STSJ Andalucía 850/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:3209
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución850/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 850/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 474/14, interpuesto por DOÑA Socorro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de Diciembre de 2013 en Autos núm. 282/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Socorro en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Diciembre de 2013, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Socorro, titular del D.N.I. núm. NUM000, domiciliada en Granada, CV/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002 . presentó demanda ante este Juzgado en 20.03.2013 que dirigía frente al INSS y TGSS, en suplica de que se dictada sentencia por la que "se declaren nulas, anulen o revoquen las resoluciones impugnadas declarando no haber lugar a la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal acordada en las mismas y así también no haber lugar al reintegro de la cantidad de

    5.636,47 euros, acordada, acordando en consecuencia la devolución de dicha cantidad a la compareciente incrementada con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su reintegro hasta la de su completa devolución a la compareciente ". Requerida la parte demandante para que ante el ejercicio de acciones no acumulables, optare el mantenimiento de una de ellas, por escrito presentado en el Decanato de estos Juzgados en 05.04.2013 opto por la:" acción de impugnación de la resolución dictada por el Director Provincial del INSS de fecha 15/02/2013 por la que se desestima la reclamación previa interpuesta por la compareciente contra la Resolución de fecha 16/01/13 dictada en expediente de incapacidad temporal num. NUM003 por la que se declara la extinción de la prórroga de los efectos económicos de su situación de incapacidad temporal desde la fecha de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente de fecha 21/03/2012."

  2. - La actora, n/. 05.06.48, afiliada a la S. Social, (RETA) con el Núm. NUM004 solicitó del INSS, con motivo de la baja medica de 28/11/2011 el pago directo de la I Temporal que le fue reconocido por el INSS con efectos del 01.12.2011 sobre una base reguladora de 30.55#.- 3º.- Obra en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo de 1 de febrero de 2012 que referido a la actora dice:

    En relación con el escrito remitido por el INSS-D.P, Granada, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia, en situación de I.T., de la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 12 del RD 1273/2003, de la persona sustitutoria que realice la gestión directa del establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada, se informa de lo siguiente:

    Que en cumplimiento de la O.S. arriba señalada, se gira visita el día 16-1-12 al centro de trabajo que figura en el escrito del INSS (CALLE CAÑAVERAL, 14 - GRANADA). Comprobándose que el mismo estaba cerrado (se trata de un comercio de muebles de cocina).

    -En consecuencia, no se practican actas.

    Lo que se pone en conocimiento del Jefe de la Unidad a los efectos pertinentes.

  3. - Con fecha 16.01.2013 el INMSS dictó resolución en el Expte de Incapacidad Temporal NUM003 referido a la actora por el que acordaba:

    Recaída resolución por la que se le deniega el derecho a prestación de incapacidad permanente y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.g) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio (BOE 19-8-1995), por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la seguridad social la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, esta Dirección Provincial declara la extinción de la prórroga de los efectos económicos de su situación de incapacidad temporal desde la fecha de la citada resolución (21-03-2012).

    Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre).

  4. - Frente a tal resolución planteó la actora reclamación previa en 03.02.2013, desestimada por nueva resolución del INSS de 15.02.,2013

  5. - En el expte NUM005 el INSS dictó resolución en 21.03.2012 denegando a la actora el reconocimiento de una Incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad permanente.- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Socorro, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por Doña Socorro contra el INSS y la TGSS postulando fuese declarada nula la resolución del Organismo Publico que, de fecha 21 de Marzo del 2012, negaba la prorroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal en que se encontraba quien acciona desde el 28 de Noviembre del 2011, se alza la actora en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) de la LRJS propone la adición de un nuevo hecho probado al que con apoyo en los documentos foliados como 10 a 62 de las actuaciones, ofrece a siguiente redacción: " Durante el periodo comprendido entre el 22.3.2012 y 22.11.2012 por el medico de familia se han emitido semanalmente los partes de confirmación de la enfermedad que aquejaba a Doña Socorro en el proceso de I Temporal que inicio en fecha 01.12.2011". Pues bien, sin perjuicio de la importancia que pueda tener ha de accederse a lo postulado.

SEGUNDO

Se denuncia, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 193 de la LRJS, la no aplicación del num . 1 del Art. 131 bis de la LGSS de 10 de Junio de 1994 e, igualmente, la infracción de lo dispuesto en el Art. 128.1 del mismo Cuerpo Legal . Transcribe uno y otro precepto para concluir que ha de llegarse a la conclusión de que la situación de incapacidad temporal se mantendrá "mientras el trabajador reciba asistenta sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo". Las consecuencias que se deducen de lo que expone es que "una vez acreditados en este procedimiento, con los partes médicos...

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