STSJ Cataluña 7413/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9803 |
Número de Recurso | 5011/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7413/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0012198
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 8 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7413/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Cortefiel, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de Abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 213/2008 y siendo recurrido/a Ángeles. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 11 de Marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda interpuesta por Dª Ángeles frente a Cortefiel, S.A. en reclamación por despido y declaro la nulidad del acordado por la demandada, a quien condeno a la readmisión en el puesto de trbajo que ocupaba, sin que proceda fijar salarios de tramitación al hallarse la demandante en situación de incapacidad temporal durante la tramitación del procedimiento".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª Ángeles, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la demandada, suscribiendo un contrato indefinido en fecha 16-10-2007, ostentando la categoría profesional de Dependienta y con un salario mensual, incluida prorrata, de 1.196,61 euros (nómina 11- 2007 - folios 72 a 76).
La empresa comunicó a la actora en fecha 13-02-2008 a través de burofax, comunicación fechada el 11-02-2008 por la que procedía a su despido sobre la base de los siguientes hechos:
"Por la presente le comunico la decisión adoptada por la Dirección de la empresa CORTEFIEL, S.A. de proceder a su despido disciplinario, con efectos 12 de febrero de 2008, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas que justifican la presente decisión se fundamentan en los siguientes hechos:
No cumplir las prescripciones médicas generadas a raíz de su baja por incapacidad temporal de fecha 7 de diciembre de 2007, lo que conlleva un retraso de su proceso de curación. Esto supone un abuso de confianza depositada en Usted a la hora de su contratación, transgrediendo con ello la buena fe contractual".
En fecha 13-02-2008 la demandada consignó en el Juzgado Decano la indemnización por despido improcedente en importe de 795,94 euros (folios 17 a 35), comunicándolo a la actora en fecha 14-02-2008 (folios 30-1).
La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 7-12-2007 por lumbalgia mecánica, situación en la que continúa (folios 80 a 98)
En la fecha en que se procedió a extinguir el contrato la actora se hallaba embarazada de 24 semanas, conociendo su encargado tal circunstancia (folios 78-9).
La actora fue citada a comparecencia en el Centro Asistencial de Mutua Universal el día 31 de enero de 2008 a las 12 horas para control de la situación de incapacidad temporal (folio 77).
Es de aplicación a las relaciones laborales en la empresa el convenio colectivo del Comercio-Textil de la provincia de Barcelona 2005-2007 (DOGC 3-10-2005).
No consta que la actora hubiere ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido.
El 21-02-2008 presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 28-03-2008 el oportuno acto conciliatorio que finalizó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia declara nulo de despido de la actora. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la ley de ritos laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del ordinal quinto de la declaración hechos probados del que pretende suprimir la frase que dice "conociendo su encargado tal circunstancia." El motivo no puede encontrar favorable acogida. El recurso de su aplicación es un recurso extraordinario en el cual...
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