STSJ Cataluña 7159/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2008:10308
Número de Recurso6566/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7159/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001775

MVS

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 30 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7159/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 02/05/2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 44/2007 y siendo recurrida -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/01/2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02/05/2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interposada per Victoria, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, absolc a la part demandada de totes les peticions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Victoria, amb D.N.I. núm. NUM000, amb núm. afiliació a la S.S. NUM001, data de naixement 19.04.77, es troba d'alta en el Règim General com a conseqüència de la seva activitat com Mosso magatzem.

SEGON

La part actora va iniciar la situació d'incapacitat temporal en data 03.07.06, amb el diagnòstic de "cervicalgia". En data 09.08.06 se li va practicar un implant de pròtesi mamària esquerra correctora de la hipomastia i la depressió suclavicular esquerra.

TERCER

En data 08.09.06 la demandant va presentar sol·licitud d'invalidesa i instruït el corresponent expedient administratiu, l'Institut Català d'Avaluació Mèdica va emetre el seu preceptiu informe en data 09.10.06, proposant la no qualificació d'incapacitat permanent, senyalant com lesions les següents: "SD. DE POLAND IZDO. INTERVENIDO (AGENESIA E IMPOTENCIA DE LA MUSCULATURA HEMITORAX IZDO) SECUELAS: PERDIDA DE FUERZA Y SENSIBILIDAD HEMITORAX Y EII". Aquesta proposta va ser acceptada pel director provincial del citat òrgan gestor, i en resolució de data 08.11.06, va declarar que no procedia reconèixer a la part demandant en situació d'Incapacitat Permanent. Interposada reclamació prèvia va ser desestimada expressament per resolució de data 13.12.06.

QUART

La base reguladora de la prestació reclamada és de 840,29 euros mensuals.

CINQUÈ

Les lesions que presenta la part demandant són les que indica el dictamen de l'ICAM."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Contra la sentencia de instancia que, desestimando la pretensión ejercitada, de reclamación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común y con carácter subsidiario la incapacidad permanente en grado de parcial,formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

No ha sido impugnado por la parte demandada.

El motivo de censura juridica,por la infracción del art 136.1. párrafo 2º del RD, 1/1994,del TR, de la LGSS,y jurisprudencia en relación con el art 137.4 o subsidiariamente 3 de la LGSS.

Es necesario precisar que la mención de diferentes sentencias de Tribunales Superiores de distintas Comunidades Autónomas, a las que hace referencia la parte recurrente y denomina jurisprudencia en el apartado d),no es ajustado a derecho tal valoración de conformidad con lo dispuesto en el art 1.6 del Código civil, que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En el apartado e) del recurso, introduce una serie de circunstancias, cuales son el despido objetivo de la actora, diversas bajas, y funciones del peón y pesos que trasladaba, que debió de proceder a la revisión, para la inclusión de nuevos hechos probados de conformidad con lo previsto en el art 191 b) de la LPL, y no introducirlo indirectamente por la via de censura jurídica, y en consecuencia la Sala no puede analizar dichos argumentos.

En aplicación de la constante y reiterada jurisprudencia que esta Sala comparte la Sala y que ya ha sido recogida en la Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 6719/2005 Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª),de 5 septiembre:"......Que con carácter general debe señalarse que la modificación de los hechos probados sólo puede ser llevada a cabo como consecuencia de un error evidente y necesariamente debe derivar de una prueba documental o pericial que sean hábiles para ello, conforme señala el motivo que autoriza su formulación, sin que sea dado recurrir a deducciones más o menos lógicas o razonables......".

Ello es así por la naturaleza extraordinaria que tiene...

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