus trabajadores, entre ellos el demandante, correos electrónicos con indicaciones que, por lo general, venían referidas, al margen de la oferta de cursos, a la cumplimentación de las fichas de control de presencia, partes de actividad, sobre la forma de acreditar ausencias, remisión de cuadrantes de vacaciones, instrucciones sobre forma de tramitar partes de baja médica o disfrute de permisos o licencias y ayudas económicas.

  15. - TRAGSATEC realizó...

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